{"id":941,"date":"2018-05-15T11:37:44","date_gmt":"2018-05-15T14:37:44","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=941"},"modified":"2018-05-15T11:37:44","modified_gmt":"2018-05-15T14:37:44","slug":"fallos-penales-de-interes-general-portacion-ilegal-de-arma-de-guerra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/05\/15\/fallos-penales-de-interes-general-portacion-ilegal-de-arma-de-guerra\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: PORTACI\u00d3N ILEGAL DE ARMA DE GUERRA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cNo se verifica la err\u00f3nea aplicaci\u00f3n del derecho sustantivo que alega la defensa en la sentencia que conden\u00f3 al imputado en orden al delito de portaci\u00f3n ilegal de arma de guerra, en cuanto sostuvo que pese a que el arma incautada era apta para el disparo, su funcionamiento era anormal dado que para que se halle en condiciones de uso inmediato es necesario que su portador manualmente desplace la cola del disparador a su posici\u00f3n original, puesto que nada de ello fue probado en autos, donde el tribunal se conform\u00f3 con tener por probada la aptitud (en abstracto) del arma para disparar una bala, pero no si la anomal\u00eda que presentaba pod\u00eda dejarla fuera de sus \u201ccondiciones de uso inmediato\u201d (voto del juez D\u00edas al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El delito de portaci\u00f3n de arma de fuego es de peligro abstracto pero ello no excluye la exigencia de una aptitud para poner en peligro al bien jur\u00eddico. De ese modo, si bien no puede resultar t\u00edpica la conducta mediante la cual el bien jur\u00eddico nunca pudo haber corrido peligro, basta con la demostraci\u00f3n de esta aptitud para su configuraci\u00f3n. Al respecto, este tipo de delitos no requieren la verificaci\u00f3n de un peligro concreto para el bien jur\u00eddico, sino la corroboraci\u00f3n de la idoneidad (o aptitud) de la conducta para generar \u2013en abstracto- un riesgo. De modo tal que solamente quedan fuera de consideraci\u00f3n aquellas constelaciones f\u00e1cticas en donde, luego de sucedido el hecho, se comprueba que la conducta no ten\u00eda capacidad para generar ning\u00fan riesgo desde un principio (voto del juez D\u00edas al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).<\/p>\n<p>Cita de \u201cD\u00edaz, Leonardo Demi\u00e1n s\/ portaci\u00f3n de arma de uso civil\u201d, CNCCC 53791\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 390\/2015, resuelta el 1 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No resulta argumento v\u00e1lido la invocaci\u00f3n de una anomal\u00eda en el arma secuestrada en las actuaciones consistente en una falla en la cola del disparador que debe ser colocado nuevamente en posici\u00f3n de disparo manualmente luego de presionarla por primera vez, si se verific\u00f3 que aquella era apta para el disparo y se encontraba cargada con municiones tambi\u00e9n aptas, puesto que el defecto que se alega en nada obsta a la posibilidad de efectuar disparos sino que \u00fanicamente afecta la repetici\u00f3n de una eventual segunda detonaci\u00f3n ni la defensa explica de qu\u00e9 modo ello obtur\u00f3 la posibilidad de generar un riesgo (voto del juez D\u00edas al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde confirmar la sentencia que conden\u00f3 al imputado en orden al delito de portaci\u00f3n ilegal de arma de guerra, en tanto no resulta v\u00e1lido el agravio defensista vinculado al desconocimiento en detalle acerca del funcionamiento del arma por parte del imputado, toda vez que el tipo penal en cuesti\u00f3n no requiere de la demostraci\u00f3n de un peligro concreto para el bien jur\u00eddico, sino de una aptitud para generar ese peligro, circunstancia que no es desvirtuada por el hecho de que el imputado no supiera c\u00f3mo accionar el arma de fuego voluntariamente, dada la peligrosidad intr\u00ednseca de un elemento de esas caracter\u00edsticas. Ello, sin perjuicio de observar que no existe univocidad respecto de que el imputado no efectu\u00f3 disparo alguno que permita concluir, sin m\u00e1s, que desconoc\u00eda el accionar el arma (voto del juez D\u00edas al que adhirieron los jueces Sarrabayrouse y Morin).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cVillalba Aquino, Edgardo Jos\u00e9 s\/ infracci\u00f3n art. 189 bis apartado (2) 6\u00ba p\u00e1rrafo\u201d, CNCCC 18438\/2015\/TO1\/CNC2, Sala 2, Reg. nro. 417\/2018, resuelta el 25 de abril de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/CNCCC-N-47-18438_2015-Reg-417_2018.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cNo se verifica la err\u00f3nea aplicaci\u00f3n del derecho sustantivo que alega la defensa en la sentencia que conden\u00f3 al imputado en orden al delito de portaci\u00f3n ilegal de arma de guerra, en cuanto sostuvo que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=941"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":943,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/941\/revisions\/943"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=941"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=941"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=941"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}