REFORMA PENAL TRIBUTARIA III. Vuelta a la bala de plata por Horacio Cardozo

La reforma vuelve al criterio de la vieja ley penal tributaria. El que una vez descubierto y denunciado por evasión, extingue la acción penal, si cancela en forma total (incluye intereses) e incondicional las obligaciones evadidas. El plazo para hacer uso de este beneficio es hasta los 30 dias habiles después de la notificación de la imputación penal.

Este beneficio se podrá otorgar por única vez por cada persona física o jurídica.

Desde el punto de vista de la política criminal, esto es un retroceso, pero creo que reconoce el tipo de delito y la percepción que la sociedad tiene sobre este tipo de delitos.

Este beneficio no se otorga a todos los delitos de la ley penal tributaria. Solamente a los del articulo 1ro. (evasión simple de impuestos), 2do. (evasión agravada de impuestos), 3ro. (aprovechamiento indebido de beneficios fiscales), 5to (evasión previsional simple) y 6to. (evasión previsional agravada). Muy importante tener en cuenta que tanto las retenciones o percepciones de impuestos, como el no deposito de aportes previsionales del trabajador, no permiten gozar de este beneficio.

 

Por HORACIO CARDOZO

ABOGADO – Estrategias tributarias
Profesor del postgrado en Derecho Tributario (UBA)
Adjunto regular por concurso (UBA – Derecho)

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