“Corresponde rechazar el recurso de casación que cuestiona la decisión que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada y declaró la nulidad de las indagatorias practicadas por tratarse de los mismos hechos que habían sido objeto de persecución penal un una causa correccional, oportunamente desestimada, pues la querella no se hizo cargo de refutar que el argumento central de la sentencia, o sea, el efecto de cosa juzgada con respecto al suceso investigado que generaba el archivo de las actuaciones adoptada por el juez correccional, por inexistencia de delito. Por el contrario, la recurrente se limitó a discutir la prescripción de la acción, el valor interruptivo del llamado a indagatoria y el carácter de funcionarios públicos de los imputados, sin controvertir concretamente que en ambos expedientes se discutió el mismo hecho, y la decisión que se adoptó en el primero de ellos había clausurado la posibilidad de una nueva persecución penal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).
La Cámara de Casación carece de una jurisdicción de consulta. Su competencia es apelada y revisora, lo que significa que en todos los casos únicamente pueden escrutarse los agravios concretamente planteados, según los términos del art. 463, Código Procesal de la Nación, razón por la cual le corresponde a la parte plantear oportuna y correctamente cuál es el error de la sentencia y su directa incidencia en el caso a resolver (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).
Cita del precedente “Prado”, CCC 6989/2015/TO1/CNC1, Sala 2, Reg. Nro. 965/16, resuelto el 1 de diciembre de 2016
Si en el recurso de casación deducido con motivo de la decisión que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, la querella no formuló una crítica concreta y razonada sobre la existencia o inexistencia de tal supuesto y el efecto del ne bis in ídem ni explicó con claridad cuáles eran los hechos que no fueron abarcados por tal declaración, no corresponde dar tratamiento al planteo introducido en subsidio, sobre la inobservancia de la regla del art. 67, segundo párrafo, del Código Penal, relativo a la suspensión del curso de la prescripción en los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, en tanto la falta de precisión de los comportamientos específicos que resultarían ajenos a la cosa juzgada que adolece su planteo, imposibilita establecer su adecuación –o no- al ejercicio de la función pública en los términos del art. 77 del Código Penal (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirió el juez Días).
“Beninati, Daniel Alberto y otros s/ recurso de casación”, CNCCC 16099/2005/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 339/2018, resuelta el 5 de abril de 2018”










