Fallos Penales de Interés General – Excarcelación rechazada

“(…) Llegan las actuaciones a estudio del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Silvia Martínez, titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional nro. 8, contra la decisión que denegó la excarcelación de C. A. Sánchez Vidal.
La impugnación fue mantenida digitalmente -en el Sistema de Gestión Lex 100- a través del memorial presentado dentro del plazo estipulado a tal efecto.
Luego de la deliberación celebrada en los términos del artículo 455 del Código Procesal Penal de la Nación, la apelación se encuentra en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
Llegado el momento de resolver entendemos que los agravios expuestos por la defensa en su recurso merecen ser atendidos, por lo que habremos de revocar la resolución apelada.
En ese sentido, se pondera que C. A. Sánchez Vidal ha sido procesado, con prisión preventiva, en orden al delito de robo en grado de tentativa, conforme surge del auto dictado el 17 de febrero pasado, que a la fecha se encuentra firme, de modo que su situación encuadra dentro de la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 316, segundo párrafo, aplicable en función del artículo 317, inciso 1°, ambos del Código Procesal Penal.
Por otra parte, cabe destacar que el mínimo de la amenaza punitiva prevista para la figura en cuestión es de quince días de prisión, lapso que Sánchez Vidal ha duplicado al día de la fecha, pues se halla en detención preventiva desde el 9 de febrero de 2021 (cfr. acta de fs. 2).
En ese marco, se subraya que el hecho atribuido no exhibe aristas que conduzcan a inferir peligros procesales y que, si bien la condicionalidad de la condena que se le impuso el 26 de febrero de 2020, a la pena de cuatro meses de prisión en suspenso, también por el delito de tentativa de robo (causa nro. 5398/2020, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nro. 2) podría ser revocada y unificada con la que le pueda recaer, de resultar condenado en autos (art. 27 del Código Penal), aun así su máximo no superaría los 8 años de prisión.
A lo expuesto se agrega que no se informaron inconductas procesales de su parte y que la causa se encuentra próxima a ingresar a la etapa de debate -dado que la defensa ha sido notificada de los términos del art. 349 del CPPN el 5 de marzo de 2021 (cfr. Lex 100)-, lo que descarta la posibilidad de que pueda entorpecer su trámite, más aún cuando estamos ante un hecho de escasa complejidad, en relación con el cual, incluso, el objeto sustraído ha sido restituido a su titular horas después de la detención de Sánchez Vidal (cfr. fs. 13 del sumario digitalizado).
Sin perjuicio de ello, no se puede soslayar que el encausado brindó dos domicilios diferentes que no pudieron ser constatados y que si bien su pareja, Sra. Y. C. finalmente corroboró que el nombrado convive con ella en el de la calle ……….. de esta Ciudad (cfr. constancia del 17/2/2021), deberá imponérsele una obligación accesoria a efectos de asegurar sus presentaciones ante los llamados del tribunal (art. 310 del CPPN y 210, inc. “c”, del CPPF).
Es por esas razones que estimamos que el instituto debe ser otorgado bajo una caución juratoria habida cuenta la ajustada situación socioeconómica del imputado (cfr. informe socio ambiental incorporado al sistema el 5 de marzo de 2021), con más la obligación de mantener contacto mensual con el tribunal a cargo del caso, por los medios que deberá establecer la Sra. jueza de grado en función de la realidad que transita la administración de justicia; y, levantadas las medidas de distanciamiento previstas por el Poder Ejecutivo Nacional, la comparecencia también mensual ante el juzgado donde se encuentre tramitando la causa (arts. 310 CPPN y 210, inc. “c” del CPPF) (…)”.

 

Fallo completo

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