{"id":983,"date":"2018-05-24T15:18:20","date_gmt":"2018-05-24T18:18:20","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=983"},"modified":"2018-05-24T15:18:20","modified_gmt":"2018-05-24T18:18:20","slug":"fallos-penales-de-interes-general-aplicacion-de-condena-en-suspenso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/05\/24\/fallos-penales-de-interes-general-aplicacion-de-condena-en-suspenso\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: APLICACI\u00d3N DE CONDENA EN SUSPENSO"},"content":{"rendered":"<p>\u201cDe ning\u00fan modo puede interpretarse que el art. 26 del C\u00f3digo Penal \u2013al habilitar a dejar la sanci\u00f3n en suspenso \u201cen los casos de primera condena a pena de prisi\u00f3n que no exceda de tres a\u00f1os\u201d- coloca al culpable de un delito que mereci\u00f3 m\u00e1s de tres a\u00f1os de prisi\u00f3n en una situaci\u00f3n m\u00e1s ventajosa que aqu\u00e9l cuya sanci\u00f3n fue m\u00e1s leve. Esa parte de la norma, en realidad, dispone para la procedencia de la condicionalidad un doble requisito: que se trate de la primera condena, por un lado, y que \u00e9sta no supere el m\u00e1ximo all\u00ed establecido, por el otro (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No encuadra en la hip\u00f3tesis del art. 27, segundo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Penal -que alude a que la suspensi\u00f3n de la condena podr\u00e1 ser acordada por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido despu\u00e9s de haber transcurrido ocho a\u00f1os a partir de la fecha de la primera condena firme, plazo que se eleva a diez a\u00f1os si ambos delitos son dolosos-, la situaci\u00f3n de quien ha cumplido una pena de prisi\u00f3n de manera efectiva; el supuesto all\u00ed contemplado se refiere a quienes ya se les haya dejado en suspenso una pena de prisi\u00f3n. Debe interpretarse que la regla se limita a una \u201csegunda vez\u201d, es decir, supone que la primera condena fue condicional\u00a0 (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los fines de evaluar la procedencia de la condicionalidad de la pena, resulta imposible considerar como primera condena a la impuesta en las actuaciones por el tribunal de m\u00e9rito (art. 26 del C\u00f3digo Penal) dado que la primera pena que el imputado sufri\u00f3 se agot\u00f3 en enero de 2007 y la que es materia de recurso se dict\u00f3 dentro de los diez a\u00f1os en los cuales los registros de las condenas todav\u00eda no caducan\u00a0 (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien el texto de la ley parece ajustarse a un criterio conforme al cual s\u00f3lo se requiere una fundamentaci\u00f3n espec\u00edfica cuando lo que se decide es dejar en suspenso el cumplimiento de la pena (art. 26 del C\u00f3digo Penal), la Corte Suprema ha establecido que tambi\u00e9n la imposici\u00f3n de una pena de efectivo cumplimiento en casos en los que, en principio, proceder\u00eda una de ejecuci\u00f3n condicional debe ser fundada. No obstante, cuando existe un impedimento legal para dejarla en suspenso, ya no es un requisito fundamentar la necesidad del encierro, pues \u00e9ste obedece lisa y llanamente al mandato de la ley (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>Cita de \u201cGelerzstein, Ignacio Fabi\u00e1n\u201d, CNCCC 23849\/2017, Sala 2, Reg. nro. 976\/2017, resuelta el 9 de octubre de 2017; \u201cGuanca, Hugo Orlando\u201d, CNCCC 31036\/2011, Sala 2, Reg. nro. 87\/2017, resuelta el 20 de febrero de 2017 y CSJN, Fallos: 320:1463; 327:3816; 329:3006; 331:488 y 333:584<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se ha acreditado la arbitrariedad en la mensuraci\u00f3n punitiva efectuada por el tribunal de m\u00e9rito con sustento en que no habr\u00edan sido mencionadas las pautas de agravaci\u00f3n de modo tal que quede justificado el alejamiento del m\u00ednimo legal, puesto que los jueces enunciaron las cuestiones que consideraron como agravantes para imponer la pena escogida -el da\u00f1o causado a la v\u00edctima, una persona jubilada y de ingresos m\u00ednimos, que perdi\u00f3 la totalidad de sus ahorros, circunstancia que no interes\u00f3 al imputado al momento de embaucarlo-. Asimismo, la recurrente tampoco se hizo cargo de se\u00f1alar alguna otra atenuante distinta a las valoradas por el tribunal oral (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No resulta viable examinar la conversi\u00f3n de la sanci\u00f3n impuesta por el tribunal oral por trabajos para la comunidad, de conformidad con lo previsto en la ley 24.660, ya que si bien la ley 27.375 ha reformado lo relativo a los supuestos en que procede la sustituci\u00f3n de la pena por trabajos para la comunidad, el hecho objeto de juzgamiento fue cometido cuando a\u00fan se encontraba vigente la redacci\u00f3n anterior del art. 35 de la ley 24.660, precepto legal que establec\u00eda como presupuesto para la aplicaci\u00f3n del instituto, la imposici\u00f3n de una pena privativa de la libertad no mayor a seis meses (voto del juez Morin al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Carece de la debida motivaci\u00f3n la resoluci\u00f3n condenatoria respecto a la modalidad de la pena impuesta al imputado, puesto que el tribunal de m\u00e9rito omiti\u00f3 explicar las razones por las que se apart\u00f3 de la solicitud del fiscal \u2013quien en su alegato requiri\u00f3 una pena de ejecuci\u00f3n condicional al considerar que la condena anterior que registraba hab\u00eda sido impuesta 10 a\u00f1os atr\u00e1s-, sin expedirse sobre la razonabilidad o irrazonabilidad del dictamen y de la interpretaci\u00f3n efectuada al respecto, y decidi\u00f3 imponer una pena de encierro por no haber transcurrido el lapso de diez a\u00f1os exigido por el art. 51 del C\u00f3digo Penal.\u00a0 No s\u00f3lo no estaba claro que la \u00fanica regla en juego era \u00e9sa \u2013y no las de los arts. 26 y 27 C.P.- sino que adem\u00e1s una decisi\u00f3n de tal tenor, alejada claramente de la pena requerida por el fiscal y en perjuicio del imputado, exig\u00eda m\u00ednimamente un an\u00e1lisis del pedido del acusador p\u00fablico y del motivo que los llevaba a descartar de lleno sus conclusiones, am\u00e9n de una adecuada y completa fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cMasotti, Jorge Alberto s\/ estafa\u201d, CNCCC 62077\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 410\/2018, resuelta el 24 de abril de 2018<\/strong><strong>\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/CNCCC-N\u00b0-51-62077_2014-Reg-410_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cDe ning\u00fan modo puede interpretarse que el art. 26 del C\u00f3digo Penal \u2013al habilitar a dejar la sanci\u00f3n en suspenso \u201cen los casos de primera condena a pena de prisi\u00f3n que no exceda de tres&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":241,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/983"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=983"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/983\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":985,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/983\/revisions\/985"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}