Fallos Penales de Interés General – Excarcelación rechazada

“(…) La defensa oficial apeló la resolución dictada el 24 de agosto pasado, en cuanto no se hizo lugar a la excarcelación de R. A. Iacovone, y fundamentó los agravios en el memorial incorporado digitalmente al sistema de gestión de expedientes “Lex 100”.

El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:

Aun cuando la penalidad prevista para el delito de robo agravado por haberse cometido en un lugar poblado y en banda en grado tentativa (artículos 42, 45 y 167, inciso 2°, del Código Penal) por el cual fue procesado Iacovonne -pronunciamiento que no ha cobrado firmeza- permitiría en abstracto su soltura, en función de lo preceptuado en los artículos 316, segundo párrafo, primer supuesto y 317, inciso 1°, del Código Procesal Penal, cabe mencionar que se advierten indicadores que autorizan a mantener su encierro cautelar.

En torno a ello, se destaca que, según la imputación formulada, junto a los hermanos E. y D. S. habrían abordado a un hombre que esperaba en una parada de colectivos y, luego de tomarlo uno de ellos por la espalda, mientras otro le aplicaba golpes de puño en el estómago -el tercero vigilaba en miras de asegurar la concreción del plan-, intentaron sustraer algún elemento que llevaba consigo y emprendieron la huida.

Las características del hecho deben ser consideradas al definirse las cuestiones atinentes a la coerción personal, tal como lo ha indicado el más Alto Tribunal, pues “también constituyen pautas de valoración exigidas por el legislador, a los efectos del juicio prospectivo previsto en el artículo 319 del código ritual” (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa “M., D.”, del 28 de diciembre de 2010).

En este marco de evaluación, las circunstancias y naturaleza de los hechos son indicadores del riesgo de elusión, según las previsiones del art. 221, inciso “b”, del Código Procesal Penal Federal.

A ello se agrega que el arraigo de Iacovone resulta harto dudoso, pues al tiempo de su detención brindó un domicilio en el que no residía, en la declaración indagatoria dijo ocupar el mismo inmueble que los coimputados, tras haber transitado previamente por una “situación de calle” y de la información ambiental recabada se desprende que vive solo en la calle.

Al respecto, cumple recordar, “la existencia de arraigo que debe analizarse, para decidir acerca del peligro de fuga, es aquél anterior a la detención, y no la promesa de arraigo efectuada a posteriori, cuya idoneidad en términos de presunción favorable a la libertad del sujeto es extremadamente débil” (de esta Sala causa N° 59103/19, “M. S., J. S.”, del 22 de agosto de 2019, con cita de CFCP, Sala II, causa Nº 13.743, «S., J.», del 6 de abril de 2011).

Además, el 7 de septiembre último, el Juzgado en lo Correccional N°1 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa número 4699, le concedió la suspensión del juicio a prueba por el término de un año y, en orden a ello, no puede perderse de vista que una sanción en estas actuaciones determinará la reanudación de ese proceso, en el que no procederá -en su caso- una condena de ejecución en suspenso (artículo 76 ter, quinto párrafo, del código sustantivo), extremo que permite inferir que intentará eludir sus futuros compromisos procesales.

Tales elementos objetivos conducen a sostener que el riesgo de elusión no puede ser neutralizado mediante medidas de menor intensidad que la adoptada, sea una simple promesa, pautas de conducta, obligaciones, prohibiciones, cauciones o morigeraciones, por lo que, como el tiempo que lleva en detención -desde el 2 de diciembre pasado- no resulta desproporcionado, voto por confirmar el auto apelado.

El juez Mariano A. Scotto dijo:

Luego de varias deliberaciones celebradas con mis colegas de Sala en distintas causas como las del caso y de analizar particularmente situaciones similares a la de estos actuados, en el que se ha concedido recientemente la suspensión del juicio a prueba del imputado, no veo en la actualidad obstáculos para valorar, negativamente, tal instituto -aunque no hubiera sido revocado hasta el presente- en el marco del trámite de excarcelación, pues adquiere relevancia en el marco del comportamiento procesal que debió asumir el imputado durante el cumplimiento de las reglas de conducta que allí se le impusieran.

Desde esa perspectiva, más allá del efecto que pudiere surtir una condena en esta causa respecto de la probation acordada el 7 de septiembre pasado, la circunstancia de que Iacovone se encuentre involucrado nuevamente en un proceso permite constatar cierto desapego respecto de las decisiones judiciales, lo que incide desfavorablemente en la evaluación de la libertad solicitada.

Por otra parte, a ello se suman las características del hecho -descriptas por el juez Cicciaro- y su dudoso arraigo, por lo que comparto las circunstancias ponderadas en el voto que antecede y en igual sentido extiendo mi decisión.

En consecuencia, esta Sala RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada, en cuanto fuera motivo de recurso (…)”.

 

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