{"id":981,"date":"2018-05-23T15:21:49","date_gmt":"2018-05-23T18:21:49","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=981"},"modified":"2018-05-23T15:21:49","modified_gmt":"2018-05-23T18:21:49","slug":"el-delito-de-suministro-de-informacion-privilegiada-por-julio-c-baez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/05\/23\/el-delito-de-suministro-de-informacion-privilegiada-por-julio-c-baez\/","title":{"rendered":"EL DELITO DE SUMINISTRO DE INFORMACION PRIVILEGIADA por Julio C. B\u00e1ez"},"content":{"rendered":"<p>Mariano C\u00faneo Libarona ( h ) \u2013 Augusto N. Garrido.<\/p>\n<p>Ad. Hoc Buenos Aires 2018.<\/p>\n<p>Inmerecido honor es el que me brindan los autores de acompa\u00f1ar el nacimiento de un texto jur\u00eddico relevante no solo para el \u00e1mbito del Derecho Penal sino, tambi\u00e9n, para el Mercado de Capitales. Complementar, desde este espacio, la actividad prologuista del profesor Espa\u00f1ol Manuel Cancio Melia es un halago que no puedo dejar de poner de relieve,\u00a0 a\u00fan cuando asumo las m\u00e1ximas de nuestro genial Jorge Luis Borges en su obra\u00a0 \u201c pr\u00f3logo\u00a0 con un prologo de pr\u00f3logos \u201c \u00a0cuando predica que \u00e9stos, cuando son propicios los astros,\u00a0 no es una forma subalterna de brindis : es una especie lateral de la cr\u00edtica; prologamos , acaso, un Quijote o Quijano que nunca se sabe si es un pobre sujeto que sue\u00f1a con ser palad\u00edn cercado de hechiceros que sue\u00f1a ser un pobre sujeto.<\/p>\n<p>Mariano Cuneo Libarona ( h ) \u2013 adem\u00e1s de ser Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Museo Social Argentino \u2013 es un profesional de una elevada contracci\u00f3n a su labor la cual combina, en un punto de equilibrio, la actividad docente, la literaria y el ejercicio de la profesi\u00f3n liberal. Augusto N. Garrido es otro esmerado abogado con un elevado conocimiento de la jurisprudencia trasnacional.-<\/p>\n<p>El mercado de capitales es un mundo fascinante; debo al profesor Germ\u00e1n Fermo \u2013 Director de Finanzas de la Ucema y uno de los mas conspicuos intervinientes en este sector de la econom\u00eda \u2013 las ense\u00f1anzas que me impartiera respecto del funcionamiento de los mercados globales; este aporte, result\u00f3 vital para poder obtener el Doctorado en Derecho Penal y Ciencias Penales y la Maestr\u00eda en Mercado de Capitales, otorgados por la Universidad del Salvador las cuales, desde diferentes abordajes, han pretendido establecer una simbiosis entre dos disciplinas que tienen sinonimias \u00a0y antinomias.-<\/p>\n<p>Dicho mercado no es una creaci\u00f3n de la entelequia; por el contrario, all\u00ed concurren particulares, corporaciones u \u00f3rganos estatales que anhelan munirse de fondos, cuyo retorno necesariamente debe canalizarse en el largo plazo, para llevar a cabo actividades propias de su giro. Lamentablemente, no existe una conciencia definida \u2013 por falta de pol\u00edticas activas en ese sentido \u2013 acerca de la importancia que tiene para el desarrollo de la econom\u00eda un mercado de capitales vigoroso, con reglas de juego claras y en lejan\u00eda a la anodina forma con que se nutre el mercado local, al amparo de la errada carencia de que se trata de un club cerrado o aristocr\u00e1tico \u2013 donde son pocos los actores o jugadores que intervienen &#8211; y, dentro de estos, existe una \u00a0ponderaci\u00f3n sesgada que concibe su inclusi\u00f3n solo respecto de los ocupantes del pin\u00e1culo en la escala social.<\/p>\n<p>Por otra parte, las altas tasas de inflaci\u00f3n, los desequilibrios macroecon\u00f3micos, la irresponsabilidad fiscal y cuasi fiscal, la c\u00edclope presi\u00f3n tributaria, el elevado incremento del gasto p\u00fablico consolidado, la falta de seguridad jur\u00eddica -que ha gestado en permanente renovaciones de los contratos- no hizo m\u00e1s que generar un cono de sombras en nuestro \u201cencogido\u201d mercado de valores, el cual es\u00a0sustantivamente menor al de Brasil y al Chileno, como lo consign\u00e1ramos de manera m\u00e1s extendida numerosos trabajos de la especialidad.<\/p>\n<p>La antigua ley 17.811 sufri\u00f3 la enmienda de la N\u00b0 26.831, sancionada el 29 de noviembre del 2012, donde se le coloc\u00f3 el sudario al concepto de \u201cmercados Autorregulados\u201d, que era la base de la ley anterior de Oferta P\u00fablica de T\u00edtulos Valores\u201d y delineaba una organizaci\u00f3n privada, que fijaba sus reglas y somet\u00eda su control y seguimiento a\u00a0la Comisi\u00f3n Nacional\u00a0de Valores, con un resultado obligado: un mercado de capitales, m\u00e1s chico, altamente regulado, con nuevos actores y fuera del flujo de inversiones internacionales.<\/p>\n<p>Dicho entramado, enlaz\u00f3 a la reforma de\u00a0\u00a0la Carta Org\u00e1nica\u00a0\u00a0del Banco Central de\u00a0la Rep\u00fablica Argentina\u00a0por imperio de ley 26.739 la cual, como nos dice Barriera Delfino, elimin\u00f3 el programa monetario, las metas de inflaci\u00f3n y torn\u00f3 laxo el apotegma de estabilidad de la moneda.<\/p>\n<p>Recientemente, la ley 27440 sobre financiamiento productivo y su decreto reglamentario 470\/2018, han pretendido incardinar una mirada diferente de la cuesti\u00f3n; el flamante marco normativo ha tenido como objetivo, entre otros, potenciar el financiamiento de las peque\u00f1as y medianas empresas que hoy no tienen acceso al cr\u00e9dito, debi\u00e9ndose destacar que aleja la terrecida la facultad que pose\u00eda la Comisi\u00f3n Nacional de Valores de designar autoritariamente \u00a0veedores con poder de veto en los directorios de las empresas.<\/p>\n<p>Cualquiera sea el modelo en el milite el mercado de valores \u2013 ya sea en el marco de un Estado Gendarme, de providencia o f\u00e1ustico\u00a0\u00a0&#8211; creemos que la legislaci\u00f3n criminal ha comenzado a calar en sus entra\u00f1as; si bien no es\u00a0\u00a0impropio inferir que la regulaci\u00f3n criminal del mercado de capitales se encuentra en estado embrionario ,ese terreno, a\u00fan infecundo, tampoco permite descartar la existencia de algunos delitos que anhelan tutelar, desde la faz represiva, este sector tan sensible para la macroeconom\u00eda nacional.<\/p>\n<p>La amenaza penal pretende disuadir la corrupci\u00f3n en el mercado de capitales; en palabras de Guzm\u00e1n, es necesario combatir ciertas negociaciones en desigualdad de condiciones como son aquellas en las que no existe paridad respecto de la actividad burs\u00e1til\u00a0o \u2013 lisa y llanamente- la realizaci\u00f3n de convenciones clandestinas, la falsedad en el desenvolvimiento del giro comercial o en la evoluci\u00f3n del mercado, as\u00ed como tambi\u00e9n la d\u00e1diva financiera,\u00a0\u00a0tributaria de opacidad, la que no hacen m\u00e1s que conspirar respecto de quienes conf\u00edan sus ahorros a un importante sector de la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Los autores, teniendo presente la totalidad de injustos introducidos por la ley 26.733, han centrado su mirada en uno de ellos: el suministro o uso de informaci\u00f3n privilegiada. Dicha elecci\u00f3n, lejos est\u00e1 de emular una pr\u00e9dica en el desierto; por el contrario, han despuntado acabadamente un conjunto sem\u00e1ntico no exento de dificultades o disensos interpretativos que se sintetiza, al decir de Arroyo Zapatero, en aquella de car\u00e1cter concreto que se refiere a uno o varios emisores o valores que no se haya hecho p\u00fablica y que, de haberse hecho p\u00fablica, habr\u00eda influido, o podido influir, de manera apreciable sobre la cotizaci\u00f3n de los valores; el concepto de informaci\u00f3n privilegiada, se atesora con el deber de salvaguardia que se impone a las personas que act\u00faan o se relacionan con el mercado de valores o la obtienen en raz\u00f3n de su trabajo, profesi\u00f3n, cargo o funciones quienes deben abstener de realizar operaciones sobre esos valores o bien revelar la informaci\u00f3n o recomendar la operaci\u00f3n a terceros no legitimados.<\/p>\n<p>Al lector perezoso, no he de facilitarle la tarea de resumir, en estas l\u00edneas, el contenido tem\u00e1tico de la obra; por el contrario, tal omisi\u00f3n, se encuentra embarazada en proponer su \u00a0an\u00e1lisis, el estudio y hasta la cr\u00edtica del contenido de las diversas reflexiones jur\u00eddicas que se plasman en el texto, \u00a0las cuales dependen siempre de la existencia y la acci\u00f3n de puntos de partida valorativos; toda elaboraci\u00f3n intelectual &#8211; como las plasmadas en aqu\u00e9lla &#8211; es el fruto de un recorrido que se inicia con una proposici\u00f3n que determina las condiciones del itinerario y su estaci\u00f3n de llegada, \u00a0que no es otra, en el libro que presento, que la comprensi\u00f3n cabal de la tem\u00e1tica que los autores proponen.-<\/p>\n<p>Alej\u00e1ndonos de horizontes artificiales, el inteligente desarrollo instalado por los escritores recala en un an\u00e1lisis tanto pr\u00e1ctico como dogm\u00e1tico; de esa comuni\u00f3n, se observa un estado de asepsia y una tarea revitalizadora, ya que a la faena de los antiguos proyectistas, C\u00faneo Libarona y Garrido, le han impreso un tratamiento innovador &#8211; vertiendo vino nuevo en odres viejos &#8211; que ha tra\u00eddo al universo jur\u00eddico no solo el an\u00e1lisis cl\u00e1sico a la luz de la siempre controvertida teor\u00eda del delito o el enfoque de un bien jur\u00eddico macrosocial y difuso sino, tambi\u00e9n, un anclaje casu\u00edstico \u2013 nacional e internacional \u2013 que se vincula con el uso o el suministro de informaci\u00f3n privilegiada, en casos concretos, practica delet\u00e9rea y que diezma la confianza del consumidor en un mercado por dem\u00e1s sensibles como es el de capitales\u00a0 acudiendo, para ello, \u00a0a la compulsa de respetable doctrina.-<\/p>\n<p>Creemos que los \u00ednclitos autores han realizado un esfuerzo herc\u00faleo en aras de trasmitir sus conocimiento en t\u00f3picos que, muchas veces, emulan senderos sinuosos y, mal explicados, \u00a0obran en recodo de su regular entendimiento.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por Julio C. B\u00e1ez.-<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a>Juez de C\u00e1mara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N\u00b0 4 en el Poder Judicial de la Naci\u00f3n; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales; Magister en Mercado de Capitales.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mariano C\u00faneo Libarona ( h ) \u2013 Augusto N. Garrido. Ad. Hoc Buenos Aires 2018. 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