Fallos Penales de Interés General – Privación ilegal de la libertad en concurso ideal con daños

“(…) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa de S. A.M. contra su procesamiento con prisión preventiva, como autor del delito de privación ilegítima de la libertad en concurso ideal con el de daños. (…).
Y CONSIDERANDO:
(…).
II. El cuadro reseñado evidencia el acierto de la decisión, sin que los agravios de la defensa dirigidos a sostener que se trató de una mera discusión de pareja -basados en el descargo del imputado- luzcan suficientes, al menos en esta instancia, para desvirtuarlo (art. 306, C.P.P.N.).
El accionar atribuido excede los límites de lo razonablemente lícito en el contexto de un intercambio de palabras pues, conforme lo descripto, M. no sólo habría impedido el egreso de la víctima cerrando la puerta con llave, sino que permaneció indiferente frente sus pedidos de auxilio, a punto tal que debió solicitar mediante un tercero la presencia de personal policial que finalmente la liberó. No es menor que incluso el encausado hizo primero caso omiso a los distintos llamados.
Yerra la defensa al sostener que los padres de aquél se encontraban en el lugar -de lo que desprendió la posibilidad de requerirles ayuda- dado que, conforme surge del legajo, residen en una vivienda distinta, en la planta alta.
El reproche no pierde sustancia porque, como se ha alegado, la víctima hubiera tenido acceso a un celular, pues compartimos la interpretación en cuyo fundamento se ha dicho que “Es suficiente que se restrinja cualquier libertad del movimiento, aunque quede a disposición de la víctima cierto grado de libertad ambulatoria […] La anulación de cualquier manifestación de la libertad corporal queda, pues, comprendida en el tipo. Este se da tanto cuando el agente impide a la víctima desarrollar libremente su actividad corporal (p.ej., salir de un determinado lugar) como cuando le impone una determinada actividad corporal…” (CREUS, Carlos. “Derecho Penal. Parte Especial”, Ed. Astrea, 6º edición actualizada y ampliada, 1º reimpresión, 1998, t. 1, p. 277).
Finalmente, lo alegado en torno a que los daños del teléfono fueron menores puesto que continuó funcionando no modifica el análisis, pues tuvo roturas en su anverso y reverso que surgen de las fotografías anexadas y del informe concretado el día del hecho, lo que torna adecuada la calificación asignada.
(…).
Por todo ello, se RESUELVE:
I. CONFIRMAR el procesamiento de S.A.M. (…)”.

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Gral Rodriguez La Perseverancia

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