El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “C., M. s/sobreseimiento-lesiones culposas” (causa n° 71.701/2017) rta. 23/3/18, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso el sobreseimiento de quien fuera imputado de haber provocado lesiones culposas a una persona que cruzaba correctamente por la senda peatonal. Los vocales, por mayoría, revocaron el sobreseimiento y dispusieron el procesamiento
Carlos Alberto González, a cuyo voto adhirió Juan Esteban Cicciaro, precisó que como consecuencia del suceso la víctima sufrió un traumatismo encéfalo craneano sin pérdida de conocimiento y politraumatismos, conforme se desprendía de las constancias de atención médica y del informe del Cuerpo Médico Forense. Por su parte, el vocal Cicciaro agregó que “(…) en el marco de comprensión del concepto de daño en la salud a que alude el tipo de lesiones previstas en el Código Penal, se inscribe el dolor, pues como dice Soler, “causar dolor físico constituye lesión” (Derecho Penal Argentino, Tea, Buenos Aires, 1978, tomo 3, p. 112)”.
Ricardo Matías Pinto, en disidencia, votó por confirmar el sobreseimiento señalando que para que exista lesión debe constatarse un daño en la salud. Precisó que los informes médicos sólo daban cuenta que la víctima había sufrido “politraumatismo” y “las imágenes de Rx de rutina, TAC encéfalo+ tórax abdomen y columna cervicodorsolumbar (…) no evidencian lesiones óseas o parenquimatosas en las mismas” e inclusive al ser reevaluada se la encontró “sin lesiones óseas ni parenquimatosas”, siendo su examen físico “de características normales que no evidenció estigmas de trauma” e inclusive el hospital público que la reconoció expuso “…sin signos de lesion intra ni extrarial, ventana ósea no muestra fractura en calota. TAC de columna cervico dorso lumbar alineada (…) sin signos de fractura, se retira collar cervical. Paciente sin conducta de urgencia…”, por lo que, a su criterio, el hecho era atípico.










