Fallos Penales de Interés General: Ejecución de la pena

Las reglas de competencia por conexión no son aplicables a la distribución de casos entre los jueces nacionales de ejecución penal, porque de su lenguaje se infiere sin esfuerzo que aplican solo ante la pendencia de casos que no han sido juzgados (arg. art. 42 CPPN, “cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública”) o si lo hubiesen sido cuando correspondiese dictar sentencia de unificación de penas (art. 43 CPPN). Ninguna disposición del Libro Primero, Título III, Capítulo II regula expresamente cómo ha de procederse para el caso de control de ejecución de una pena o de una condena que ha sido objeto de unificación en los términos del art. 58 CPPN. De la lectura de los artículos que la comprenden surge que las reglas de conexidad están previstas para ser aplicadas durante el proceso judicial a fin de lograr una correcta administración de justicia y no han sido concebidas para la etapa de ejecución de la pena.
 
Corresponde que el juez nacional de ejecución penal bajo cuyo control se encuentra la ejecución de la primera de las penas impuestas al imputado –control que  no se había agotado- supervise la ejecución de la pena única impuesta en último término al imputado, toda vez que este magistrado ya intervenía en el control de la ejecución de una de las penas comprendidas en la sentencia de unificación por lo que tenía previo y mejor conocimiento del condenado y de las circunstancias de la ejecución de la pena privativa de la libertad que el que pudiera tener la jueza a la que se remitió el legajo para la ejecución de la última pena única. Ello se presenta como la solución más adecuada tanto por razones de economía procesal, como ratio de los arts. 5 y 6 de la ley 24.660, que constituyen la guía rectora de la ejecución de las penas privativas de libertad, en la medida en que –por razón de intervención previa- es quien en principio está en mejores condiciones de supervisar un tratamiento personalizado e individualizado del condenado, y el avance en los períodos y fases de la progresividad de la ejecución de una pena. 

 

“Córdoba, Matías Ezequiel”, CPN 169888/2017/EP1/CNC1, Sala de Turno, Reg. nro. 39/2018, resuelta el 19 de enero de 2018
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