“(…) En atención a lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal (cfr. fallo plenario 12/2024), sin perjuicio de mi criterio al respecto (cfr. de esta Sala, causa nro. 5.617/2019, “R.”, rta. el 7 de junio de 2021, entre otras), por haber sido deducido en tiempo y por quien tiene derecho a hacerlo, se concede el recurso de apelación interpuesto por la defensa de P. P. Guiñazú contra la decisión del pasado 11 de noviembre, por la que se resolvió revocar el auto de sobreseimiento y se dispuso su procesamiento como partícipe necesario del delito de estafa.
Remítanse las actuaciones a la Oficina de Sorteos de esta cámara a efectos de que se desinsacule la sala que deberá intervenir (…)”.