“-La enunciación de los motivos de excusación o recusación del artículo 55 CPPN no puede ser tomada como exhaustiva, porque el deber de los jueces de excusarse o de aceptar las recusaciones no es de mera raigambre legal, sino emanación del derecho que tiene todo justiciable a ser oído por un juez o tribunal imparcial (artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos) (juez Magariños)
-Además de los motivos de excusación o recusación enumerados en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, deben admitirse otros en la medida en que las circunstancias objetivas del caso concreto pudieran dar lugar a que los intervinientes se vean enfrentados a una duda razonable sobre la imparcialidad de sus jueces. Entre esas circunstancias concretas, la actuación anterior de un juez en el mismo caso y la naturaleza de las decisiones que se haya visto llamado a tomar pueden proveer de un punto de sustento razonable a esa duda sobre la imparcialidad (juez Magariños)
(cfr. Reg. n° S.T. 655/15; Reg. n° S.T. 936/15; Reg. n° S.T. 255/16; Reg. n° S.T. 335/19; Reg. n° S.T. 116/20; “Llerena”(Fallos: 328:1491); “Nicolini” (Fallos: 329:909); “Dieser” (Fallos: 329:3034) y “Lamas”, (CS 117/2007 43-L), resuelta el 8 de abril de 2008)
-Corresponde rechazar la recusación de los jueces de la cámara del crimen, en función del art. 55, incs. 8 y 10, del Código Procesal Penal de la Nación, si la defensa se ha limitado a afirmar que los magistrados emitieron una opinión en el mismo proceso, sin demostrar, lo cual tampoco se aprecia, por qué la naturaleza de la intervención previa sería apta para dar sustento a un temor razonable de parcialidad en el análisis que ahora se encuentran convocados a efectuar. En efecto, el defensor pretende apartar a los jueces de la cámara de apelaciones porque ya han tenido intervención en este expediente, pero, amén de que reconoce que se trata de un hecho diverso, conviene recordar que la intervención sucesiva de un órgano judicial a lo largo del proceso hace a la naturaleza progresiva de la forma en que se estructura la etapa preparatoria (juez Magariños)
CNCCC 40428/2020/CNC1-CA3, Sala de Turno, ST Reg. 1280/2021, resuelta el 8 de julio de 2021“.-










