“(…) I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Alberto Giordano, en representación de A. C. Fraser, contra la decisión del pasado 8 de septiembre mediante la cual se rechazó por extemporáneo el pedido de beneficio de litigar sin gastos.
II. El defensor aduce que el juez de grado incurrió en un error al considerar que la defensa presentó el pedido de beneficio de litigar sin gastos el 7 de septiembre de 2022 – luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarara inadmisible la queja por recurso extraordinario denegado-, cuando lo cierto es que lo había presentado previamente, el 9 de marzo de 2021, y en forma concomitante a la interposición de aquella vía recursiva.
En esa dirección indicó que el escrito fue gestionado por la Mesa de Entradas Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la falta de formación del correspondiente incidente, no puede vedar a Fraser de la posibilidad de acreditar la carencia de medios económicos necesarios a fin de abonar los gastos causídicos, en tanto si se hiciera pesar algún error en la interposición y/o sustanciación del pedido se estaría afectando el derecho a una defensa efectiva en juicio.
También sostuvo, que el juez hizo especial hincapié en las previsiones del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial pero omitió ponderar que esa norma no derogó el artículo 78 de ese cuerpo normativo y que es de aplicación al caso.
III. Antecedentes de interés:
A. C. Fraser interpuso una acción de habeas corpus, pues consideró que se encontraban agravadas sus condiciones de detención en tanto no recibía la atención médica que su estado de salud requería.
En lo que aquí interesa, las actuaciones tuvieron el siguiente trámite: 1) el 10 de septiembre de 2020, previa sustanciación de la acción, el juez de grado resolvió rechazarla; 2) el 13 de septiembre de ese año la Sala Integrada de Habeas Corpus confirmó ese rechazo; 3) el 21 de octubre de 2020, impugnación mediante, la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional decidió declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante y su defensa; 4) el 29 de enero de 2021 este último Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido por Fraser y su asistencia técnica, decisión contra la cual interpusieron recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; 5) el 6 de septiembre de 2022 el Tribunal Supremo desestimó esa queja e intimó a la parte a que, dentro del término de 5 días, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial; 6) el 7 de septiembre, el defensor oficial, presentó ante el juzgado de primera instancia el pedido de beneficio de litigar sin gastos.
IV. Temperamento a adoptar:
a. El defensor oficial en su impugnación sostiene que contemporáneo a la presentación del recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la entonces defensora también presentó el pedido del beneficio de litigar sin gastos.
Sin embargo, esa afirmación no se condice con las constancias que surgen de los autos principales y de los incidentes.
En esa dirección, debe destacarse que la defensora al momento de interponer el recurso ante el Máximo Tribunal adjuntó toda la documentación que la normativa exige –entre ella, copias de la decisión impugnada, vista a la fiscalía, formulario de queja por recurso extraordinario denegado-.
Y puntualmente en lo que aquí interesa hizo saber: “Pongo en conocimiento que como Defensoría de instancia –conforme la copia que se acompaña- se solicitó el inicio del beneficio de litigar sin gastos en favor de mi defendido….”. En consonancia con ello, el formulario “carátula artículo 5° reglamento” en el acápite correspondiente al depósito del artículo 26 del CPCCN indicó “se encuentra en trámite el beneficio de litigar sin gastos”.
Paralelamente, si se observa tanto las constancias del Lex-100 de los autos principales como de sus incidentes, no surge que ese pedido de beneficio de litigar sin gastos – además de su presentación como copia ante la Corte Suprema- se hubiera presentado para su trámite ante el juzgado de origen.
De lo expuesto, se concluye que la defensora informó ante la Corte Suprema de Justicia –al interponer la queja- que se había iniciado el trámite de la franquicia –y aportó “una copia” de ese pedido; pero en realidad omitió la presentación de ese requerimiento para su debida tramitación en la instancia de origen; el que recién fue interpuesto el 7 de septiembre de 2022 por el Dr. Giordano, al día siguiente de que la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso extraordinario que motivó la queja e intimó a Fraser a presentar la resolución que le concedía el beneficio o bien a que efectúe el depósito respectivo (artículo 286 del CPCC).
b. Frente a este escenario, la primera cuestión a determinar es hasta qué momento del proceso puede requerirse el beneficio.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que a fin de establecer el límite temporal para interponerlo deben analizarse los artículos 74 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial.
El primer establece “Los que carecieren de recursos podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos”.
Por su parte el artículo 84, tercer párrafo, (según ley 25.488) establece que “… el beneficio podrá ser promovido hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que es aleguen y acrediten circunstancias sobrevinientes”.
Sin perjuicio de los distintos criterios jurisprudenciales y doctrinarios que existen en torno a cuál es la etapa idónea para la promoción del beneficio mientras el proceso se encuentra en trámite–es decir si se ciñe hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, o bien, si al no haberse eliminado el artículo 78 del CPCC podría presentarse con posterioridad a esos momentos del proceso-; lo cierto es que aun partiendo de la postura más amplia o beneficiosa a los intereses del peticionante, no es posible admitir que el pedido de litigar sin gastos pueda ser resuelto con posterioridad a la sentencia definitiva correspondiente al principal, donde el proceso ya ha finalizado.
En este punto, no puede obviarse que con anterioridad a la reforma introducida por la ley 25.488 al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial, se consideraba respecto al límite temporal, que el requerimiento del beneficio debía efectuarse “antes del proceso o durante su transcurso… hasta el momento de quedar los autos en estado de sentencia”. (confr. causa n° 70791-2017 “Leiva Sánchez s/ beneficio de litigar sin gastos”, Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, resuelta el 14/06/2018, en el que se citó “Falcón, M. E., “Código Porcesal Civil y Comercial de la Nación”, T.I, editorial Abeledo Perrot-1994, página 472).
De tal forma, la procedencia del beneficio se encuentra sujeta a que el pedido se hubiera formulado durante el trámite de las actuaciones, pero resultará extemporáneo frente a un proceso ya concluido. A estos fines este supuesto de acción de habeas corpus se advierte que no tiene previsto la audiencia preliminar a la que alude el artículo 84, 3er párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, y que no ha sido presentado por un interno detenido. Pautas que dan cuenta de una situación distinta a la prevista en forma expresa en el artículo 84 del ordenamiento citado.
En el caso, el pedido para su debido trámite debió interponerse hasta el momento en que se presentó la queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por denegación del recurso extraordinario. Ello así pues el depósito que establece el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial constituye uno de los requisitos que hacen a la procedencia de ese recurso; y no –como ocurrió en autos- que recién se presentó luego de que el Máximo Tribunal declaró la inadmisibilidad del recurso extraordinario que motivó esa queja; es decir cuando ya se había puesto fin al trámite de las actuaciones principales.
Ello sin perjuicio de que, en esta ocasión en particular, la Corte Suprema resolvió en forma paralela sobre la procedencia del recurso e intimó a la parte para que en el término de cinco días adjunte la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectué el depósito previsto por el citado artículo 286.
c. Sin perjuicio de tales lineamientos generales, se presenta en el caso una situación particular que merece ser atendida.
Si bien no se desconoce la omisión de la presentación del beneficio para su tramitación en la instancia de origen; no puede dejar de advertirse que la copia del requerimiento que se adjuntó al recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, puso en evidencia la voluntad y necesidad de Fraser de solicitar la franquicia; de manera tal que ese error material no puede erguirse como un obstáculo para que el accionante acceda a la administración de justicia.
En este sentido, debe tenerse especialmente en consideración su situación de detención y la necesidad de garantizar la defensa en juicio y mantener la igualdad entre las partes atendiendo a la situación económica que alega (artículos 16 y 18 de la C.N.).
Al respecto se ha sostenido “El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se asegura la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes”. “La finalidad del beneficio de litigar sin gastos es poner en situación similar a las personas que deben actuar ante la justicia, a fin de que quien carezca de recursos suficientes para afrontar las cargas económicas que impone un proceso pueda atender con amplitud cuanto demande el reconocimiento judicial de su derecho” (confr. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, Rolando Arazi y Jorge Rojas, editorial Rubinzal-Culzoni, página 372/373, con cita de fallo CSJN 326:818).
En el caso concreto, además debe tenerse en cuenta que el beneficio es solicitado en favor de una persona privada de su libertad; situación que permite presumir un estado de vulnerabilidad que exige que se dé tramite a la solicitud, se analice y se brinde respuesta a la falta de recursos económicos que alegó.
En razón de ello corresponde revocar el auto impugnado, a fin de que el juez de grado de trámite al beneficio solicitado en favor de Frase bajo el trámite previsto en los artículos 78 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Comercial.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto impugnado en cuanto ha sido materia de recurso (…)”.
Fallos Penales de Interés General – Beneficio de litigar sin gastos










