Fallos Penales de Interés General: Incompetencia territorial parcial e inaplicabilidad de la ley argentina Defraudación

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “H. O., H. y otros s/incompetencia e inaplicabilidad de la ley argentina” (causa n° 59.639/2016) rta. 12/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la querella contra el auto del juez de la instancia de origen que, respecto del hecho I, declaró la incompetencia parcial en razón del territorio, y con relación al hecho II, declaró la inaplicabilidad de la ley argentina. Los vocales revocaron la decisión.

Explicaron que en los llamados delitos a distancia, en que los diferentes pasos del iter criminis no se producen en el mismo lugar, deben tenerse por cometidos tanto en el lugar donde comenzó la acción como en el lugar donde se produjo el resultado y, la atribución de competencia, se hará en función de favorecer la economía procesal, la buena marcha del proceso y la defensa de los imputados. Precisaron que si bien el magistrado dividió la maniobra en cuatro hechos, se trata de una única operación respecto de un solo patrimonio con diversos tramos de una misma conducta destinada a despojar los derechos hereditarios que tendría el querellante a raíz del fallecimiento de su hermana. Añadieron que se llevaron a cabo distintos actos en varias jurisdicciones pero sus efectos se verían reflejados en esta ciudad que es donde el presunto damnificado pudo verse afectado con la disposición patrimonial perjudicial. Finalmente refirieron que la mayor parte de los imputados reside también en esta ciudad, que el trámite sucesorio se inició en sus tribunales y que el poder que facilitó la maniobra que tuviera lugar en Uruguay, fue otorgado en Argentina.

 

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