Fallos Penales de Interés General: SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

“-Corresponde dejar sin efecto el decomiso del rodado ordenado al conceder la suspensión del juicio a prueba, si la fiscalía consintió el otorgamiento del beneficio aunque no había requerido ni se había opuesto a la procedencia de la medida adoptada respecto del automotor. Es que, en el marco del abandono en favor del  Estado de los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso de recaer condena, los jueces no pueden meramente discrepar con lo que propone el fiscal y, mucho menos, no analizar los argumentos que brindó para postular su consentimiento. La imposición de este tipo de pena accesoria merece al menos, al igual que en una principal, el respeto a los principios de inmediación y contradicción. En el caso, además, a raíz de una anterior intervención, este colegiado había resultado categórico respecto a que las condiciones de la suspensión del juicio a prueba requerida no podían exceder aquellas establecidas por el representante del Ministerio Público Fiscal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Bruzzone)

Cita de “Herrera”, Reg. 599/2015

 

-Corresponde anular el rechazo in limine del pedido de extinción de la acción penal como consecuencia de la celebración de un acuerdo conciliatorio en los términos del art. 59 inc. 6°, CP, dada la entrada en vigencia del art. 34 CPPF, y las particularidades del caso -en las que el planteo principal consistió en la homologación del citado acuerdo y el pedido, en modo alternativo, de la suspensión de juicio a prueba, con el fin de lograr la resolución del conflicto subyacente-. En consecuencia, deberá estudiarse la solicitud en el marco de la audiencia que prevé la citada norma, la que deberá realizarse con la participación del imputado, su defensa, el presunto damnificado y el o la representante del Ministerio Público Fiscal para que se analice la viabilidad del acuerdo conciliatorio y el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas, sin perjuicio de que siga vigente la suspensión del juicio a prueba otorgada oportunamente (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Bruzzone)

 

“Diez, Marcelo Alejandro”, CNCCC 928/2014/TO1/CNC2-CNC3, Sala 1, Reg. 3186/2020, resuelta el 18 de noviembre de 2020

 

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