Fallos Penales de Interés General: SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

“–Corresponde revocar la denegatoria de extinción de la acción penal y la modificación el plazo de suspensión de juicio a prueba dispuesto en las actuaciones, y en consecuencia, tener por cumplido el plazo y las reglas de conducta impuestas oportunamente en la decisión que concedió el beneficio adoptada en marzo de 2015, pues al respecto, se observa que ella no fue notificada al imputado en forma personal –lo que implicó la falta de comunicación del trámite al fuero de ejecución- y fue recién en 2019, que se advirtió tal circunstancia  sin que se hayan efectuado nuevos intentos de notificación en ese lapso ni tampoco que se haya prorrogado el plazo de su suspensión ante la imposibilidad de notificarlo. A partir de esa fecha, el a quo procedió a tomar nuevas medidas para concretar la notificación, tras lo cual el imputado compareció y acreditó la realización parcial de algunas de las tareas requeridas por el fiscal en la audiencia del art. 293 CPPN. Ello da cuenta de que, más allá de la inexistencia de un acta que así lo declarara, sí estaba notificado de lo resuelto y había, al menos en parte, cumplido con lo establecido. En ese contexto, no puede convalidarse que, a siete años de decretada la suspensión a prueba, y habiendo vencido holgadamente el término que el que se la dispuso, el probado continúe sometido a las reglas e conductas oportunamente dispuestas (voto de los jueces Sarrabayrouse y Llerena)

 

“Torres Duggan, Carlos Angel s/ recurso de casación”, CNCCC 49059/2013/TO2/CNC2, Sala 1, Reg. 3246/2020, resuelta el 25 de noviembre de 2020”

 

Fallo Completo4

BRINKS ARGENTINA TRF ORBI SEGUROS

Ike Asistencia La Perseverancia CEAMSE

Rosario Boldt Vial Municipalidad de Alte. Brown