Fallos Penales de Interés General: Prescripción de la acción penal rechazada

El fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “E., S. M. y otros s/ prescripción” (causa nº 35.232/2009) rta. el 9/3/2018, por el cual, por el voto de la mayoría, se revocó la resolución recurrida y se declaró extinguida por prescripción la acción penal respecto de los imputados, disponiéndose sus sobreseimientos.

Pociello Argerich señaló que la defensa no cuestionaba la adecuación típica realizada por el fiscal respecto de los hechos por los cuales fueran indagados los imputados –estafa y quiebra fraudulenta en concurso ideal-, sino el momento desde el cual debía comenzarse a contabilizar el plazo a los fines de la prescripción. Que el magistrado y el fiscal precisaron que el plazo debía computarse desde el decreto que dispuso ampliar las declaraciones indagatorias por ser dicho acto equiparable al enunciado en el art. 67, cuarto párrafo, apartado b) del C. P. y que la defensa señalaba que el plazo corresponde que se compute desde el primer llamado a indagatoria. Explicó que desde el inicio de las actuaciones, la querella planteo la comisión del posible delito de estafa y el falseamiento de los registros contables y, en el dictamen, el fiscal fue contundente al sostener que los hechos reprochados en la ampliación guardaban relación entre sí con los primeros que motivaron el primer llamado. Agregó que como base para el cómputo de la prescripción corresponde considerar la calificación legal más gravosa y que la acción emergente de cada delito es única, aunque la ley castigue la conducta con penas alternativas o conjuntas. Finalmente indicó que habiendo transcurrido seis años desde el primer llamado a prestar declaración indagatoria y no advirtiéndose ninguna causal de interrupción o suspensión en el proceso, la acción penal estaba prescripta.

Mariano Scotto indicó que si la convocatoria a ampliar la declaración estaba motivada en un evento distinto al que diera origen a la primer citación, eventualmente podría tener el efecto interruptor que establece el art. 67, párrafo 4º inc. b) del CP. Por ello, luego de analizar y determinar la base fáctica que se atribuyó como hecho en cada acto, concluyó que en la ampliación no se incluyó un nuevo hecho, correspondiendo, a los fines del cómputo del plazo, iniciar el conteo desde la fecha en que se citó por primera vez a los imputados, adhiriendo al voto de Pociello Argerich.

En disidencia, Ricardo Matías Pinto, estuvo de acuerdo con los argumentos del magistrado. Señaló que la circunstancia de que el fiscal hubiera solicitado las ampliaciones indagatorias por hechos que calificó como quiebra fraudulenta, demostraba que la acción impulsada no estaba prescripta. Agregó que de momento no podía aseverarse la existencia de un concurso de tipo ideal y que, en las actuaciones, aún no se había resuelto la situación procesal de los imputados, por lo que no estaba clara cuál era la tipificación legal que correspondía aplicar al caso.

 

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