“Corresponde rechazar el recurso de casación deducido a raíz del sobreseimiento de los imputados dispuesto en los términos del art. 336, inc. 1º, del C.P.P.N. si bajo la invocación de la ausencia de un supuesto de afectación del ne bis in ídem, la querella entendió que la existencia de una denuncia realizada por el mismo hecho en la justicia de faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertenece al ámbito del derecho administrativo sancionador y no implicó una doble persecución penal. Ello es así, pues: 1) la lectura de las reglas que invoca no autoriza a la interpretación que propone de los arts. 9 y 10 del Código de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires; una interpretación literal de aquellos señala que la nueva persecución autorizada se refiere a otra persona, física o jurídica en el primer caso, y sólo física en el segundo; y 2) no ha explicado por qué razón los jueces de la justicia nacional deberían aplicar las citadas normas del ordenamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, máxime si una de las excepciones aceptadas a la aplicación del ne bis in ídem es, justamente, cuando la ley expresamente lo prevé. En definitiva, no se discute que se trata de la presentación de un mismo hecho pero con una calificación jurídica distinta y la querellante no ha demostrado la existencia de una excepción legal al principio aplicado al caso (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días)
Cita de “Lynch”, CNCCC 30389/2014/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 883/2017, resuelta el 20 de septiembre de 2017; “Alvarez”, CNCCC 36616/2011/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 369/2016, reuselta el 7 de mayo de 2016; “Juárez”, CNCCC 50057/2014/TO1/CNC2, Sala 2, Reg. nro. 1018/2017, resuelta el 19 de octubre de 2017; “Estigarribia”, CNCCC 4499/2014/1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 641/2016, resuelta el 25 de agosto de 2016
“Dellecarbonara, Claudio y otros s/ recurso de casación”, CNCCC 21770/2014/CNC1 – CA1, Sala 2, Reg. nro. 332/2018, resuelta el 4 de abril de 2018”










