Fallos Penales de Interés General- Hurto – Procesamiento – Grabación aportada por la damnificada de la que se advierte un interrogatorio hostil y un reconocimiento de culpa que no fue formulado de manera libre

TEXTO

“(…) La defensa oficial apeló la resolución dictada el 9 de noviembre pasado, en cuanto se dispuso el procesamiento de M. C. Flores, y al sistema de gestión integral de expedientes judiciales “Lex 100” se incorporó el escrito mediante el que esa parte se remitió a los agravios oportunamente formulados, vía que también utilizó la Fiscalía General para propiciar que se homologue lo resuelto.
N. B. P. ha atribuido a la aquí imputada, quien fue su empleada doméstica, la sustracción de varias joyas y un reloj de propiedad de su hijo -advertida el 1 de noviembre de 2019- y aportó -en aval de sus dichos- tanto una grabación que realizó su prima N. L. R. como los testimonios de ésta, M. A. L. , y M. C. P..
En torno a ello, Flores explicó que hace más de cinco años que conoce a su empleadora, que concurrió a su domicilio y al de su hijo, en muchas ocasiones, para cumplir una suplencia o realizar trabajos puntuales excesivamente pesados para una sola persona, y que P. le tenía confianza, por lo que se sorprendió cuando la acusó de haberse llevado sus joyas.
Agregó que, en razón de que la denunciante le solicitó que concurriera a limpiar la casa del hijo, el 5 de diciembre de 2019 se presentó en la vivienda de la nombrada, supuestamente para retirar las llaves, oportunidad en la que, junto con otras dos mujeres, le recriminó “de mal modo que sabía que yo me había llevado sus joyas y que quería que se las devolviera”.
Aclaró que si bien les dijo que no las había tomado, aquellas la amenazaron diciendo que sus huellas habían sido encontradas en la caja fuerte y que se haría una denuncia muy grave, pues P. tenía muchos conocidos que dirían que también les habían faltado cosas de valor mientras ella trabajó en sus casas, además de que, como el hijo de la denunciante era comisario retirado de la Policía Federal, se le daría curso a la denuncia.
Destacó, en relación con su supuesta confesión, que como “una de las acompañantes de la denunciante dijo que si llamaba a la policía sería arrestada en ese momento, me quebré y dije que le devolvería la caja. Pero no fue porque realmente la tuviera, sino porque lo único que yo quería era salir de allí”.
La validez de dicho registro fue cuestionada por el recurrente al sostener que la manifestación de la imputada fue obtenida de un modo ilegítimo y que se logró una confesión “bajo engaño, hostigamiento, amenazas y coacción”.
En torno a ello, el Tribunal entiende que la realización e incorporación a una causa de grabaciones realizadas por las partes privadas no se encuentran vedadas por el ordenamiento legal vigente, ni se exige para ello una orden judicial previa, en la medida en que no pueden asimilarse -por la calidad de particulares de quienes intervinieron en las conversaciones- con las diligencias cumplidas por los funcionarios públicos que participan de una investigación criminal, quienes están alcanzados por la prohibición de llevar a cabo medidas que requieren la autorización de un juez sin contar con ésta (causa Nº 25800/15, “Lazarte, M. F.”, del 15 de julio de 2016).
Sin embargo, puesto que el archivo aludido contiene una admisión de responsabilidad por parte de la imputada ante quien fuera su empleadora y las personas que acompañaban a ésta, corresponde examinar el contexto en el que se efectuaron tales manifestaciones, en punto a determinar si se ha tratado de la libre y consciente expresión de la voluntad de Flores.
En el caso, al escuchar la grabación, se percibe que una voz femenina expresa que había advertido el faltante de varios objetos de valor y le reclama a otra mujer su devolución -previo manifestarle que se habían hallado sus huellas digitales en la caja fuerte-, aclarando que si no, la denunciará; en la oportunidad, otra voz refiere que “hay una cantidad importante de gente que está dispuesta a atestiguar que da la casualidad que faltó un montón de cosas y plata cuando vos trabajabas en sus casas ¿qué creés que puede resultar de eso? Sumá. Aparte no te olvides que el hijo de la señora N. es comisario retirado y que tiene mucha gente conocida…mañana a las nueve de la mañana tienen que estar las joyas acá. Si no están, automáticamente se hace la denuncia policial …a la denuncia le van a dar bolilla”. Luego, la primera dice “tengo noventa años, he trabajado toda mi vida…, ¿a vos te parece? ¿qué querés? ¿qué llamemos a la policía? Mi hijo tiene contactos. Sabés como [ininteligible] de acá? ¿Te crees que no pudimos averiguar todos los antecedentes secretos que tenés? … no puedo seguir hablando, me voy a descomponer…”. En ese instante la segunda interlocutora indica “si no aparecen en ese momento [en alusión al día siguiente a las 9:00] se hace la denuncia policial”, frente a lo cual quien sería la interpelada contesta con una voz muy bajita “sí, sí”, en tanto la primera le pregunta “¿dónde pusiste las joyas, dónde las llevaste, a quien se las diste” y ella responde “ya se las traigo”. Seguidamente, la primera continúa “sabés toda la gente que intervino, toda la policía que intervino averiguando… la comisaria de acá, apenas los llamé, [ininteligible] nos todos. …. vino la policía, investigó, sacamos todas las huellas tuyas … te fuimos averiguando todo… las alhajas están en una caja, fijate, yo te estoy diciendo eso porque me lo dijo la policía”.
A partir de la reseña del diálogo mantenido y luego de escuchar su registro, se aprecia que -en rigor- Flores fue sometida a un interrogatorio eminentemente hostil, cuyas características conducen a presumir que no habría contado, al brindar sus respuestas, con un ámbito de autodeterminación que autorice a sostener que estaba hablando con libertad.
En ese sentido, se advierte que, en un principio, la nombrada negó haberse apoderado de las joyas de P., pero luego de una intensa interpelación por parte de dos mujeres, durante la cual le dijeron que habían encontrado sus huellas dactilares en la caja fuerte y que otros de sus empleadores también habían notado faltantes, y además le resaltaron la circunstancia de que el hijo de la damnificada era comisario retirado, que tenía contactos y que por ello le darían curso a su denuncia, Flores se quedó callada y, finalmente, frente a las insistentes preguntas sobre dónde estaban las alhajas contestó, con una voz extremadamente baja, casi inaudible, que las traería.
En ese marco, se valora también que la denunciante la convocó mediante un engaño y, una vez en su domicilio, se la interrogó del modo expuesto frente a otras personas, una de ellas abogada, oportunidad en la que se le dirigieron las distintas manifestaciones orientadas, cuanto menos, a atemorizarla.
A partir de lo expuesto es dable sostener que el reconocimiento que realizó Flores en relación con el hurto atribuido no fue formulado de manera libre sino como producto de las conminaciones que, en la ocasión, le dirigieron la aquí damnificada y sus acompañantes, cuyo proceder no puede considerarse, en el caso, justificado por el ordenamiento jurídico.
Desde esa perspectiva, parece claro que, pese a que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”, la grabación aludida remite, en definitiva, a las expresiones que P. logró recabar de la imputada por fuera de la citada garantía.
En estas condiciones, tal como se sostuvo en la causa Nº 64078/14, “Pintos, S. N.”, del 23/10/2015, a cuyas consideraciones cabe remitirse, se impone excluir del catálogo probatorio a ponderar por el Tribunal las manifestaciones autoincriminatorias que, bajo las circunstancias apuntadas, efectuara Flores, en aras de resguardar la garantía aludida.
Por otro lado, frente a la exclusión de dicha prueba como elemento convictivo, el resto del plexo probatorio luce insuficiente para sostener la imputación. En esa senda, se repara en que los relatos de las testigos L., R. y P. aluden, precisamente, a la revelación obtenida del modo que la Sala reputa inválido -depusieron cuanto observaron y escucharon durante el interrogatorio en el que, incluso, alguna de ellas, intervino activamente-, de modo que sólo se cuenta con los dichos de la víctima -que no presenció la sustracción- a los que se opone la negativa expuesta por Flores al efectuar su descargo.
Por lo expuesto, dado que deben quedar excluidas de la valoración del tribunal tanto la admisión de responsabilidad que, en las condiciones explicadas, realizó la propia Flores como las declaraciones testimoniales detalladas en el párrafo precedente, en cuanto se refieren a dicho acto, y en razón de que con los elementos restantes no resulta factible tener por conformado un cuadro de cargo que avale, mínimamente, las imputaciones que la denunciante dirige contra la nombrada, corresponde revocar el auto puesto en crisis y disponer el sobreseimiento de aquélla (artículo 336, inciso 4º, del Código Procesal Penal). (…)”
Fallo completo

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