“(…) Le corresponde intervenir a esta Sala con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa oficial contra la decisión del pasado 13 de abril mediante la cual se declaró rebelde a A. Torres y se encomendó su captura.
(…).
Y CONSIDERANDO:
Conforme surge de las constancias de la causa, el 26 de junio de 2021 A. Torres fue aprehendido por haber tomado intervención, junto a otras personas cuya identidad se desconoce, en maniobras defraudatorias a través de las aplicaciones de “Instagram” y “WhatsApp”, en perjuicio A. G. P., propietario de los comercios (…) (ubicado en el Shopping Devoto) y (…) (sito en Cuenca al (…)).
En esa ocasión se le leyeron sus derechos y garantías, se le indicó la fiscalía interviniente y se ordenó su soltura. Sin embargo, no fue informado acerca de cuál era la defensoría oficial en turno -para el caso de que no designara un abogado particular-, tampoco de ningún deber de concurrir al juzgado en fecha alguna, ni se le pidió que aportara un teléfono de contacto (ver acta del 26 de junio de 2021, fs. 52/vta.).
Por su parte Torres refirió que residía en la Ricardo Gutiérrez (…), departamento (…) de esta ciudad.
El 3 de enero de 2023, cuando se realizaron tareas para establecer si efectivamente el nombrado vivía allí, se determinó que “no vive ni es conocido en el lugar” (ver fs. 97/vta.). Ello resulta relevante en tanto en el acta de fs. 52/vta., no se le indicó su obligación de fijar domicilio e informar cualquier cambio al respecto.
Se añade a ello la falta de datos sobre el cambio del juzgado en que tramitan las actuaciones, a raíz de la incompetencia decretada el 3 de febrero de 2022, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17.
Todo ello demuestra que no ha existido una inobservancia de las obligaciones a cargo del encausado que amerite la declaración de contumacia, más aún cuando no consta que se le haya dado copia del acta de fs. 52/vta. o al menos proporcionado los teléfonos, correos electrónicos, domicilios y demás datos que pudieran implicar una real posibilidad de dar a conocer su paradero y cambios de domicilio (mutatis mutandi, causa N° 9566/2019, “Montero”, rta.: 29/5/19).
En consecuencia, de acuerdo a lo postulado por la fiscalía de grado, la declaración de rebeldía y la captura ordenada no pueden ser avaladas.
Asimismo, dadas las deficiencias verificadas en la confección del acta de fs. 52/vta., luce pertinente que el Sr. Juez de grado libre oficio a la autoridad policial a fin de solicitarle proporcionen a los prevenidos en dichos actos todos los datos para que puedan contactarse con los juzgados y defensorías actuantes en cada caso (identificación, dirección, teléfono, correo electrónico), entregando copia del acta, con constancia en ella de dicha entrega.
Por todo lo dicho, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto impugnado, en todo cuanto fuera materia de recurso (…)”.