Fallos Penales de Interés General – Estafa procesal – Falta de mérito

“(…)II. Análisis de la impugnación:

En prieta síntesis, la querella señaló que la prueba producida era suficiente para procesar a los imputados, pues el peritaje caligráfico realizado por el perito oficial determinó que las firmas insertas en los documentos “convenios de cesión” no se corresponden con la de R. B.. En cuanto al informe sobre grafías aportado por el imputado S., realizado sobre fotocopias, consideró que aquella no tenía veracidad científica.

Las defensas de los imputados hicieron uso de su derecho a réplica. Ambas coincidieron en solicitar, en primer lugar, que se declare desierto el recurso impetrado, entendiendo que la fundamentación del querellante era contradictoria, y que en definitiva había aceptado que se realice la medida dispuesta por la jueza de instrucción; y, en segundo lugar, requirieron el sobreseimiento de sus asistidos, de acuerdo con la fundamentación que surge de la grabación de la audiencia anexada al Lex100.-

III.-Compartimos con el recurrente que las pruebas reunidas en el sumario son suficientes para agravar la situación procesal de E. J. S. y de E. A. S. en los términos del artículo 306 del Código Procesal Penal.

No fue controvertido que el primero de los nombrados inició una demanda civil contra R. B. para que se lo condene a entregar la posesión y escriturar en su favor dos unidades funcionales destinadas a cochera, y que en aquel juicio S. aportó dos convenios de cesión de fecha 27 de marzo de 2014 cuya firma atribuyó al demandado.

Tampoco se cuestionó que E. A. S. declaró en ese proceso -bajo juramento de ley-, y cuando fue preguntado por las firmas obrantes en los convenios en cuestión que se le exhibieron, afirmó que en ambas cesiones, una de las firmas pertenece a E. S. y la otra a R. B..

Así, el 29 de mayo de 2020 el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 95 donde tramita el expediente 2024/2020 “S., E. J. c/B., R. s/Escrituración” resolvió trabar embargo preventivo sobre el bien sito en Aguilar (…) unidad funcional (…) de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dictar la inhibición general de bienes contra R. B., en tanto se determinó que la otra cochera objeto de cesión, había sido vendida.

Ahora bien, lo que sostiene el querellante es que la firma de aquellas cesiones no es suya, y por lo tanto el juez interviniente fue inducido a error a través de la presentación de documentación apócrifa y la presentación de testigos -uno de ellos ya fallecido- que declararon falsamente que presenciaron el acto en el que se suscribieron las supuestas cesiones.

Es que más allá de su férrea negativa a haber firmado las cesiones que se le atribuyen, el peritaje realizado por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue concluyente en que las firmas insertas en los documentos de cesión no se corresponden con las del querellante.

Como necesaria consecuencia de ello se deriva que S. mintió al declarar testimonialmente en el juicio civil.

El informe caligráfico privado introducido por la defensa de S., sin que fuera ordenado por la judicatura e intentando sortear el rechazo de la propuesta de hacer un nuevo peritaje, no desvirtúa la conclusión a la que ha arribado el perito oficial, que no tiene vinculación alguna con las partes aquí enfrentadas.

Además, en ese sentido, se comparte lo sostenido por la jurisprudencia en cuanto a que “la opinión formulada por el experto oficial debe prevalecer por sobre aquella vertida por los técnicos propuesto por las partes, en la medida en que ofrece mayores garantías de imparcialidad” (causa n° 590096991/2012 “Gines, Virginia Silvia”, Sala VII, del 15 de abril de 2015; y en similar sentido causas n° 57169/2016 “P., G. A.” de la misma Sala, rta. 14/09/2018 y   n° 11.886, “Antonilli, Paula”, CFCP, Sala I, del 17 de mayo de 2010).

En todo caso, eventualmente, podrá realizarse en el juicio oral y público, con el debido contralor de las partes, alguna medida de instrucción suplementaria, donde la inmediación propia del debate permitirá un análisis más profundo de los argumentos enfrentados.

De la calificación legal:

De acuerdo a la descripción de los hechos efectuada, E. J. S. deberá responder como autor del delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con uso de documento privado falso e instigación a la comisión del delito de falso testimonio reiterado en dos oportunidades (artículos 45, 54, 172, 296 en función del artículo 292, primer párrafo, primera parte y 275 del Código Penal).

Por su parte, E. A. S. deberá responder como partícipe necesario del delito de estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con el delito de falso testimonio, (artículos 45, 54, 172, 296 en función del artículo 292, primer párrafo, primera parte y 275 del Código Penal). (…)

En virtud del acuerdo que antecede el tribunal RESUELVE:

I.- REVOCAR el punto I) de la decisión de la instancia anterior que declaró la falta de mérito para procesar o sobreseer a los imputados.

II.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de E. J. S. (…) IV.- DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de E. A. S. (…)”.

La Plata TRF sgsa.com.ar

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