Fallos Penales de Interés General: JUICIO ABREVIADO

“-En los casos en los que no se convalida un acuerdo de juicio abreviado, la regla general es el rechazo y apartamiento del tribunal o juez que así resuelve en atención a la imparcialidad con la que debe obrar frente al caso, la que se ve comprometida si, previamente, tuvo que evaluar un acuerdo de juicio abreviado a punto de considerar que debía rechazarse. Ello solo puede ocurrir en caso de que el tribunal considere que el asunto requiere, para ser resuelto de tal modo, un mayor conocimiento o que se discrepe fundadamente con la calificación asignada (inc. 3°, art. 431 bis, CPPN). Sin embargo, no es lo ocurrido cuando se resuelve la invalidez del acuerdo presentado si ello se debió exclusivamente a la voluntad del acusado por considerarse inocente de la imputación, de modo que al no haber sido ratificado por el propio imputado, lo presentado carece de toda clase de efectividad como acto procesal válido con algún efecto remanente para apartar a la jueza que estaba interviniendo o para que la fiscalía mantenga el mismo monto de pena ofrecido (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Días)

 

-Corresponde rechazar el planteo de nulidad del monto de la pena solicitado por la fiscalía en el momento de alegar (art. 393 CPPN) luego de que el acuerdo de juicio abreviado fuera deliberadamente frustrado por el acusado –en el que había acordado reconocer la existencia del hecho, su intervención, su calificación legal asignada y sin advertir que el abogado haya engañado al acusado u otra obrado en mala praxis- y declarado correctamente inválido, en tanto carece de todo efecto para limitar al fiscal en la determinación del monto de pena solicitado en la acusación llevada a cabo adecuadamente respondiendo a los parámetros correctos en materia de dogmática en la determinación de la pena luego de celebrada la audiencia de debate. La invalidez del acuerdo presentado no se equipara al rechazo y se debió exclusivamente a la voluntad del acusado sin que se haya manifestado alguna afectación de la imparcialidad con que la magistrada habría de conducir el debate y concluirlo dictando sentencia, ni la forma en que se fundó el pedido de pena y en la forma en que lo receptó la sentencia, respecto de lo cual la defensa nada dice (voto del juez Bruzzone al que adhirió el juez Días)

 

“Castro, Martín Miguel s/ condena”, CNCCC 34813/2017/TO1/CNC2, Sala 1, Reg. 130/2121, resuelta el 18 de febrero de 2021

 

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Rosario Boldt Vial Municipalidad de Alte. Brown