Fallos Penales de Interés General: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

“-El orden público que signa la materia propia del derecho penal, obliga al juez siempre a analizar la validez del dictamen fiscal, incluso en aquellos supuestos donde se presta el consentimiento para la concesión del instituto de la suspensión de juicio a prueba (voto del juez Días).

 

-La autoinhabilitación es una solución posible en materia de lesiones culposas para la concesión de la suspensión del juicio a prueba (voto del juez Días)

Citas de “Crovetto Domínguez”, Reg. 271/2018; “Bonillas”, Reg. 205/2016 y “Posternak”, Reg. 688/2015

 

-Implicó una errónea interpretación del art. 76 bis CP la argumentación del juez de grado que rechaza la solicitud de suspensión del juicio a prueba, en tanto no alcanza a demostrar una arbitrariedad o irracionalidad de la opinión del fiscal que, a su turno, remarcó que se encontraban cumplidos todos los requisitos previstos en la norma, pues el imputado no registraba antecedentes condenatorios, la pena que podría imponerse de ser condenado sería en suspenso, ofreció una reparación en la medida de sus posibilidades –rechazada por la denunciante- y ofreció autoinhabilitarse (voto del juez Días)

 

-No existió “un caso” para resolver si la fiscalía coincidió con la defensa en que correspondía hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba y ese consentimiento se sustentó en una de las posibles interpretaciones del art. 76 bis CP (voto del juez Sarrabayrouse)

Citas de “Sosa”, Reg. 129/2016 y “Calandriello”, Reg. 2485/2020

 

“Ferreyra, Daniel Alberto s/ recurso de casación”; CNCCC 53271/2018, Sala 2, Reg. 171/2021, resuelta el 24 de febrero de 2021

 

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