Fallos Penales de Interés General – Autorización para salir del país

 TEXTO   “(…) Convoca la atención de la Sala la apelación deducida por la Dra. Sofía J. Lachin, a cargo de la defensa de V. B. Verteramo, contra el auto del 8 de abril de 2026 que no hizo lugar a su solicitud de autorización de salida del país. (…). II.- La parte requiere que se autorice a su pupila a viajar a Aruba desde el 24 de abril al 3 de mayo de 2026, con amigas. Cuestiona que la negativa dispuesta es arbitraria, desproporcionada y violatoria de garantías constitucionales y convencionales, en tanto importa una restricción indebida de la libertad ambulatoria de una persona procesada, que goza del principio de inocencia. Destaca que no se han invocado razones que lleven a concluir la existencia de un riesgo de fuga latente respecto de su pupila en caso de accederse a su petición. Máxime si se atiende que siempre estuvo a derecho en el marco de la presente y posee arraigo. Asimismo, para disipar cualquier peligro que se estime podría imponérsele una caución, preferentemente de carácter juratorio. En otro orden, alega que el permiso de viaje obedece a que actualmente transita un cuadro “ansioso-depresivo” que requiere tratamiento médico sostenido y consumo de psicofármacos (Valium 5mg y Fluoxetina 20 mg); de modo que engloba un fin vacacional y terapéutico a la vez, en atención a su cuadro de salud mental. III.- La solución impugnada será homologada. El 4 de noviembre de 2025 esta Sala —con una integración parcialmente diferente— confirmó parcialmente el procesamiento dispuesto respecto de V. B. Verteramo y algunos de sus consortes de causa, en orden al delito de estafa en concurso ideal con el de uso indebido de una marca registrada, reiterado en treinta y dos oportunidades, una de ellas en grado de conato; que concurren realmente con el de asociación ilícita —que integrarían en calidad de miembros— (cfr. arts. 42, 45, 54, 55, 172 y 210 del CP y art. 31, inc. “a”, de la Ley 22.362); pronunciamiento que ha adquirido firmeza. El pasado 25 de marzo —independientemente de las cuestiones de competencia que se hallan a estudio de la CSJN—, la causa pasó a tramitar ante el Juzgado Nacional de Menores N° 3, Secretaría N° 9, en tanto en los eventos presuntamente delictivos podría haberse visto involucrado un menor de edad, por lo que actualmente la investigación se halla a cargo de la Fiscalía Nacional de Menores N° 5 (cfr. la delegación dispuesta por art. 196 del CPPN el 30/03/26). Sentado este panorama no está en discusión que la imputada se ha encontrado a derecho. Sin embargo, esa circunstancia por sí misma es insuficiente para ahora hacer lugar a su petición. Opera como premisa rectora para inferir un latente riesgo de elusión que el máximo de pena prevista para las figuras que se le atribuyen supera holgadamente los 8 de años prisión. En cuanto a su mínimo, si bien es de 3 años y habilitaría la imposición de una sanción de ejecución condicional, es factible apartarse de esta posibilidad, atendiendo la gravedad y entidad económica del caso (cfr. art. 316, en función del 317, inc. 1° del CPPN y 210 del CPPF). Basta repasar que se atribuye Verteramo y sus consortes de causa haberse valido de múltiples usuarios en la red social Instagram, para promocionar la venta de celulares y accesorios Apple. No obstante, tras percibir el pago en billeteras virtuales creadas a tal fin, no entregaban el producto a los compradores, a quienes bloqueaban de sus medios de comunicación para que no pudieran contactarlos. Para dotar de seriedad a la operatoria elegían nombres asociables a la marca, como ser: “(…).org”, “(…).arg”, “(…).store”, “ T. A.”, “A.”, “(…).store”, “(…).store”, “ (…).ar” y “I.”; creaban páginas de internet donde podían adquirirse los productos en cuotas; aportaban correos electrónicos y teléfonos de contacto y ofrecían garantía de doce meses ante cualquier desperfecto. Todo ello, naturalmente, procurando dotar de verosimilitud al engaño pergeñado. A mayor abundamiento, es insoslayable que la pesquisa hasta ahora llevada a cabo es vasta y profusa, de modo que acceder en este momento a la salida del país de uno de los imputados, cuando otra dependencia judicial recién entra en conocimiento de tamaña investigación, ciertamente podría entorpecerla. Por otro lado, los justificativos en los que apoya la solicitud cursada son endebles; lo que amerita desecharla. En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de gado, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR, en cuanto fue materia de recurso, el auto del 8 de abril de 2026 que no hizo lugar a la autorización de salida del país solicitada por la defensa de V. B. Verteramo (…)”.  

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