-Remitido el caso a juicio, el juez o tribunal sólo tienen autoridad para controlar el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción cuya omisión o defecto, en caso de constatarse, frustrarían la realización del juicio o la validez de la sentencia o de los procedimientos de cuya realización éstos dependen. Fuera de ellos, otros defectos que no conducen a ese resultado pueden ser subsanados por el juez o tribunal sin necesidad de retrogradación del proceso
Cita de “Pérez, Javier Antonio”, Reg. n° S.T. 152/18, resuelta el 5 de marzo de 2018
-Corresponde que el tribunal oral al que se elevó la causa a juicio continúe en conocimiento de las actuaciones, pues incurrió en un exceso de jurisdicción al anular el auto por el cual se había corrido vista a la fiscalía en los términos del art. 346 CPPN y todo lo actuado en consecuencia, tras constatar que el imputado no había sido notificado personalmente del auto de procesamiento que se dictó en su contra sino únicamente al domicilio electrónico de su defensa, de modo que se consideró que aquél no se encontraba firme. De ese modo, se ha excedido en los alcances de las prescripciones de la instrucción y ha anulado actos consentidos por las partes, correspondientes a etapas precluidas a las cuales pretende retrotraer el proceso, debido a un excesivo rigorismo formal. En el caso, el imputado había contado con asistencia técnica a lo largo de la investigación que fue notificada mediante cédula electrónica y que consintió la remisión del caso a la etapa oral, por lo que la situación no encuadra en los supuestos de excepción del art. 144 CPPN
Cita de Reg. ST 503/2015, resuelta el 6 de julio de 2015 y Reg. ST 1059/2020, resuelta el 1 de octubre de 2020
-El control de las prescripciones de la instrucción debe llevarse a cabo procurando evitar demoras injustificadas que afecten la situación del acusado y que supongan un dispendio jurisdiccional innecesario.
“Castellano, Carlos Alfredo”, CNCCC 64697/2018/TO1/CNC1, Reg. ST 230/2021, resuelta el 2 de marzo de 2021“










