Fallos Penales de Interés General – Caso 1 – Medidas de seguridad – Libertad

 TEXTO   “(…) Interviene la sala con motivo de los recursos de apelación deducidos por la fiscalía contra el auto del 13 de septiembre de este año por el cual se decretó la libertad de L. I. V. N. y la remisión de testimonios al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8 para el control de su internación en el Hospital Borda y contra el del 17 de septiembre último por el que se decidió la nueva remisión de testimonios al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 8. (…). Y CONSIDERANDO: (…). II. A partir de lo resuelto el 17 de septiembre último, lo decidido inicialmente –el 13 de ese mismo mes– por el juez a quo, se ha tornado inoficioso. En lo que hace a este último pronunciamiento, cuando se declaró inimputable a V. N. se lo sobreseyó y se ordenó la nueva remisión de testimonios a la justicia civil, se ha dicho que no se debe perder de vista una perspectiva realista del caso para lo cual ha de tenerse en cuenta su historia personal, si se ha visto involucrado en posibles hechos delictivos recientes y cuál ha sido la concreta intervención de la justicia civil y del sistema de salud mental (ver sobre este punto voto del juez Rodríguez Varela en la causa N° 67497/23 “L.”, rta. 15- 1-2024). Independientemente de las distintas posiciones que hemos adoptado en relación con el control de la medida una vez establecida (CCC, Sala VI, causa Nº 59483/22/4/CA1, “C.”, rta. el 10-3-2023 y su comentario por Martiniano Terragni en La Ley año LXXXVII Nº  74, 20-4-2023, y Sala IV, causa N° 33418/24 “G.”, rta. 24-8-2024), este asunto presenta notas particulares. La primera es en orden a la tutela efectiva, donde se observan vigentes medidas dictadas desde el inicio de este proceso, como es su internación involuntaria y tratamiento en el Hospital Borda, pues han supuesto una actuación concreta y real. También que el mantenimiento de los resguardos hasta el presente impresiona, a diferencia de las observaciones que hemos hecho en otros sumarios sobre casos en los cuales la intervención del sistema de salud no se presentaba consistente (CCC, Sala IV, causa N° 33918/24 “G.”, rta. 29-8-2024), como adecuado a la protección que requiere V.N. y su prójimo, así como suficientemente realizado en el ámbito hospitalario. En definitiva, en tal continuidad intervino la justicia civil al convalidarla y darle participación al organismo administrativo para su supervisión, que difiere de la verificada en los precedentes citados, donde hemos tomado nota de una disposición deficiente de medios para entender del asunto. Asimismo, tenemos en consideración que el hecho en cuestión no reviste particulares elementos de violencia en tanto no ha habido afectación a la integridad de ninguna persona ni se evidencia un desamparo de larga data o un historial de episodios reiterados de esta naturaleza. Los peligros avizorados en la situación de V.N. señalados por los profesionales del Hospital Borda al dotar de fundamentación a su internación, no merecieron luego una particular atención de parte del Cuerpo Médico Forense, que en su dictamen se remitió a lo indicado al respecto en el instituto de salud, aunque sugiriera la pertinencia de un estudio personal del encausado. Por todo lo expuesto, no se advierte razonable en este caso sumar al dispositivo ya establecido y convalidado en la justicia civil las intervenciones del fuero que postula la recurrente, en orden a lo cual tenemos especialmente presentes los presupuestos tuitivos y de política criminal que les sirven de fundamento. Es por lo expuesto entonces que el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR lo resuelto por la anterior instancia en cuanto fuera materia de recurso(…)”.  
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