Fallos Penales de Interés General – Competencia

“(…)  Intervengo en la apelación interpuesta por la fiscalía contra la decisión de la instancia anterior que no hizo lugar al pedido de incompetencia a favor de la justicia federal postulado.

  1. R. N. H. C. denunció que posee junto a su hermano una sociedad de hecho denominada “H. U. R. M. y H. U. B. S. H.” dedicada al comercio de mercadería “polirubro” y que, en el mes de septiembre pasado, tomó conocimiento que autores desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su cuenta de la Administración Federal de Ingresos Públicos, activado el “punto de venta 4” y expedido ilegítimamente 85 facturas apócrifas a nombre de la sociedad -en el período del 23 de mayo de 2018 y el 19 de febrero de 2019-, por un monto total de $4.894.153,48.

III. El agente fiscal solicitó la declaración de incompetencia en razón de la materia a favor del fuero federal, al entender que -al margen de las posibles implicancias para el Régimen Penal Tributario-, dado que la operatoria habría implicado el ingreso ilegítimo y fraudulento a la cuenta de la Sociedad en el sistema informático de la AFIP para el expendio de facturas falsas, se habría afectado el normal funcionamiento de dicha institución nacional.

Lo expuesto no tuvo acogida favorable por la magistrada de la instancia anterior, quien lo consideró prematuro.

  1. Tal como sostuve en la causa de la Sala V de esta Cámara, nro. 42603/14, “Giménez, Á. G. s/estafa”, rta. el 11/2/15, entiendo que mantener la competencia de la justicia ordinaria cuando a primera vista se observa que es incompetente –con motivo de la utilización fraudulenta de la clave fiscal de la víctima para, en este caso, emitir facturas fraudulentas ante los registros de la AFIP, entorpeciendo el normal funcionamiento y buen servicio que prestan sus empleados-, desnaturalizaría la regla de competencia del art. 33 del CPPN y afectaría la garantía constitucional del juez natural (art. 18 C.N.).

En dicho precedente se señaló que “la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP-, es una entidad autárquica en el orden administrativo, en lo que se refiere a su organización y funcionamiento, y actúa bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejerce sobre ella el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, además es un ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación. Por tanto, la inserción de falsedades en sus registros -tal como los supuestos traídos a consideración- tiene efectiva entidad para afectar su normal funcionamiento y el buen servicio de sus empleados, presupuestos de la competencia de excepción conforme lo dispuesto en el artículo 33 inciso 1º, apartado “c” del Código Procesal Penal de la Nación”.

En razón de lo expuesto, al compartir lo expuesto por la Fiscalía de Cámara en su dictamen al cual cabe remitirse por economía procesal, corresponde remitir las actuaciones a conocimiento de la justicia federal. (…)”.

 

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