{"id":873,"date":"2018-05-03T17:21:00","date_gmt":"2018-05-03T20:21:00","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=873"},"modified":"2018-05-03T17:21:00","modified_gmt":"2018-05-03T20:21:00","slug":"fallos-penales-de-interes-general-condena-amenazas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/05\/03\/fallos-penales-de-interes-general-condena-amenazas\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: CONDENA \u2013 AMENAZAS"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEs nula la condena impuesta en orden al delito de amenazas coactivas si a partir del control del razonamiento probatorio aplicado en ella, no es posible constatar que la conclusi\u00f3n relativa a la materialidad del acto il\u00edcito y a la responsabilidad del imputado se encuentre consolidada con el grado de certeza normativa que los principios propios de la tarea de reconstrucci\u00f3n del suceso objeto de la sentencia imponen al juzgador. Ning\u00fan elemento probatorio incorporado al debate oral y p\u00fablico fue objeto de valoraci\u00f3n por parte de los jueces del juicio para concluir en la acreditaci\u00f3n de los extremos f\u00e1cticos. A partir de ello, puesto que la nulidad declarada obedece exclusivamente a un vicio atribuible a la actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos estatales, la consecuencia de esta declaraci\u00f3n no puede derivar en una renovaci\u00f3n del juicio a este respecto, luego de haber transitado ya uno v\u00e1lidamente cumplido, pues tal proceder importar\u00eda el desconocimiento de la regla de garant\u00eda conocida bajo el adagio latino <em>ne bis in \u00eddem<\/em>, raz\u00f3n por la cual corresponde absolver al imputado en orden al hecho que fuera materia de acusaci\u00f3n y condena (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es inatendible el planteo tendiente a desvirtuar la idoneidad de la amenaza reprochada al imputado en funci\u00f3n de la ausencia de un efectivo amedrentamiento por parte del sujeto pasivo, toda vez que en el recurso no se ha fundado de modo adecuado la raz\u00f3n por la cual supondr\u00eda una err\u00f3nea interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma aquella que no toma en cuenta una circunstancia que la propia ley, de modo evidente, no contempla en su texto, esto es, que el art\u00edculo 149 bis del C\u00f3digo Penal no exige que se constate una efectiva alarma o una amedrentamiento en el receptor. En tal sentido, m\u00e1s all\u00e1 del modo en que el mensaje es percibido por el receptor y la reacci\u00f3n que produce en su entorno \u2013lo que puede ser tomado como un signo de lo que la expresi\u00f3n de que se trata comunica- la frase proferida por el imputado constituy\u00f3 la comunicaci\u00f3n de un anuncio de infligir un mal injusto, serio y grave, con suficiente entidad para perturbar la tranquilidad de la persona a la que dirigi\u00f3 esas palabras, conforme a una apreciaci\u00f3n objetiva de la situaci\u00f3n, esto es, tomando particularmente en consideraci\u00f3n el contexto de interrelaci\u00f3n el cual fueron expresadas (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite).<\/p>\n<p>Cita de \u201cBertone, Pasquale\u201d, Tribunal Oral en lo Criminal n\u00ba 23, resuelta el 6 de mayo de 2003<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe rechazar el recurso de casaci\u00f3n deducido contra sentencia que conden\u00f3 al imputado en orden al delito de amenazas simples, puesto que se observa que el razonamiento probatorio del a quo incluy\u00f3 el examen y la valoraci\u00f3n de forma detenida, objetiva y precisa de la prueba incorporada y producida en el debate oral y p\u00fablico, en particular, de las declaraciones brindadas por los testigos del hecho. Al respecto, si bien la defensa invoc\u00f3 la valoraci\u00f3n parcial de las declaraciones de los damnificados por parte del tribunal oral que mientras, por un lado, decidi\u00f3 absolver al imputado por el sustrato f\u00e1ctico del delito de lesiones por el cual fue oportunamente acusado, por el otro, lo consider\u00f3 responsable del delito de amenazas, lo cierto es que los jueces brindaron una explicaci\u00f3n basada en las pruebas producidas en el debate, acerca de por qu\u00e9 razones tuvieron por acreditado \u00fanicamente este hecho \u2013pues, en este caso, consideraron que las declaraciones de los damnificados encontraban corroboraci\u00f3n en otras pruebas-. Sobre esta cuesti\u00f3n, la cr\u00edtica de la defensa omite hacerse cargo de la fundamentaci\u00f3n que da el tribunal de juicio en este sentido, y no logra conmover la correcta fijaci\u00f3n de los hechos por parte del a quo (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta inatendible la censura de la defensa fundada en que a los fines de tener por acreditado el delito de amenazas simples, el tribunal de m\u00e9rito se bas\u00f3 en que la frase proferida por el imputado se habr\u00eda producido en un contexto de discusi\u00f3n que tornar\u00eda at\u00edpica la conducta exteriorizada, pues si bien tal circunstancia constituye un elemento a valorar para determinar la entidad suficiente de la amenaza, no determina <em>per se <\/em>su falta de idoneidad, la que debe analizarse con base en una apreciaci\u00f3n objetiva de su contenido a la luz del contexto de interrelaci\u00f3n en el que fuera proferida (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite).<\/p>\n<p>Cita de \u201cBertone, Pasquale\u201d, Tribunal Oral en lo Criminal n\u00ba 23, resuelta el 6 de mayo de 2003<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe confirmar la conclusi\u00f3n a la que arrib\u00f3 el a quo en punto a que el imputado produjo a la v\u00edctima lesiones de car\u00e1cter leve tras valorar las declaraciones coincidentes del damnificado y su esposa; el informe del Cuerpo M\u00e9dico Forense y del informe m\u00e9dico legal que dieron cuenta del estado de la v\u00edctima, pese a que la defensa pretende introducir una hip\u00f3tesis de duda acerca de la veracidad de los testimonios de los damnificados sin reparar en la efectiva constataci\u00f3n de consecuencias en el cuerpo de la v\u00edctima ni proporcionar alg\u00fan tipo de explicaci\u00f3n alternativa y sustentable respecto de la producci\u00f3n de esas consecuencias lesivas (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde confirmar la conclusi\u00f3n del tribunal oral respecto del sustrato f\u00e1ctico calificado como abuso sexual con acceso carnal, puesto que para as\u00ed decidir, tuvo en consideraci\u00f3n la verosimilitud de los hechos conforme el relato de la v\u00edctima y la ausencia de razones para descreer de sus dichos, que fueron corroborados por otras pruebas, que sustentaron su relato. Al respecto, los magistrados examinaron y valoraron de forma detenida, objetiva y precisa la prueba reunida en el proceso e incorporada al debate y la compatibilizaci\u00f3n con las declaraciones brindadas por los restantes testigos del hecho. Sentado ello, y respecto a la cr\u00edtica a la subsunci\u00f3n t\u00edpica asignada a la conducta del imputado al subsumir la <em>fellatio in ore<\/em> como constitutiva de abuso sexual con acceso carnal, ella aparece correcta, pues no s\u00f3lo la norma en su redacci\u00f3n al momento del hecho (ley 25.087) establec\u00eda expresamente la referencia al acceso carnal por cualquier v\u00eda \u2013lo cual evidencia la clara intenci\u00f3n del legislador por superar la discusi\u00f3n generada en virtud del anterior texto legal- sino que el descartar la aplicaci\u00f3n de la figura a casos de esta naturaleza no posee un sustento de razonabilidad suficiente incluso con la anterior redacci\u00f3n de la figura. Todos los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n conducen a id\u00e9ntico resultado respecto del alcance de la regla bajo an\u00e1lisis, esto es, que la expresi\u00f3n \u201cpor cualquier v\u00eda\u201d empleada en la figura penal comprende los supuestos de <em>fellatio in ore<\/em>. Esa coincidencia torna innecesario\u00a0 recurrir al principio <em>in dubio pro libertate<\/em>, pues a ese principio, as\u00ed como a las reglas constitucionales que informan al sistema penal, s\u00f3lo corresponde atender, a fin de limitar una decisi\u00f3n del int\u00e9rprete fundada en una pura discrecionalidad valorativa, en supuestos en los cuales los m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n conduzcan a resultados divergentes acerca del alcance posible de la ley (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El principio de legalidad contenido en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Nacional no impone una interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n exclusivamente restrictiva de la ley penal, al menos no cuando los distintos m\u00e9todos de interpretaci\u00f3n legal arrojan una significaci\u00f3n arm\u00f3nica de las palabras, el sentido y el fin de la ley, inclusive si le otorgan una mayor extensi\u00f3n a su texto (voto del juez Magari\u00f1os al que adhirieron los jueces Jantus y Huarte Petite) .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde casar la sentencia que conden\u00f3 al imputado en orden al delito de amenazas coactivas, puesto que el tribunal de juicio realiz\u00f3 una inadecuada valoraci\u00f3n de la prueba rendida en el debate, sin respetar las pautas de la sana cr\u00edtica racional, lo que permite descalificarla como acto jurisdiccional v\u00e1lido. A partir de ello, la decisi\u00f3n a adoptar en este supuesto debe considerar que el recurso de casaci\u00f3n no puede dejar de ser un medio de protecci\u00f3n jur\u00eddica contra la arbitrariedad y en esa direcci\u00f3n, no constituye obst\u00e1culo para proceder a la absoluci\u00f3n del condenado, la circunstancia de que se trate de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de reglas normativas contenidas en el C\u00f3digo Procesal, pues el car\u00e1cter sustancial de los preceptos aplicables al caso, desde la perspectiva del recurso de casaci\u00f3n, deriva de su directa operatividad sobre el principio fundamental de inocencia (voto del juez Huarte Petite)<\/p>\n<p>Cita de \u201cR., C. A.\u201d, CCC 8403\/2011\/TO4\/CNC1 &#8211; CNC2, Sala 3, Reg. nro. 1253\/2017, resuelta el 30 de noviembre de 2017)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Habida cuenta de los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n que le caben a esta c\u00e1mara de casaci\u00f3n, no corresponde pronunciarse sobre el agravio introducido por la defensa\u00a0 en torno a la valoraci\u00f3n de la prueba reunida en el caso para imputar el hecho calificado como lesiones leves en concurso real con abuso sexual con acceso carnal pues la cr\u00edtica vinculada a la significaci\u00f3n jur\u00eddica del hecho no result\u00f3 materia de agravio en el escrito de interposici\u00f3n de la defensa p\u00fablica (voto del juez Huarte Petite)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cF., J. A. s\/ robo y lesiones leves\u201d, CCC 55394\/2014\/TO1\/CNC1, Sala 3, Reg. nro. 105\/2018, resuelta el 19 de febrero de 2018.\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/05\/CNCCC-N\u00b0-41-55394_2014-Reg-105_2018.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEs nula la condena impuesta en orden al delito de amenazas coactivas si a partir del control del razonamiento probatorio aplicado en ella, no es posible constatar que la conclusi\u00f3n relativa a la materialidad del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":622,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/873"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=873"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/873\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":875,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/873\/revisions\/875"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/622"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=873"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=873"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=873"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}