El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos P., G. y otro s/estafa (causa n 18.816/2015) rta. 23/11/17, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por el fiscal contra el auto del juez de la instancia de origen que sobreseyó a los imputados. Los vocales revocaron el sobreseimiento.
Explicaron que no se verificaba el estado de certeza negativa que requiere un sobreseimiento. Que la circunstancia de que los imputados dispusieran de personal destinado a interceptar a los conductores de vehículos que se dirigían a efectuar la Verificación Vehicular Policial a una planta verificadora de esta ciudad, con carteles, chalecos refractarios y conos de señalización en la vía publica manifestandoles que el tramite pertinente se iniciaba allí resulta en principio idoneo para inducir al engaño a los automovilistas. Que los conductores eran llevados al local, donde se les exigía un precio superior al del formulario numero 12 e inclusive a algunos de ellos les cobraron el grabado de cristales y la limpieza del motor (que no es requisito indispensable del tramite en cuestión. Para concluir, precisaron que la mera circunstancia de que en internet se advierta sobre estos posibles engaño vía la pagina web de la Policía de la Ciudad no transforma en atípico el hecho por falta de diligencia de la víctima toda vez que, de conformidad con lo sostenido por el acusador publico, el acceso vía internet no ser un paso previo indispensable para la realización el tramite.
Explicaron que no se verificaba el estado de certeza negativa que requiere un sobreseimiento. Que la circunstancia de que los imputados dispusieran de personal destinado a interceptar a los conductores de vehículos que se dirigían a efectuar la Verificación Vehicular Policial a una planta verificadora de esta ciudad, con carteles, chalecos refractarios y conos de señalización en la vía publica manifestandoles que el tramite pertinente se iniciaba allí resulta en principio idoneo para inducir al engaño a los automovilistas. Que los conductores eran llevados al local, donde se les exigía un precio superior al del formulario numero 12 e inclusive a algunos de ellos les cobraron el grabado de cristales y la limpieza del motor (que no es requisito indispensable del tramite en cuestión. Para concluir, precisaron que la mera circunstancia de que en internet se advierta sobre estos posibles engaño vía la pagina web de la Policía de la Ciudad no transforma en atípico el hecho por falta de diligencia de la víctima toda vez que, de conformidad con lo sostenido por el acusador publico, el acceso vía internet no ser un paso previo indispensable para la realización el tramite.