“(…) Puesto que la institución de amicus curiae ha sido regulada para las causas que tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cumplan con los requisitos aludidos por su Acordada N° 7/13; además de que no ha sido concebida por el Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 82 bis únicamente contempla la representación de intereses colectivos cuando se investiguen “crímenes de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos”, aunado a que, en el caso de autos, se está en presencia de una situación particular, no cabe admitir la presentación formulada por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales –INECIP–- y la Asociación Pensamiento Penal –APP– (de esta Sala, causa número 8.703/19, “I.”, del 13 de marzo de 2023 y de la Sala 3° de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, causa número 59.594/18, registro N° 398/22, “Tesoriere”, del 7 de abril de 2022).
Hágase saber (…)”.