{"id":885,"date":"2018-05-07T12:58:02","date_gmt":"2018-05-07T15:58:02","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=885"},"modified":"2018-05-07T12:58:02","modified_gmt":"2018-05-07T15:58:02","slug":"fallos-penales-de-interes-general-unificacion-de-pena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/05\/07\/fallos-penales-de-interes-general-unificacion-de-pena\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: UNIFICACI\u00d3N DE PENA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cCuando se debe juzgar a una persona que est\u00e1 cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en raz\u00f3n de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la \u00faltima sentencia proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 58 del C\u00f3digo Penal (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde al juez del tribunal que dict\u00f3 la \u00faltima sentencia el dictado de la pena \u00fanica. Ahora bien, si el tribunal que dict\u00f3 la \u00faltima sentencia no procedi\u00f3 de acuerdo con la regla de la primera parte del art. 58 del C\u00f3digo Penal, se impone la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n contenida en su segundo apartado de la citada norma, y que el tribunal que hubiese impuesto la pena mayor dicte sentencia de unificaci\u00f3n (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>Cita de Fallos: 324:2425; 325:2380; 327:3072; 340:1430<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En defecto del pedido fiscal fijando una pretensi\u00f3n concreta sobre la unificaci\u00f3n y la medida de la pena, el juez provincial que dict\u00f3 la \u00faltima condena no tiene habilitada su jurisdicci\u00f3n para dictar una sentencia de unificaci\u00f3n seg\u00fan el primer p\u00e1rrafo del art. 58 del C\u00f3digo Penal, de modo que corresponder\u00e1 al tribunal que hubiese dictado la pena m\u00e1s grave pronunciarse sobre la procedencia de la unificaci\u00f3n y, en su caso, sobre la pena \u00fanica (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de un nuevo delito mientras se est\u00e1 gozando de una libertad condicional es la condici\u00f3n de la revocaci\u00f3n de ese beneficio (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las difusas construcciones que distinguen entre un pretendido \u201cm\u00e9todo composicional\u201d y un pretendido \u201cm\u00e9todo aritm\u00e9tico\u201d, no se infieren directamente de la ley. Pues en definitiva, cuando se trata de dictar la pena \u00fanica en cualquiera de los dos supuestos comprendidos en el art. 58 del C\u00f3digo Penal, la ley dispone que el juez construya una escala compuesta seg\u00fan las reglas del art. 55. Dentro de esa escala, el juez est\u00e1 habilitado a fijar la pena total teniendo en cuenta la culpabilidad y el reproche merecido por todos los injustos de los que el condenado ha sido responsable, seg\u00fan las pautas de los arts. 40 y 41 del C\u00f3digo Penal, considerando adem\u00e1s, en su caso, las razones preventivas que justificar\u00edan imponer una sanci\u00f3n menor a la estrictamente merecida por los injustos objetivos cometidos.\u00a0 De suerte que la cuesti\u00f3n no consiste en definir si la pena deber\u00eda expresar la suma aritm\u00e9tica de las penas singulares o una menor, sino en establecer el reproche por los injustos objetivos, y despu\u00e9s, en considerar los elementos que podr\u00edan atenuar la pena ajustada a ese reproche (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>Cita de \u201cMarino, Marcelo Miguel s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CFCP, causa nro. 10.678, Sala II, Reg. nro. 17.847, resuelta el 27 de diciembre de 2010<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La magnitud de la pena \u00fanica se fija sobre la base de referencias a los arts. 40 y 41 del C\u00f3digo Penal que no tienen un marco ni aritm\u00e9tico ni de composici\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de que la magnitud exprese el resultado de la suma aritm\u00e9tica de las penas divisibles unificadas, o a una magnitud menor, y la ley no distingue si se trata de un caso de unificaci\u00f3n de condenas por violaci\u00f3n al concurso real, o de unificaci\u00f3n de penas. Adem\u00e1s, en la medici\u00f3n de las penas singulares, es pertinente tomar en cuenta consideraciones preventivas, s\u00f3lo en cuanto ellas conduzcan a la fijaci\u00f3n de una pena menor o menos grave que la adecuada a la culpabilidad por el injusto (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>Cita de \u201cNavarro Villalba, Mariano Hern\u00e1n s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CFCP, causa nro. 9479, Sala II, Reg. 15.799, resuelta el 8 de febrero de 2010<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si en el momento de la unificaci\u00f3n de pena se hubiesen producido hechos o cambios relevantes para estimar que las necesidades preventivas presentes en el momento son mayores o menores que las presentes a la \u00e9poca del pronunciamiento de cada pena singular, tal variaci\u00f3n de las estimaciones de las necesidades preventivas s\u00f3lo puede ser considerada en la unificaci\u00f3n dentro de ciertos l\u00edmites. Por cuanto si se estimase que la evoluci\u00f3n del condenado y las perspectivas actuales de reintegraci\u00f3n a la sociedad son marcadamente m\u00e1s negativas que las estimadas al momentos del dictado de cada pena singular, la evoluci\u00f3n negativa no autorizar\u00eda en el caso de penas divisibles a imponerle al condenado una pena \u00fanica que supere la suma aritm\u00e9tica de las penas singulares, aunque ella no superase el m\u00e1ximo de la especie de pena de que se trata, aludida en el art. 55 C.P.\u00a0 (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No se ha sustanciado el planteo de arbitrariedad atribuido a la mensuraci\u00f3n de la pena \u00fanica impuesta al imputado, si la defensa ha guardado silencio sobre lo que hizo el condenado cuando el primer criterio para medir la pena es el injusto probable. Tampoco ha dicho de sus hechos ni de su gravedad ni ha refutado las razones por las que el a quo consider\u00f3 que correspond\u00eda fijar una pena equivalente a la suma de magnitudes de la \u00faltima condena con la pena \u00fanica anterior. En tal sentido, el tribunal de m\u00e9rito ten\u00eda como l\u00edmite inferior el m\u00ednimo mayor de las escalas aplicables, y como l\u00edmite superior el resultante de la acumulaci\u00f3n aritm\u00e9tica de las penas de prisi\u00f3n singulares por imperio de la prohibici\u00f3n de reforma en perjuicio del condenado, y dentro de ese marco, ten\u00eda libertad de considerar criterios preventivos para determinar un monto que no supere ese l\u00edmite. En ese contexto, el tribunal dio raz\u00f3n de la imposici\u00f3n de una pena ajustada a ese l\u00edmite, y no en uno inferior, de modo concreto y circunstanciado sin que esa raz\u00f3n se revele errada ni falta de motivaci\u00f3n, considerando la naturaleza de las acciones, el perjuicio causado, el riesgo creado y las condiciones personales del imputado (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar la impugnaci\u00f3n dirigida a cuestionar la decisi\u00f3n del a quo de \u201cmantener la declaraci\u00f3n de reincidencia\u201d si tal declaraci\u00f3n se hizo eco de la petici\u00f3n del fiscal general al solicitar la unificaci\u00f3n de penas y sin que el tribunal oral haya emprendido juicio alguno sobre ella, puesto que recogi\u00f3 la declaraci\u00f3n que hizo el tribunal provincial que intervino con anterioridad, al condenarlo por sentencia que se encuentra firme y es objeto de unificaci\u00f3n (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>No cabe atender la pretensi\u00f3n defensista que promueve la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de la reincidencia puesto que, por un lado, si se pretende que el art. 50 C.P., en conexi\u00f3n con el art. 14 C.P., ser\u00eda contrario a alguna cl\u00e1usula de la Constituci\u00f3n Nacional, entonces el motivo es en la especie inadmisible porque tal cuesti\u00f3n no fue introducida ante el tribunal oral cuando se le dio traslado del requerimiento fiscal en el que expresamente hab\u00eda solicitado que se mantenga la declaraci\u00f3n de reincidencia, ya que se trata de una cuesti\u00f3n propia del recurso de inconstitucionalidad reglado por el art. 474 CPPN y, por el otro, en el orden material, la reincidencia que hab\u00eda sido declarada en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sella la suerte de la pretensi\u00f3n de la defensa (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la afirmaci\u00f3n de que se \u201cmantiene\u201d la declaraci\u00f3n de reincidencia pronunciada en una sentencia anterior no surte efecto actual ninguno, entonces ser\u00eda inoficioso abordar la impugnaci\u00f3n de constitucionalidad del art. 50 del C\u00f3digo Penal. Es que el texto del art. 50, p\u00e1rrafo tercero, C\u00f3digo Penal, no ofrece ambig\u00fcedad alguna, puesto que es la pena anteriormente sufrida la que se tiene en cuenta a los efectos de la reincidencia, y no las sentencias condenatorias anteriores. Esto surge no s\u00f3lo de la literalidad del art. 50 del C\u00f3digo Penal, sino de una interpretaci\u00f3n conforme a ella. El primer p\u00e1rrafo requiere cumplimiento total o parcial de la pena, y declara que hay reincidencia si se comete un nuevo delito a partir del cumplimiento de la pena, siempre que no hubiese transcurrido desde su cumplimiento alguno de los plazos que enuncia la ley (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori).<\/p>\n<p>Cita de \u201cProzzilo, V\u00edctor Daniel\u201d, CNCCC 44248\/2007, Sala 1, Reg. nro. 712\/2017, resuelta el 23 de agosto de 2017<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cDonoso, Rodrigo Sebasti\u00e1n s\/ revocaci\u00f3n de libertad condicional\u201d, CNCCC 81598\/2001\/TO1\/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 310\/2018, resuelta el 27 de marzo de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/CNCCC-N-43-81598_2001-Reg-310_2018.pdf\">Fallot Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cCuando se debe juzgar a una persona que est\u00e1 cumpliendo pena impuesta por sentencia firme en raz\u00f3n de un delito distinto, corresponde al juez que dicte la \u00faltima sentencia proceder de acuerdo a lo establecido&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":237,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/885"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=885"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/885\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":887,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/885\/revisions\/887"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=885"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=885"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=885"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}