Fallos Penales de Interés General – Caso 1- Medidas de prueba

“(…) La defensa de O. D. S. recurrió en apelación la decisión fechada el 29 de septiembre pasado, en cuanto se dispuso la obtención compulsiva de muestras biológicas del imputado para realizar un estudio comparativo de ADN, y fundamentó los agravios en el memorial que se incorporó al sistema de gestión Lex 100. También se agregó el memorial formulado por la Fiscalía General, mediante el que peticionó la homologación de lo decidido.
La asistencia técnica sostuvo que la medida de prueba que se pretender obtener de manera compulsiva implica una afectación al derecho de defensa (artículos 14.3, inciso “e” del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2, inciso “f” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) y al debido proceso.
En tal sentido, alegó que de la decisión recurrida no se desprenden los motivos en los que se funda la medida ordenada, pues la mera alusión a su utilidad, pertinencia y razonabilidad es insuficiente.
Al respecto, esta Sala considera que, en el caso, la realización de un estudio como el ordenado por la jueza de la instancia anterior no importa una violación de las garantías constitucionales del encausado, pues constituye una medida razonable y proporcional a la gravedad del hecho atribuido, máxime cuando es sabido que este tipo de procedimientos, en el ámbito forense, se realizan con arreglo a las técnicas corrientes en la medicina, sin resultar humillantes ni degradantes, y no implican riesgos para la salud del imputado (De Luca, Javier Augusto, Pruebas sobre el cuerpo del imputado o testigos y las garantías constitucionales, en Revista de Derecho Penal, Garantías constitucionales y nulidades procesales, 2001-I, Rubinzal-Culzoni, pág. 396 y de esta Sala, causas números 39.862, “F., R.”, del 9 de noviembre de 2010, 27.546/16 “M., G. R.”, del 28 de junio de 2017 y 46.157/2013 “O., P. O.”, del 30 de septiembre de 2020).
Por lo demás, de adverso a lo sostenido por el recurrente, se estima que la decisión cuestionada satisface los recaudos exigidos por la normativa procesal, pues la señora jueza de grado se ha pronunciado fundadamente acerca de la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad de la medida que, en el caso, guarda vinculación con el objeto procesal del sumario, en tanto resulta pertinente la comparación con los perfiles genéticos obtenidos por el Cuerpo Médico Forense a partir de las muestras biológicas halladas tanto en el lugar del hecho como en el cuerpo de la víctima.
En consecuencia, como se encuentran cumplidos los requisitos relativos al modo en que debe ser ordenada la extracción de muestras biológicas del imputado y se evidencian satisfechos los recaudos del artículo 218 bis del Código Procesal Penal (…)”
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