{"id":844,"date":"2018-04-26T12:59:09","date_gmt":"2018-04-26T15:59:09","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=844"},"modified":"2018-04-26T12:59:09","modified_gmt":"2018-04-26T15:59:09","slug":"fallos-penales-de-interes-general-sentencia-condenatoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/04\/26\/fallos-penales-de-interes-general-sentencia-condenatoria\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: SENTENCIA CONDENATORIA"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEl ordenamiento jur\u00eddico argentino prev\u00e9 que en la valoraci\u00f3n de la prueba deben seguirse las pautas establecidas por el sistema de la sana cr\u00edtica racional (art. 398 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n), sistema que no impone normas generales para acreditar los hechos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, como lo hace el sistema de prueba legal, sino que deja al juez en libertad para admitir toda la prueba que considere \u00fatil para el esclarecimiento de la verdad. Por ello, a excepci\u00f3n de las pruebas ilegales que\u00a0 no pueden ser introducidas y si lo fueron, no pueden ser valoradas, todo se puede probar y por cualquier medio.\u00a0 Ahora bien, la ausencia de reglas condicionantes de la convicci\u00f3n no significa, sin embargo, carencia absoluta de reglas. El sistema de la sana cr\u00edtica exige la fundamentaci\u00f3n de la decisi\u00f3n, esto es, la expresi\u00f3n de los motivos por los que se decide de una u otra manera. Exige tambi\u00e9n que la valoraci\u00f3n cr\u00edtica de los elementos de prueba se realice de conformidad con las reglas de la l\u00f3gica, de la experiencia y de los conocimientos cient\u00edficos. La valoraci\u00f3n, por \u00faltimo, debe ser completa, en el doble sentido de que debe fundar todas y cada una de las conclusiones f\u00e1cticas y de que no debe omitir el an\u00e1lisis de los elementos de prueba incorporados (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces D\u00edas y Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>Cita de V\u00e9lez Mariconde, Alfredo; <em>Derecho Procesal Penal<\/em>, T. I; Marcos Lerner Editora, C\u00f3rdoba, p. 362<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el proceso de formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n judicial acerca de la existencia de los hechos es posible distinguir dos momentos diferenciados: el primero est\u00e1 fuertemente incidido por la inmediaci\u00f3n, es decir, por la percepci\u00f3n directa de la prueba en el juicio oral; y el segundo momento est\u00e1 constituido por el soporte racional de la formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n en el que las deducciones que realice el juez a partir de la prueba deben observar las reglas de la l\u00f3gica, de los principios de la experiencia y de los conocimientos cient\u00edficos. A diferencia de lo que ocurre con el control de los aspectos de valoraci\u00f3n de la prueba que dependen en forma exclusiva de la percepci\u00f3n directa de aqu\u00e9lla, la infraestructura racional del juicio s\u00ed es controlable mediante el recurso de casaci\u00f3n, pues el ejercicio de control no se encuentra limitado en este caso por la percepci\u00f3n de a prueba vertida en el debate y la violaci\u00f3n de las reglas de la sana cr\u00edtica, en caso de ocurrir, implica el desconocimiento de las formas procesales que imponen la motivaci\u00f3n de la sentencia (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces D\u00edas y Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar el recurso de casaci\u00f3n que la defensa dedujo a ra\u00edz de la sentencia que conden\u00f3 al imputado como autor penalmente responsable de la tentativa del delito de estafa mediante el uso de documento privado falso con fundamento en la insuficiencia de los elementos colectados para derribar el estado de inocencia de su defendido, pues teniendo en cuenta los par\u00e1metros que inciden en el proceso de formaci\u00f3n de la convicci\u00f3n judicial acerca de la existencia de los hechos \u2013es decir, la infraestructura racional del juicio-, se presentan indicios un\u00edvocos y circunstancias que autorizaron a los jueces de la anterior instancia a tener por v\u00e1lidamente corroborada la materialidad de los hechos y la autor\u00eda del imputado sin que la parte \u2013tras reeditar los planteos esbozados en sus alegatos- haya logrado desvirtuar. Es decir, los elementos de convicci\u00f3n fueron debidamente ponderados por el tribunal oral y el decisorio impugnado result\u00f3 categ\u00f3rico y s\u00f3lidamente motivado, de modo tal que los agravios desarrollados, desde este prisma, revelan \u00fanicamente una discrepancia con la valoraci\u00f3n probatoria realizada por el a quo acerca de la materialidad de los hechos y de la intervenci\u00f3n del imputado (voto del juez Morin al que adhirieron los jueces D\u00edas y Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La consistencia de la duda no se justifica en s\u00ed misma sino contrast\u00e1ndola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hip\u00f3tesis condenatoria tampoco se mide en s\u00ed, sino seg\u00fan su capacidad para desbaratar la presunci\u00f3n de inocencia y la propuesta absolutoria (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>Citas de \u201cTaborda\u201d, Sala 2, Reg. nro. 400\/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015; \u201cMarchetti\u201d, Sala 2, Reg. nro. 396\/2015, resuelta el e 2 de septiembre de 2015; \u201cCasta\u00f1eda Ch\u00e1vez\u201d, Sala 2, Reg. 670\/2015, resuelta el 18 de noviembre de 2015; \u201cGuapi\u201d, Sala 2, Reg. nro. 947\/2016, resuelta el 24 de noviembre de 2016; \u201cFern\u00e1ndez y otros\u201d, Sala 2, Reg. nro. 1136\/2017, resuelta el 10 de noviembre de 2017; y \u201cD\u00edaz\u201d, Sala 2, Reg. nro. 132\/2018, resuelta el 27 de febrero de 2018<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar el recurso de casaci\u00f3n deducido a ra\u00edz de la sentencia que conden\u00f3 al imputado en orden al delito de estafa mediante el uso de documento privado falso, en grado de tentativa, por considerar insuficientes los elementos colectados para derribar el estado de inocencia de su defendido, si la defensa no ha conseguido exponer elementos que permitan afirmar que el razonamiento y las inferencias realizadas por el tribunal de m\u00e9rito conduzcan a dudar razonadamente sobre la ocurrencia del hecho y la intervenci\u00f3n del imputado, como para justificar la aplicaci\u00f3n del principio in dubio pro reo (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cMeg\u00edas, Mart\u00edn Emanuel\u201d, CNCCC 38701\/2013\/TO1\/CNC1, Sala 2, Reg. nro. 356\/2018, resuelta el 9 de abril de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/CNCCC-N-38-38701_2013-Reg-356_2018-003.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEl ordenamiento jur\u00eddico argentino prev\u00e9 que en la valoraci\u00f3n de la prueba deben seguirse las pautas establecidas por el sistema de la sana cr\u00edtica racional (art. 398 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n), sistema&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":241,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/844"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=844"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/844\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":846,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/844\/revisions\/846"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/241"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}