“(…) Interviene la Sala con motivo del recurso interpuesto por la defensa de V. Costantini contra su procesamiento como coautor del delito de insolvencia fraudulenta.
(…).
Y CONSIDERANDO:
1. V. Costantini, socio gerente de V. G. SRL, junto con su esposa R. V. Pistillo, habría transferido cuatro vehículos del patrimonio social con posterioridad al dictado y firmeza de la condena recaída en el proceso laboral promovido por P. R. B., con el propósito de frustrar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias allí impuestas.
Según la querella, tras la sentencia dictada el 13 de julio de 2023 por el magistrado del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo 42, en el expediente 9090/2019 “B., P. R. c/ V. G. S.R.L y otros s/ Despido” – que adquirió firmeza tras ser homologada por el superior el 30 de diciembre de 2024-, el 11 de agosto de 2025 Costantini trasladó la propiedad de los rodados (…) y (…) a TOCC S.R.L., cuyas socias gerentes serían sus hijas O. y C. Costantini. Lo mismo ocurrió el 27 de agosto respecto de los dominios (…) y (…).
2. La investigación verificó la sentencia condenatoria en favor del querellante y en perjuicio de V. G. SRL y Costantini, así como el traspaso de la titularidad de los rodados (cfr. denuncia, resoluciones recaídas en el expediente laboral, informes de dominio, órdenes de embargo emanadas por el juez del Trabajo, oficios de la D.N.R.P.A. informando la imposibilidad de proceder a la inscripción de aquellos en razón del cambio de titularidad y acuerdo de pago en tres cuotas mensuales).
Empero, Costantini explicó que los enajenó para hacer frente a otras obligaciones y negó una situación de insolvencia pues, tanto V. G. SRL como él, cuentan con otros bienes para afrontar la deuda. Manifestó su intención de saldarla y sostuvo que intentó llegar a un acuerdo pero no obtuvo respuestas. Incluso, en la apelación, su defensa proporcionó datos de dos tractores y una camioneta que integrarían el patrimonio de la sociedad, cuyo valor sería suficiente para satisfacer cualquier crédito exigido por la sentencia o bien podrían ser objeto de embargo (cfr. presentación del pasado 4 de marzo).
Corresponde entonces por parte del juez a quo la realización de una somera investigación para establecer si lo que afirma sobre la existencia de otros bienes es real. Ello resulta decisivo pues, de acuerdo con la calificación propuesta por la querella y receptada por el juez a quo, no basta con verificar el egreso de bienes del patrimonio de la sociedad. También es necesario determinar si, pese a esas transferencias, los codemandados conservaban otros de suficiente valor para responder por las acreencias reconocidas en la justicia, habida cuenta de que la totalidad del patrimonio del deudor constituye la prenda común de los acreedores (ver voto del Dr. Rodríguez Varela, en Sala IV, c. 11.002/23 “De Mita” del 25/06/24)
Además la figura examinada no reprime el mero incumplimiento ni la sola insolvencia, sino la conducta de quien se coloca deliberadamente en tal posición mediante actos maliciosos o fraudulentos. En ese sentido, no pena “al que no paga porque no puede o no quiere, ni al insolvente que contrajo obligaciones sabiendo que no las cumpliría, sino al que no paga porque, con actos maliciosos o fraudulentos (destruir, dañar, inutilizar, depreciar, hacer desaparecer, disminuir el valor de sus bienes), se colocó intencionalmente por su insolvencia en la imposibilidad de cumplir…” (Daniel Erbetta, en: David Baigún – Eugenio Raúl Zaffaroni [dir.], “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, tomo 7, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2009, p. 613).
De allí que el examen sobre si la existencia de los otros bienes que afirma es real aparece como una diligencia indispensable para dirimir el caso, al igual que la incorporación de los legajos de la Inspección General de Justicia que acrediten la conformación de los integrantes de V. G. SRL y TOCC S.R.L.
De tal modo, hasta tanto tales medidas se produzcan y se evacuen las citas introducidas en los términos del artículo 304 del ordenamiento ritual, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto traído a estudio y DECLARAR LA FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a V. Costantini en orden al hecho por el cual fue indagado (artículo 309 del C.P.P.N.) (…)”.










