Fallos Penales de Interés General – Acuerdo de juicio abreviado rechazado

“(…)Llegan las actuaciones a estudio del tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de L. M. Laporta y G. A. Alaniz Lacoff contra la decisión adoptada en la audiencia celebrada el 3 de febrero pasado, por la que se rechaza y no se homologa el acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis, CPPN).
La parte recurrente mantuvo su impugnación de manera digital, por lo que nos encontramos en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:
I. Surge de las actas digitalizadas del expediente y de la audiencia celebrada que se les atribuye a E. J. Paiva, L. M. Laporta y G. A. Alaniz Lacoff el suceso ocurrido el día 1ª de febrero del corriente, siendo aproximadamente las 18.45 horas, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente, y mediante fuerza sobre las cosas, de 15 cajas de porcelanato marca V. de un valor aproximado de mercado de $122.000, 2 bolsas de color amarillo con inscripción W. conteniendo pastina para construcción de un valor aproximado de $3.000 los cuales se encontraban en la obra en construcción ubicada en la calle Juez Tedin (…) de este medio cuya propiedad se encuentra a nombre de Felix Guastavino encontrándose a cargo el arquitecto M. G.. En efecto el día indicado el Oficial Primero Alexis Facundo Acosta fue desplazado por el Departamento de Emergencias a fin de que se constituya en la dirección mencionada. Al hacerse presente pudo observar la presencia de una persona de sexo masculino vestido con remera de color negra con mangas celestes, bermuda de color negra de contextura física delgada, el segundo de ellos de tez trigueña vestido con buzo de color negro, short deportivo color fucsia con vivos negros en sus laterales y la persona de sexo femenino vestida con indumentaria deportiva de color gris, cabello largo quienes estaban saliendo de la obra en construcción a pie llevando consigo un carro con objetos varios en su interior.
Así fue que emprendieron la huida por la calle Juez Tedin, doblando en dirección hacia la calle Mora Fernández por lo cual el preventor inició una persecución tomando la calle Sevilla y al observar que se estaban dando a la fuga por la calle Juez Estrada en dirección a Tagle logró su detención a la altura catastral (…) de esta ciudad.
De tal modo el preventor requirió de la colaboración de personal policial por lo cual se hizo presente la Oficial Mayor Stazzoni, procediéndose al secuestro del interior del carro de los objetos descriptos precedentemente. La numerario Stazzoni pudo constatar que, al apersonarse en la finca donde sucedió el hecho, que se trataba de una obra en construcción y en su interior había cajas iguales a las que le fueron secuestradas a los imputados y que la puerta de ingreso se encontraba violentada.
II. En el marco de la celebración de la audiencia multipropósito del procedimiento para casos de flagrancia, el Sr. defensor propuso una salida alternativa al conflicto planteado. Respecto al imputado E. J. Paiva, acordó con la fiscalía la suspensión del juicio a prueba por el término de un año y el Sr. juez de grado, luego de escuchar los argumentos de ambas partes, resolvió concederle el instituto por darse todos los presupuestos necesarios para su aplicación, haciendo referencia a las pautas de conducta impuestas y en consecuencia, dispuso su inmediata libertad.
El inconveniente se engendró al examinar la procedencia del acuerdo de juicio abreviado diseñado respecto de Laporta y Alaniz Lacoff, el cual finalmente no homologó porque la medida no es extensiva a la totalidad de los imputados y el art. 431 bis, CPPN, es claro en cuanto a esa exigencia, por lo que se ve impedido de apartare de la letra de la ley.
III. Ahora, le asiste razón al Sr. juez de grado en cuanto al obstáculo mencionado en la norma, en su último párrafo. El artículo citado establece que “cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad”, por lo que la multiplicidad de personas encausadas y la oposición de alguna de ellas, harían improcedente su homologación, ya que se afectaría el principio de economía procesal.
No obstante, en este caso, uno de los imputados optó por acogerse al beneficio de la suspensión del juicio a prueba.
Los otros dos consortes acordaron con el agente fiscal, la realización de un debate abreviado y su condena a la pena de dos meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento en orden al delito de robo en grado de tentativa y declaración de reincidente –sólo para Alaniz Lacoff-.
Si bien ambos institutos –art. 76 bis, CP y 431 bis, CPPN- reconocen finalidades distintas –extinción de la acción y la simplificación del juicio-, considero que su aplicación sucesiva y coetánea en este sumario es procedente, pues, para el caso, los dos imputados han acordado con el acusador público la condena a cumplir, mientras su consorte Paiva ha escogido otra solución acorde a su situación procesal –inexistencia de antecedentes previos-.
Esta situación particular no es óbice para que se analice la procedencia formal del instituto restante –juicio abreviado- porque el espíritu de la norma que invoca el juez alienta a que todos los imputados se acojan al mismo sistema de juicio, ya sea abreviado u oral y público. Ese es el supuesto contemplado en el artículo y de no darse, otorgaría motivo suficiente para avalar un acuerdo que no respete esa sinergia.
La afectación al principio de economía procesal estaría facilitada por esa incongruencia, cuando en un mismo proceso, algunos imputados sean sometidos a un procedimiento simplificado y otros, al plenario.
Sin embargo, entiendo que el espíritu perseguido al dictarse esa norma no controvierte la posibilidad que se presenta en este caso en particular, en el que uno de los encausados ha elegido una solución alternativa a su conflicto a través de la suspensión del juicio a prueba porque allí no hay juicio plenario a celebrarse, sino la opción de detener el ejercicio de la acción penal a su favor, sometiéndose a cumplir satisfactoriamente ciertas obligaciones.
Considero entonces, que el último párrafo del art. 431 bis, CPPN en cuanto señala que “cuando hubiera varios imputados en la causa, el juicio abreviado sólo podrá aplicarse si todos ellos prestan su conformidad” ha sido interpretada por el Sr. juez Baños de forma estricta y literal, sin un análisis integral de las aristas que presenta este asunto, por lo que no comparto su aplicación en este supuesto.
Entonces, voto por revocar la decisión apelada con el fin que el Sr. juez de grado dicte una nueva decisión que se ajuste a lo expuesto.
La jueza Magdalena Laiño dijo:
Las especiales circunstancias que rodean el presente caso me llevan a acompañar la propuesta efectuada por mi colega sentido (cfr. Sala VI mutatis mutandi causa n° 50615/2020/CA1 “Magallanes, Paula Andrea” rta. el 4/12/2020), y, en consecuencia, emito mi voto en igual sentido.
Así voto.
Por el mérito que ofrece el acuerdo que antecede, el tribunal RESUELVE:
REVOCAR la decisión adoptada en la audiencia celebrada el 3 de febrero pasado, en todo cuanto ha sido materia de recurso, con el fin que el Sr. juez de grado dicte una nueva decisión que se ajuste a lo expuesto (art. 455, a contrario sensu, CPPN).(…)”.

 

Fallo completo

La Plata TRF ORBI SEGUROS

Gral Rodriguez La Perseverancia

Movistar Celsur