“(…) Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. Darío Norlis Rodríguez Busso e Ignacio Damiani, defensores particulares de M. G. S., contra la resolución del 3 de diciembre pasado mediante la cual no se hizo lugar a la nulidad interpuesta por esa parte.
Las partes efectuaron sus correspondientes presentaciones digitales (ver sistema Lex 100), por lo que el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.
Y CONSIDERANDO:
El juez Pablo Guillermo Lucero dijo:
Llegado el momento de expedirme, considero que los agravios expuestos por la defensa, confrontados con las actas escritas que integran el legajo digital, no logran conmover los fundamentos de la resolución apelada, por lo que será homologada.
La defensa sostuvo que la realización de entrevista en Cámara Gesell y su informe psicológico no cumplieron con los requisitos del art. 259 del CPPN, ya que, si bien fue invitada la parte a presenciarla, nunca se notificó al imputado a designar perito de parte. Además, indicó que el informe mencionado carece de rigor científico y solo se encuentra basado en las declaraciones transcriptas de la menor, con evaluaciones poco creíbles, apreciaciones dogmáticas y con conclusiones sin fundamentación.
Ahora bien, a juicio del tribunal no asiste razón a la impugnante.
El 31 de julio del corriente año, la Unidad Fiscal Para la Investigación de Delitos Contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños dispuso recibirle declaración testimonial a J. L. -el 26 de agosto de 2020, a las 9.30 horas- en los términos del art. 250 bis del CPPN y que sus manifestaciones fueran examinadas a la luz de los criterios y parámetros de la psicología del testimonio con el objeto de establecer el grado de verosimilitud de sus dichos. Asimismo, se estableció comunicación telefónica con M. G. S. a fin de hacerle saber la existencia de la causa y sus derechos, lo que también se efectuó mediante telegrama.
Posteriormente, el imputado designó a sus actuales defensores, Dres. Darío Norlis Rodríguez Busso e Ignacio Damiani, quienes aceptaron el cargo -ver fs. 114 y 115- y pidieron mediante un correo electrónico el acceso al legajo digital -fs. 116-, con fecha 13 de agosto de 2020.
Por lo tanto, no existen dudas de que la defensa se hallaba fehacientemente notificada del acto que se llevaría a cabo trece días después. Tal es así, que del informe de la entrevista a cargo de la licenciada Amando Pujó, surge que se encontraba presente el Dr. Rodríguez Busso.
En consecuencia, gozó de un tiempo más que prudencial para designar a un consultor técnico si así lo deseaba, convalidando con su presencia la validez del acto, al que no se opuso ni pidió la suspensión.
A pesar de ello, tal como indicó la jueza de grado, la declaración en Cámara Gesell no se trata de una pericia, sino de una testimonial establecida para un limitado grupo de personas -menores de dieciséis años, víctimas de delitos sexuales- bajo un procedimiento particular, dado que no pueden ser interrogados en forma directa por el tribunal o las partes, sino a través de un profesional de la salud. Asimismo, el acto cuestionado fue grabado y está a disposición de la defensa para su evaluación en todo momento -causa 58768/16/1 “B.”, rta. el 23/3/17 por esta Sala, con distinta integración-.
En cuanto a su reproducibilidad, la medida se podría considerar reproducible, sin perjuicio de que tratándose de una menor tal aspecto debe ser evaluado previamente a fin de evitar una revictimización -en consonancia con lo manifestado por la titular de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente-, extremo que no se encuentra acreditado actualmente en la causa.
Se ha sostenido que “(…) la entrevista del presunto damnificado menor de edad en los términos del art. 250 bis, CPPN, no puede ser considerada técnicamente una pericia, sino que el procedimiento previsto por el legislador es una forma de resguardar la declaración testimonial de un niño, equiparable como se dijo, a una audiencia testimonial (…) Tampoco se trata de una medida de prueba definitiva y, si bien puede ser reproducida, debe resaltarse que la entrevista fue grabada (arts. 200 y 202, CPPN) por lo que, no obstante el efecto que aquélla pueda tener a futuro, eventualmente, en la etapa ulterior del proceso, tal cuestión resultará, en definitiva, materia de estudio por parte los magistrados que les corresponda intervenir de acuerdo a la línea jurisprudencial dictada sobre la materia (CNCP, Sala I “A.”, rta. 11/2/99 y Sala III, “N.”, del 10/8/00 citados en recurso n° 32.169 de esta Sala, “M.”, rto: 13/9/07, entre otras)” -causa nro. 43.588 “T.”, rta: 15/11/12, de esta Sala con distinta integración-.
Finalmente, en relación con el cuestionamiento de la apelante contra el informe psicológico de la Cámara Gesell, este fue confeccionado por una profesional y se encuentra debidamente fundado. Además, la parte no explica por qué razones considera que carece de rigor científico.
Por todo lo expuesto y dado que las nulidades procesales se orientan hacia un ámbito restrictivo que tiene como regla general la estabilidad de los actos; y al no vislumbrarse tampoco en el caso violación a garantía constitucional alguna, cabe homologar el rechazo del planteo de nulidad efectuado por la asistencia técnica, con costas a la recurrente (arts. 530 y 531 del CPPN).
La jueza Magdalena Laíño dijo:
1°) Tal como he sostenido en la causa nro. 79236/19/2 “T.C., G”, rta. el 20/12/19 (de la Sala VI de esta cámara), las especiales circunstancias que rodean el caso me llevan a acompañar la solución propuesta por mi colega.
2°) Sin desconocer las previsiones de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 23.849) y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en torno a la posible revictimización, lo cierto es que la medida que se pretende anular, en principio, es reproducible.
Por otro lado, se cuenta con la grabación de la entrevista y nada impide que el perito de parte que eventualmente se designe examine la prueba de manera exhaustiva. Amén de la posibilidad de realizar una junta de expertos para aclarar cualquier cuestión que se suscite.
3°) En esta especial situación no se verifica que la actividad procesal cumplida haya perjudicado la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso y, por lo tanto, no debe ser invalidada. Ello es así debido a que el instituto de las nulidades procesales tiene en mira resguardar el debido proceso y la defensa en juicio; derechos que no se encuentran comprometidos en el presente caso.
El recurrente no justifica que la omisión haya producido un menoscabo irreparable a su derecho de defensa. Sobre el particular, cabe poner de relieve que uno de los principios fundamentales en la materia es el de trascendencia, que se concreta en la antiquísima regla “pas de nullité sans grief” (cfr. mutatis mutandi causa n° 22.760/2017, “S.M. s/ procesamiento”, rta.: 9/08/18 de la Sala VI).
Por ende, acceder a lo requerido por la parte conllevaría a la declaración de la nulidad por la nulidad misma ante la ausencia de un perjuicio concreto (Fallos 314:290, 325:840, entre otros), el que por el momento solo se advierte hipotético. (…)”
Fallo completo
Fallos Penales de Interés General – Nulidad rechazada – Entrevista en Cámara Gesell y su informe psicológico










