{"id":948,"date":"2018-05-16T10:14:22","date_gmt":"2018-05-16T13:14:22","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=948"},"modified":"2018-05-16T10:14:22","modified_gmt":"2018-05-16T13:14:22","slug":"fallos-penales-de-interes-general-abuso-de-armas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/05\/16\/fallos-penales-de-interes-general-abuso-de-armas\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: ABUSO DE ARMAS"},"content":{"rendered":"<p>\u201cUna cuesti\u00f3n compleja com\u00fan a todo juicio en el que se trata de determinar si una persona: 1) ha cometido un hecho, 2) que cae bajo el supuesto de hecho de una determinada figura legal. Es que mientras que en el campo de la realidad, en el momento de actuar, las conductas de las personas est\u00e1n rodeadas de multiplicidad de elementos y circunstancias objetivas y subjetivas, en el campo de la decisi\u00f3n judicial el modo en que se entiende el supuesto de hecho de una determinada figura legal y los elementos que lo componen \u2013objetivos y subjetivos- recorta la multiplicidad de elementos y circunstancias s\u00f3lo a las que \u2013seg\u00fan el int\u00e9rprete- se consideran suficientes para el juicio de la subsunci\u00f3n legal. Una determinada comprensi\u00f3n de la figura legal del homicidio doloso en grado de tentativa y una determinada identificaci\u00f3n de los elemento subjetivos para la atribuci\u00f3n del hecho como conato de homicidio, condiciona la selecci\u00f3n de los elementos de hecho que se estiman relevantes seg\u00fan aquella determinada comprensi\u00f3n (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los elementos que configuran el dolo en el delito de homicidio consumado pueden resumirse sint\u00e9ticamente en: 1) la conciencia del peligro concreto generado por la acci\u00f3n, cuando ese peligro concuerda con el peligro jur\u00eddicamente desaprobado, que est\u00e1 en la base de la prohibici\u00f3n que funda la figura legal, o, en otros t\u00e9rminos, el conocimiento de los elementos y circunstancias de la acci\u00f3n que fundan la imputaci\u00f3n objetiva, esto es, el conocimiento de los elementos de la acci\u00f3n que la caracterizan como generadora de un peligro jur\u00eddicamente desaprobado que afecta de manera concreta un determinado objeto protegido; 2) la voluntad de realizaci\u00f3n o direcci\u00f3n de la acci\u00f3n riesgosa, aunque no se persiga, se desee, o ni siquiera se acepte el resultado posible; hay dolo cuando el agente lleva adelante o mantiene voluntariamente la conducta que advierte como peligrosa en el caso concreto, esto es, en las circunstancias de su actuar, cuando reconoce la concreta capacidad de su conducta para producir el resultado t\u00edpico fuera del marco del riesgo permitido, y cuando en el momento de la acci\u00f3n el autor juzga que la realizaci\u00f3n del tipo no es improbable como consecuencia de esa acci\u00f3n, no obstante lo cual no detiene su obrar\u00a0 (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas)<\/p>\n<p>Cita de \u201cGerbol\u00e9s, Arguro An\u00edbal\u201d, CFCP, Sala II, Reg. 15.667, resuelta el 10 de diciembre de 2009 y \u201cB\u00e1ez, N\u00e9stor Dar\u00edo\u201d, CFCP, Sala II, Reg. 18.240, resuelta el 30 de marzo de 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar el recurso de casaci\u00f3n que el representante del ministerio p\u00fablico fiscal dedujo con sustento en una err\u00f3nea aplicaci\u00f3n de la ley sustantiva bajo la pretensi\u00f3n de que el hecho de la acusaci\u00f3n, que alega probado, es constitutivo del delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego, puesto el tribunal de m\u00e9rito consider\u00f3 que el art. 42 del C\u00f3digo Penal exige que el agente obre \u201ccon el fin de cometer un delito determinado\u201d y de esa frase, infiri\u00f3 que se requiere, adem\u00e1s de la constataci\u00f3n de los elementos objetivos que fundan la imputaci\u00f3n objetiva del riesgo mortal, la finalidad o intenci\u00f3n de causar muerte.\u00a0 Al respecto, la fiscal\u00eda no formula esfuerzo razonado y puntual ni pertinente dirigido a esclarecer el error en la interpretaci\u00f3n de la ley sustantiva que alega ni ofrece alguna interpretaci\u00f3n posible sobre el sentido del citado art\u00edculo 42 distinta de la sostenida por el tribunal de juicio (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los fines de interpretar el art. 42 del C\u00f3digo Penal, cabe observar, en primer t\u00e9rmino, que puesto que el dolo es un concepto normativo, que no se infiere de la naturaleza, sino una construcci\u00f3n que se apoya en ciertos hechos y circunstancias de la actuaci\u00f3n del agente, ha de admitirse que toda construcci\u00f3n normativa tiene que tener apoyo expreso en la ley, o al menos, que pueda ser inferida razonablemente de la ley. En segundo t\u00e9rmino, que sin desconocer la exhaustividad del discurso acad\u00e9mico que pregona que no han de reconocerse diferencias sustantivas entre los elementos que configuran el dolo del delito consumado de los elementos de su tentativa, la discusi\u00f3n de ese \u00e1mbito \u00e1ulico s\u00f3lo puede ser aplicada a la decisi\u00f3n de un caso judicial si se demuestra que la pregonada identidad tiene apoyo en la ley aplicable. Esta \u00faltima observaci\u00f3n ha de tener en cuenta que en los delitos de resultado, la definici\u00f3n de su punibilidad y de los elementos objetivos y subjetivos del supuesto hecho t\u00edpico -por lo regular- se hace tomando como base la consumaci\u00f3n, y que, para decidir la punici\u00f3n del hecho a t\u00edtulo de tentativa \u2013esto es, en defecto de consumaci\u00f3n- se requieren reglas espec\u00edficas que definan los presupuestos para la punibilidad de un hecho tentado, en defecto de las cuales el hecho no ser\u00eda punible (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A los fines del art. 42 en conexi\u00f3n con el art. 79 del C\u00f3digo Penal, cabe considerar que para la punibilidad de la tentativa de homicidio se requiere demostrar que el agente obra con el fin o la intenci\u00f3n de matar a otro (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A diferencia del condenado, el Ministerio P\u00fablico Fiscal no tiene acceso a un recurso amplio para la revisi\u00f3n de la sentencia que es parcial o totalmente adversa a sus pretensiones de condena, sino s\u00f3lo en la estricta medida en que se sustancie fundadamente alguno de los dos motivos de casaci\u00f3n enunciados en el art. 456 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, o una cuesti\u00f3n constitucional de las comprendidas en el art. 474 C.P.P.N. En particular, no tiene habilitada una v\u00eda para promover el modo en que el tribunal de la causa ha realizado la apreciaci\u00f3n de la prueba seg\u00fan la sana cr\u00edtica, materia que queda fuera del art. 456, y s\u00f3lo podr\u00eda obtener un examen frente a alegaciones de falta absoluta de fundamentaci\u00f3n f\u00e1ctica, u omisi\u00f3n de apreciaci\u00f3n de pruebas dirimentes para la soluci\u00f3n del caso, o de contradicciones insalvables en la s\u00edntesis valorativa, o la afirmaci\u00f3n de hecho son apoyados en ning\u00fan elemento de prueba (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>Cita de Fallos: 320:145<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No cabe atender el planteo de arbitrariedad por defecto de fundamentaci\u00f3n de las conclusiones f\u00e1cticas que el representante del Ministerio P\u00fablico Fiscal articul\u00f3 contra la sentencia que conden\u00f3 al imputado en orden al delito de abuso de armas, puesto que lo que propone es una apreciaci\u00f3n distinta de los elementos de prueba producidos en la audiencia, y hace afirmaciones de hecho que no han sido tenidas por probadas en la sentencia. Al respecto, se ha concentrado en sostener el prop\u00f3sito o finalidad del imputado de dar muerte a la v\u00edctima pese a que resultaba necesario demostrar el plan para hacerlo: que el autor obraba con el fin de consumar un homicidio, y a su respecto, con la voluntad de consumaci\u00f3n, porque seg\u00fan el alcance que el a quo asign\u00f3 al art. 42, la tentativa s\u00f3lo es punible si se obra con la finalidad de dar muerte, y el hecho no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez D\u00edas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cVera Echeverr\u00eda, Jos\u00e9 Luis s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 42\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 503\/2018, resuelta el 11 de mayo de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/CNCCC-N\u00b0-48-42_2014-503_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cUna cuesti\u00f3n compleja com\u00fan a todo juicio en el que se trata de determinar si una persona: 1) ha cometido un hecho, 2) que cae bajo el supuesto de hecho de una determinada figura legal&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":911,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/948"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=948"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/948\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":950,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/948\/revisions\/950"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=948"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=948"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=948"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}