“ -Corresponde anular la decisión que no hizo lugar al pedido de libertad asistida, si lo puesto de relieve por el juez de ejecución no encuentra correspondencia con una lectura integral y conglobada de lo expuesto por el área de Asistencia Médica que integra el Consejo Correccional, en tanto se advierte que incluso aspectos que el organismo técnico criminológico expuso en sentido positivo, fueron evaluados en aquélla de modo desfavorable, mediante la exposición aislada o fragmentaria de sus conclusiones. Es que la ley exige que el juez resuelva en consideración de los informes del organismo técnico criminológico. Dichos informes, al ser de carácter técnico, no pueden ser evaluados de arbitrarios en un sentido jurisdiccional, pues los jueces carecen de elementos para ponderar en este sentido un informe de esas características, pero sí pueden apreciar cuando, de manera absolutamente evidente, se presenta ajeno al sentido común lo dictaminado o presenta autocontradicciones, circunstancia que no se advierte en el caso y que el tribunal de la anterior instancia tampoco ha esgrimido (voto del juez Magariños al que adhirió el juez Huarte Petite, con remisión a “Moyano”, Reg. 601/2020)
Cita de “Murta”, Reg. 656/2015 y “Spivacow”, Reg. 746/2016
-Corresponde conceder la libertad asistida si en el caso se encuentran reunidos todos los requisitos previstos por las normas de aplicación al caso y lo puesto de relieve por el juez de ejecución no encuentra correspondencia con una lectura integral y conglobada de lo expuesto por el área de Asistencia Médica que integra el Consejo Correccional, en tanto se advierte que incluso aspectos que el organismo técnico criminológico expuso en sentido positivo, fueron evaluados en aquélla de modo desfavorable, mediante la exposición aislada o fragmentaria de sus conclusiones (voto del juez Jantus)
“Cabrera, Juan Carlos”, CNCCC 53787/2017/TO1/EP1/1/CNC1, Sala 3, Reg. 3352/2020, resuelta el 15 de diciembre de 2020”










