Fallos Penales de Interés General n° 5 – Caso 2- Inhabilitación provisoria para conducir: rehabilitación anticipada rechazada

“(…) Llegan las presentes actuaciones a esta cámara ante el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Fernanda González Allega contra la resolución dictada el pasado 11 de diciembre en tanto no hizo lugar a la rehabilitación anticipada para conducir vehículos solicitada en favor de A. G. Behr.

La impugnación fue mantenida digitalmente -en el Sistema de Gestión Lex 100– a través del memorial presentado dentro del plazo estipulado a tal efecto.

II.El pedido fue efectuado con base en la necesidad que tiene su defendido de asistir a sus padres y abuela, a quienes a diario debe llevarles alimentos y medicamentos, siendo que, dado que no puede utilizar el transporte público de pasajeros, se ve obligado a movilizarse en vehículos de alquiler.

Aclaró que dada la situación sanitaria, sus ingresos se vieron seriamente perjudicados, lo que imposibilita pagar los costos de dichos viajes, encontrándose en una situación que en su criterio amerita dar curso a la solicitud.

Conforme se ha acreditado, Behr ha cumplido con el resto de las obligaciones impuestas, se ha sometido al control institucional, ha realizado el curso exigido y prestado el servicio comunitario ante Cáritas Argentina. Ha solicitado la correspondiente autorización cada vez que debió ausentarse del país y no se vislumbra ningún elemento que pueda interpretarse como riesgoso frente a la posibilidad de hacer lugar a su pedido.

No puede dejar de considerarse que efectivamente la sociedad toda se encuentra atravesando por situaciones particulares, y sin entrar a discutir la posibilidad o no de cumplir sus obligaciones familiares trasladándose en transportes públicos, sin duda ello conduciría a aumentar el riesgo de contagio en momentos en que se aprecia un aumento de estos.

El poco tiempo que queda para tener por cumplida la inhabilitación se suma también a considerar razonable la concesión del beneficio solicitado.

Por estos motivos, es que considero apropiado hacer lugar a lo solicitado y tener por cumplida la inhabilitación que se dispusiera para conducir automotores. (…)”.

 

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