TEXTO
“(…) Interviene la Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa contra la decisión mediante la cual se dictó el procesamiento de E. G. Claure como autor penalmente responsable de la comisión del delito de portación ilegítima de arma de guerra agravado por haber sido cometido con la intervención de un menor de dieciocho años.
Presentado el memorial, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General de esta Cámara del 16 de marzo de 2020, la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal está en condiciones de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. De la plataforma fáctica atribuida:
E. G. Claure fue aprehendido el 8 de febrero de 2021 en horas de la noche mientras circulaba, a gran velocidad, junto al menor de edad F. R. al mando de una motocicleta Yamaha modelo FZ16 por la intersección de ……… y ……….
El Oficial Primero Gabriel Oscar Gómez les hizo señales lumínicas y toques de sirena que fueron ignorados, por lo cual se inició una persecución.
Finalmente, les dio alcance en ……… al ………, donde se secuestró en poder de R. una mochila de color negro que contenía una pistola marca “Browning”, calibre 9 mm., con inscripción en la corredera “Fábrica Militar de Armas Portátiles DM Rosario” D.G.F.M. Licencia FM Browning Industria Argentina, y con número de serie suprimido. Ésta llevaba ocho cartuchos de bala en su cargador -cinco intactos y tres con marcas en sus culotes- y resultó ser apta para el disparo (cfr. fs. 1/2, 10/17 y 59).
La forma en que Claure desoyó las señales de alto de los preventores sumadas a su intento de huir a gran velocidad se contrapone a las alegaciones de la defensa y dan cuenta que conocía que R., que viajaba detrás suyo, llevaba en su mochila el arma de fuego en cuestión respecto de la cual carecían de cualquier tipo de autorización legal.
II. De la calificación legal de la conducta reprochada
El Juez Ignacio Rodríguez Varela dijo:
Ha existido, entre Claure y el menor sobreseído, una clara división de funciones según la cual el primero conducía la motocicleta mientras que el restante llevaba la mochila con el elemento en cuestión. El conocimiento acerca de la pistola torna irrelevante que fuera trasladada entre sus ropas o en poder de su cómplice.
No debe olvidarse que la Ley no exige el “contacto corporal”, sino que distingue el traslado que implica la portación de la mera tenencia, por la condición objetiva del arma, según se encuentre unida o no a su dispositivo de munición (in re causa nº7769/18/CA3 “Riverol Sánchez”, rta. 17/4/19).
De tal forma, la falta de contacto físico por parte de Claure con el arma, en modo alguno repercute negativamente en la atribución delictiva de su portación.
En ausencia de una definición legal, se suele considerar que el verbo típico implica tanto blandir o exhibir, como trasladar el arma cargada y en condiciones inmediatas de uso, lo que encuentra -por exclusión- expreso sostén normativo en los artículos 3, inc. 21 y 125 del Decreto 395/75, en donde se establece para la generalidad de los supuestos autorizados, en obvia excepción de la portación, que el transporte de armas “es la acción de trasladar una o más armas descargadas” y que ello “deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones”.
El Juez Hernán Martín López dijo:
Disiento con la solución propiciada por el Dr. Rodríguez Varela en relación al encuadre típico que debe asignarse al suceso investigado.
Las condiciones en que fue secuestrada el arma -en el interior de la mochila del menor de edad R.- desecha que Claure estuviera en condiciones inmediatas de uso o disponibilidad como requiere la norma, extremo por el que se entiende que sólo es posible reprocharle la tenencia ilegítima de aquélla. Pues, a diferencia de la portación, que exige una disposición inmediata de uso, aquélla no requiere el constante contacto físico con el objeto, cuya tenencia desautorizada veda la ley (CCC Sala V, causas nro. 41346, “Sánchez Vergara”, rta. el 17/8/2018; y 56682, “Soto”, rta. el 23/10/2015, entre otras).
Al respecto, cabe mencionar que se ha definido a la tenencia como “…la facultad del interesado de poseer un arma de fuego en un lugar físico en el que se encuentre a su disposición…en tanto que la portación es aquella facultad en la que el interesado se halla autorizado a mantener corporalmente el arma en su poder. Es decir, la portación comprende la facultad de trasladar el arma de un lugar a otro a diferencia de la tenencia…” (ver en este sentido David Baigún – Eugenio Raúl Zaffaroni, “Código Penal y Normales Complementarias”, Tomo 8, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 2009, página 351).-
El Juez Julio Marcelo Lucini dijo:
Intervengo en el caso a partir de la disidencia de criterios en torno a la calificación legal asignada al hecho.
Analizado el caso y las circunstancias en que fuera habida pistola marca “Browning”, calibre 9 mm., coincido con la opinión del Juez Ignacio Rodríguez Varela en cuanto a que “ha sido aceptada (…) la posibilidad de verificarse conceptualmente la portación compartida de un arma, siempre que lo que debe ponderarse es la indistinta y directa disponibilidad sobre el arma de fuego, sin que se requiera para su configuración el constante contacto físico con el objeto” (causa nro. 13657/2017 “Luque, Cristián y otro” del 11/04/17). Tal es mi voto. (…)”