Fallos Penales de Interés General: PLANTEO DE NULIDAD

“Una de las características del proceso inquisitivo reformado, y que lo ha llevado a su crisis actual, es el planteo continuo de nulidades con la intención de impedir que la causa avance. En este aspecto, el tribunal debe evitar que el proceso se transforme en una verdadera competencia para anularlo (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “C., F. B. s/ recurso de casación”, CNCCC 29302/2011/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 790/2015, resuelta el 17 de diciembre de 2015.

 

Los criterios generales que gobiernan la valoración de la prueba se vinculan con el principio de inmediación y la necesidad de que aquélla constituya un proceso intersubjetivo, verificable, que permita reconstruir los pasos que dio el juez para llegar a la decisión del caso (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días)

Cita de “E., D. s/ recurso de casación”, CNCCC 38194/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 168/2015, resuelta el 18 de junio de 2015.

 

Duda razonable significa duda razonada, o mejor, duda justificada razonablemente, donde “razonable” equivale a carente de arbitrariedad. La consistencia de la duda no se justifica en sí misma, sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “T., H. A. s/abuso sexual –art. 119, 1° párrafo, C.P.”, CNCCC 23072/2011/TO1, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; “Marchetti, Susana Haydeé s/recurso de casación”, CNCCC  44917/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 396/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; y “C. C., K. A. s/recurso de casación”, CNCCC  59245/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 670/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015.

 

De acuerdo con el régimen del Código Procesal Penal de la Nación, el acusador particular goza de un derecho legal de recurrir la sentencia (por oposición a la garantía del condenado), pero no a una “doble conforme”, esto es, a una revisión amplia. Es decir que la absolución (en el caso, la pena fijada), para ser válida, no requiere dos decisiones en el mismo sentido provocadas por el acusador, ni éste es titular de una garantía que obligue a revisar la absolución o la sanción determinada para establecer una más grave. Como consecuencia de esto, el recurso de la querella o del fiscal deben satisfacer los requisitos propios del de casación (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “Insua, Gladis Mabel y otros s/recurso de casación”, CNCCC 34384/2004/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 935/2016, resuelta el 22 de noviembre de 2016.

 

Respecto de la determinación judicial de la pena, cabe considerar que a partir del momento histórico en que las penas aplicables dejaron de ser fijas y pasaron a desenvolverse en escalas que exigen una determinación, surge la necesidad de establecer la cesura de juicio como ámbito para discutir los criterios y las formas racionales para medir la reacción penal del Estado (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

Cita de “Medina, Lucas y otros s/ robo agravado”, CNCCC 17733/2012/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 406/2015, resuelta el 3 de septiembre de 2015; “Solplán, Aldo Javier y otros s/ recurso de casación”, CNCCC 23135/2014/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 820/2016, resuelta el 17 de octubre de 2016; y “Habiaga, Raúl Adrián s/ homicidio”, CNCCC 50459/2011/TO1/CNC1, Reg. nro. 934/2016, resuelta el 21 de noviembre de 2016.

 

Corresponde rechazar el agravio de la querella referido a la mensuración de la pena, puesto que al confrontar su pretensión con la sentencia de mérito se advierte que la aplicación de agravantes que reclama implica una doble valoración, además de que adolecen de un defecto formal en cuanto al momento del planteo (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

Debe rechazarse el agravio de la querella referido a la mensuración de la pena por entender que la pena impuesta resultó sensiblemente menor al máximo de la escala penal, en virtud de las reglas del concurso real, puesto que la pena discernida debe ser analizada no solamente desde su máximo sino también desde la perspectiva de su mínimo como uno de los parámetros para establecer su razonabilidad (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días).

 

 

 

“G. J. R. s/ recurso de casación”, CNCCC 15227/2013/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 237/2018, resuelta el 16 de marzo de 2018”

 

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