“(…)En razón de la naturaleza de los hechos que conforman las actuaciones en contienda, se habilitará la feria judicial para la resolución de la disputa (artículo 150, in fine, del Reglamento para la Jurisdicción).
Una vez adjudicadas estas actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62, su magistrada dispuso la remisión a la Fiscalía n° 59 en los términos del artículo 196 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que importó la aceptación tácita de la competencia (cfr. SE c. 6856/2024), de modo que el planteo ahora introducido luce extemporáneo.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
Habilitar la feria judicial para resolver la presente contienda y adjudicar las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 62. (…)”.