Fallos Penales de Interés General – Caso 1- Competencia – Amenazas coactivas e incumplimiento al aislamiento preventivo, social y obligatorio

TEXTO

“(…) El juez de la instancia de origen resolvió declinar la competencia parcial en favor de la justicia federal respecto a la supuesta comisión del delito previsto en el artículo 205 del Código Penal (hecho II).
Esta decisión fue recurrida por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la asistencia técnica de H. C. Iusem, quienes sostuvieron que los delitos enrostrados al imputado concursaban idealmente entre sí, en tanto se presentaba una unidad fáctica que impedía escindir la investigación.
Ante ello, la acusadora pública solicitó que la pesquisa continúe tramitando en este fuero, mientras que la defensa particular requirió que se decline la competencia por ambos eventos y se remita a la justicia de excepción, al ser la que posee una jurisdicción más amplia.
II. En atención a lo ordenado en el legajo, los recurrentes presentaron los respectivos memoriales mediante el Sistema de Gestión Lex 100, por los que ampliaron los agravios expuestos en sus remedios procesales. De tal modo, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
III. Los apelantes sostuvieron que en el caso medió una unidad de conducta que impedía declinar la competencia parcial por uno de los delitos reprochados sin vulnerar la regla estipulada en el artículo 54 del catálogo sustantivo.
Para analizar el planteo se tiene en cuenta que habrá concurso ideal cuando “un sujeto realice una sola conducta que genere varios resultados típicos aplicables al caso” (Mauro A. Divito y Santiago Vismara, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Máximos Precedentes, Derecho Penal, Tomo II, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2013, p. 1063).
Sobre ello, la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que “cuando la conexión entre los diversos delitos es tan íntima que si faltase uno de ellos no se hubiese cometido el otro, se debe considerar a todo el complejo delictivo como una unidad”, es decir como un concurso ideal (D´Alessio, Andrés José, Código Penal, Comentado y Anotado, Tomo I, 2° Edición Actualizada y Ampliada, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2009, p. 867, citado en causa de la Sala VI de la CNCC, n° 1653/2012, “Zarza”, rta. 22/11/2012).
Además, “en el concurso ideal o concurso ideal propiamente dicho, hay una única conducta con pluralidad típica, es decir conducta única y tipicidad plural…[por lo que] la circunstancia de que la pluralidad sea solamente de desvalores hace que pueda considerarse al concurso ideal como un delito que tiene la peculiaridad de presentar una doble o plural tipicidad” (Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal Parte General, 2° Edición, Ed. Ediar, Buenos aires, 2002, p. 865).
Por otro lado, en relación a la acción típica de la figura prevista en el artículo 205 del ordenamiento de fondo se comparte la postura conforme la cual “consiste en violar las medidas impuestas para impedir la introducción o propagación de una epidemia… Se consuma con la realización del acto prohibido o la omisión del ordenado. La doctrina coincide en que se trata de un delito de peligro abstracto, que no requiere un resultado, ni que efectivamente se haya producido el peligro de la introducción o propagación de la epidemia, ni afectado a ninguna persona” (D´Alessio, Andrés José, Código Penal, Comentado y Anotado, Tomo II, 1° Edición, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2004, ps. 657/658).
En esa senda, Soler ejemplifica con una notable claridad que “el que se escapó de una cuarentena, comete el delito aunque después resulte que efectivamente él no estaba enfermo” (Soler, Sebastián, Derecho Penal Argentino, Tomo IV, 10° Reimpresión total, Ed. Tea, Buenos Aires, 1992, p. 683).
En el contexto de los episodios materia de investigación las amenazas coactivas y el incumplimiento al aislamiento preventivo, social y obligatorio decretado por el Poder Ejecutivo Nacional concurren en forma ideal, en tanto resultan acciones físicas que se superponen en el tiempo y el espacio y no pueden ser evaluadas como conductas escindibles por cuanto implicaría desdoblar una única conducta en base a tipificaciones legales.
La desatención a la obligación de permanecer aislado se verifica al momento de cometer el hecho reprochado en el contexto en el cual habría cometido el otro delito, tal como surge de la intimación. Aún, cuando se interprete que se presentó con anterioridad al anuncio del mal que se le atribuye, no puede predicarse que constituya una acción que se agotó en forma previa. Por el contrario, existe una superposición normativa en una única conducta.
Por último, en estos delitos debe intervenir la justicia Nacional en lo Criminal y Correccional por cuanto en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, este fuero tiene jurisdicción respecto del incumplimiento de los mandatos que disponga la autoridad federal. La infracción normativa no tiene caracteres que denoten la vulneración a un interés federal, por cuanto si bien se reprocha la lesión a la norma que dispone las medidas de aislamiento social previstas en normas nacionales, esta sola circunstancia no denota una afectación federal (la competencia de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional se desarrolló in extenso en la causa n° 26896/2020, “N.N. s/ competencia”, del 28/8/2020). (…)”
Fallo Completo

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