{"id":893,"date":"2018-05-08T14:14:59","date_gmt":"2018-05-08T17:14:59","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=893"},"modified":"2018-05-08T14:14:59","modified_gmt":"2018-05-08T17:14:59","slug":"fallos-penales-de-interes-general-reincidencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/05\/08\/fallos-penales-de-interes-general-reincidencia\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: REINCIDENCIA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cLas consecuencias legales que se derivan del dictado de una condena originada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, aunque en ciertos casos no puedan ser pactadas o acordadas por las partes, por su car\u00e1cter imperativo, deben ser advertidas al imputado (voto del juez Bruzzone)<\/p>\n<p>Citas de \u201cBria Almada\u201d, CNCCC 54.359\/2008, Sala de Turno, Reg. nro. 519\/2015, resuelta el 10 de julio de 2015, \u201cGonz\u00e1lez\u201d, CNCCC 8919\/2013, Sala 1, Reg. nro. 346\/2016, resuelta el 9 de mayo de 2016<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe rechazar el planteo defensista relacionado con la afectaci\u00f3n del principio acusatorio por entender que el tribunal oral ejerci\u00f3 una funci\u00f3n requirente al\u00a0 declarar reincidente al imputado a pesar de que tal cuesti\u00f3n no hab\u00eda sido pactada por las partes al celebrar el acuerdo de juicio abreviado, toda vez que si bien la declaraci\u00f3n de reincidencia no fue objeto del citado acuerdo celebrado entre el imputado y el Ministerio P\u00fablico Fiscal, las partes s\u00ed tuvieron la posibilidad de expedirse, discutir y replicar sobre la posible aplicaci\u00f3n del instituto en tanto recibido el acuerdo, el tribunal oral dispuso correr vista a las partes para que se expidan respecto de la posible declaraci\u00f3n de reincidencia, oportunidad que fue \u2013de hecho- aprovechada por la defensa que se pronunci\u00f3 sobre las cuestiones constitucionales del instituto as\u00ed como tambi\u00e9n acerca de los aspectos f\u00e1cticos que, a su entender, resultaban requisitos para la declaraci\u00f3n de reincidencia (voto del juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de reincidencia, en s\u00ed misma, no constituye un agravio constitucional, sino por los efectos que tiene en tres situaciones concretas: 1\u00ba) al enfrentar la determinaci\u00f3n de la pena conforme lo establecen los arts. 40 y 41 del C\u00f3digo Penal; 2\u00ba) por la consecuencia establecida en el art. 14 del C\u00f3digo Penal, que veda al reincidente la posibilidad de obtener la libertad condicional prevista en el art. 13 del C\u00f3digo Penal; y 3\u00ba) por lo dispuesto en el art. 52 del C\u00f3digo Penal para los supuestos de m\u00faltiple reincidencia. En consecuencia, la tacha de inconstitucionalidad que se dirige al instituto en s\u00ed, sin que tenga efectos concretos sobre las situaciones mencionadas, debe ser rechazada (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>Cita de \u201cG\u00f3mez D\u00e1valos\u201d, CSJN, Fallos: 308:1938; \u201cL\u2019Eveque\u201d, CSJN, Fallos: 311:1451; \u201cGramajo\u201d, CSJN, Fallos: 329:3680 y dictamen del Procurador Fiscal, en \u201cAr\u00e9valo\u201d, CSJN, Fallos: 337:637<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La indicaci\u00f3n de que alguien es reincidente porque se considera que cumpli\u00f3 total o parcialmente una condena de pena privativa de la libertad, puede representar, desde las pautas de la ley 24.660, un mayor \u00e9nfasis en el tratamiento que debe recibir frente al nuevo delito que comete conforme la expectativa de reinserci\u00f3n social, atento al car\u00e1cter preventivo especial que le atribuye a la pena en su etapa de cumplimiento, y ninguna descalificaci\u00f3n pareciera surgir de esa situaci\u00f3n, donde los \u00f3rganos de asistencia y control del Estado deber\u00edan reforzar sus esfuerzos para obtener los objetivos mencionados (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Respecto de los efectos que la declaraci\u00f3n de reincidencia tiene sobre una eventual solicitud de libertad condicional (art. 14 del C\u00f3digo Penal), lo dispuesto en la norma no tiene ninguna incidencia modificatoria de la situaci\u00f3n penal sino que impacta \u00fanicamente en el modo de ejecuci\u00f3n de la pena fijada con referencia a un marco penal que permanece inalterado y que abarca por igual hechos cometidos por agentes que no son considerados por la ley como reincidentes (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El cumplimiento parcial de la condena anterior, que resulta jur\u00eddicamente relevante a los fines del art. 50 del C\u00f3digo Penal, es aquel en el que el penado ha transitado el tratamiento ideado por el Estado para su resocializaci\u00f3n, por lo menos hasta el estadio del per\u00edodo de prueba (voto del juez Bruzzone al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>Cita de \u201cSalto\u201d, CNCCC 18645\/2012, Sala 2, Reg. nro. 374\/2015, resuelta el 27 de agosto de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de reincidencia del art. 50 del C\u00f3digo Penal, en s\u00ed misma, no produce ning\u00fan efecto modificatorio de la pretensi\u00f3n punitiva expresada en la acusaci\u00f3n, y en todo caso tendr\u00e1 eventualmente efectos en la etapa de ejecuci\u00f3n de la pena de prisi\u00f3n, de modo que las reglas del principio acusatorio no se aplican porque la declaraci\u00f3n de reincidencia no es facultativa, sino una consecuencia legal del hecho de haber cometido un delito \u2013dentro de cierto t\u00e9rmino legal- despu\u00e9s de haber cumplido parcialmente una pena privativa de libertad anterior, se configura sin necesidad de declaraci\u00f3n expresa, y por ende no puede ser declinada por el Ministerio P\u00fabico. Ninguna regla impone que la reincidencia se declare en la sentencia de condena, ni precluye que pueda hacerse en un estadio ulterior de la ejecuci\u00f3n (voto del juez Garc\u00eda).<\/p>\n<p>Cita de \u201cPiedrabuena, Lorenzo David s\/ robo con arma\u201d, CNCCC 64567\/2014, Sala 1, Reg. nro. 389\/2016, resuelta el 23 de mayo de 2016<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La existencia o no de reincidencia no es constituida por la sentencia de condena. Ella simplemente est\u00e1 sujeta a la constataci\u00f3n de los presupuestos que la constituyen, y puede hacerse en la sentencia de condena o incluso con posterioridad a ella. Si la sentencia de condena no se pronuncia sobre los presupuestos del art. 50 del C\u00f3digo Penal y sobre la procedencia o no de esta declaraci\u00f3n, ello no impide al juez a cargo de la ejecuci\u00f3n de la pena as\u00ed establecerlo.\u00a0 El condenado podr\u00e1 entonces cuestionar esta decisi\u00f3n si ella le es contraria a sus intereses. Entendido que la nueva resoluci\u00f3n no es constitutiva de la reincidencia sino meramente declarativa, su existencia no depende de su afirmaci\u00f3n al momento de individualizar la pena y, constatada la comisi\u00f3n de un nuevo delito y cumplidas las condiciones del art. 50 C.P., \u00e9sta puede declararse en cualquier momento (voto del juez Garc\u00eda).<\/p>\n<p>Cita de \u201cCastellini, Walter G. s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, Sala II, Reg. nro. 17.406, resuelta el 28 de octubre de 2010 y \u201cDeheza, H\u00e9ctor Floro s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, Sala II, Reg. nro. 18.218, resuelta el 29 de marzo de 2011.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sea que la reincidencia se declare en la sentencia de condena, o que se haga en una etapa ulterior de ejecuci\u00f3n, debe asegurarse un procedimiento que permita el ejercicio de la defensa, que incluya al menos la posibilidad de contradecir que se encuentran satisfechos los presupuestos de hecho y legales para su declaraci\u00f3n\u00a0 (voto del juez Garc\u00eda).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se verifica una err\u00f3nea aplicaci\u00f3n del art. 50 del C\u00f3digo Penal invocada sobre la base de que para que se pueda declarar reincidente, se requiere que se acredite la existencia de tratamiento penitenciario, toda vez que la norma en cuesti\u00f3n no tiene conexi\u00f3n con el grado de avance en la ejecuci\u00f3n de la pena anterior, sino con el hecho de que la pena anterior ha sido parcialmente ejecutada. Sobre el alcance de esta disposici\u00f3n, cabe considerar que tanto se cumple la pena cuando el condenado es sometido al per\u00edodo de observaci\u00f3n, como al de tratamiento, como al de prueba, y no hay raz\u00f3n para inferir que cuando el legislador ha establecido el cumplimiento parcial de la pena anterior como presupuesto de la reincidencia, ha entendido solamente el cumplimiento que tiene lugar una vez que se ingresa al per\u00edodo de prueba (voto del juez Garc\u00eda)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de reincidencia en contra del imputado, que no form\u00f3 parte de los extremos tratados en el acuerdo de juicio abreviado, constituye una pena m\u00e1s grave, dada la forma de cumplimiento a que el imputado habr\u00e1 de ser sometido, por lo que rige en el caso la prohibici\u00f3n que se consagra en el inciso 5\u00ba del art. 431 bis del C\u00f3digo Procesal de la Naci\u00f3n (voto de la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cVillazante, Pablo Adri\u00e1n s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 13397\/2012\/TO2\/CNC1 \u2013 CNC2, Sala 1, Reg. nro. 96\/2018, resuelta el 20 de febrero de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/CNCCC-N-44-13397_2012-Reg-96_2018.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cLas consecuencias legales que se derivan del dictado de una condena originada en el marco de un acuerdo de juicio abreviado, aunque en ciertos casos no puedan ser pactadas o acordadas por las partes, por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":895,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/893"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=893"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/893\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":896,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/893\/revisions\/896"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/895"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=893"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=893"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=893"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}