{"id":842,"date":"2018-04-25T20:00:09","date_gmt":"2018-04-25T23:00:09","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=842"},"modified":"2018-04-25T17:14:44","modified_gmt":"2018-04-25T20:14:44","slug":"la-necesidad-de-contar-con-juicios-por-jurado-en-el-ambito-nacional-por-julio-c-baez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/04\/25\/la-necesidad-de-contar-con-juicios-por-jurado-en-el-ambito-nacional-por-julio-c-baez\/","title":{"rendered":"LA NECESIDAD DE CONTAR CON JUICIOS POR JURADO EN EL AMBITO NACIONAL por Julio C Baez"},"content":{"rendered":"<p>Desde nuestra organizaci\u00f3n nacional, los diversos ordenamientos han propugnado la intervenci\u00f3n de la comunidad en el enjuciamiento criminal. Esta modalidad de sustanciaci\u00f3n de los pleitos penales no es una invenci\u00f3n criolla; si nos deslizamos panor\u00e1micamente por el arco del tiempo, necesariamente debemos recalar en el sistema de enjuiciamiento ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su obra \u201c Historia de la formaci\u00f3n Constitucional del Reino Unido \u201c Alberto Bianchi nos recuerda que en esa naci\u00f3n el \u00ab<em>assize<\/em>\u00bb era la reuni\u00f3n de un grupo de hombres \u2014generalmente doce\u2014, que ten\u00eda a su cargo funciones similares a las del jurado, salvo que emit\u00eda el veredicto sobre la base de las pruebas reunidas por ellos y en funci\u00f3n de sus propios conocimientos, pero no en virtud de las pruebas alegadas. El \u00ab<em>assize<\/em>\u00bb preve\u00eda un sistema inquisitivo \u2014que inclu\u00eda la prueba de ordal\u00edas\u2014 llevado a cabo en cada comunidad por un panel de doce personas (<em>good and lawful men<\/em>) a quienes se les tomaba juramento y se les impon\u00eda la obligaci\u00f3n de acusar ante los jueces de paz itinerantes )<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los Estados Unidos \u2013 que tomara de sus colonizadores este sistema de enjuiciamiento &#8211; \u00a0la Enmienda VI del arqueol\u00f3gico ordenamiento asegura un juicio r\u00e1pido y p\u00fablico por medio de jurados, no obstante lo cual el instituto es receptado para los delitos graves, mas no para las ofensas menores.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A poco que se ingrese de lleno en an\u00e1lisis vern\u00e1culo, f\u00e1cil es inferir que 1811, el Primer Triunvirato estableci\u00f3 el juicio por jurados para los delitos de imprenta. Al a\u00f1o siguiente, el Segundo Triunvirato y en 1813, la Sociedad Patri\u00f3tica Literaria del Sur, redactaron proyectos constitucionales que preve\u00edan el proceso penal sobre el sistema de enjuiciamiento por jurados. La Asamblea del a\u00f1o 1813 \u2013 en lo que al enjuiciamiento por jurado se refiere &#8211; \u00a0recogi\u00f3 el proyecto propuesto por la comisi\u00f3n especial de 1812.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Posteriormente, el juicio por jurado mantiene una constante hist\u00f3rica en la totalidad de anhelos legislativos posteriores. As\u00ed, el art. 175 del Proyecto de Constituci\u00f3n de la Sociedad Patri\u00f3tica para las Provincias del R\u00edo de la Plata en Am\u00e9rica del Sud de 1813; el art. 114 de la Constituci\u00f3n de las Provincias Unidas de Sudam\u00e9rica de 1813; el art. 164 de la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina de 1826 &#8211; \u00a0presentado durante el breve per\u00edodo en que Bernardino Rivadavia se desempe\u00f1\u00f3 como presidente de la Naci\u00f3n y que calcaba el proyecto unitario de 1819 &#8211; \u00a0el Plan General de Organizaci\u00f3n Judicial de Buenos Aires de 1829; el Jurado de abigeato dispuesto por el gobernador Las Heras, que rigi\u00f3 entre 1825 y 1886, y obvia y finalmente la Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n Argentina de 1853-1860 y 1994, \u00a0han prohijado el instituto que venimos despuntando.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Solo en la Constituci\u00f3n de 1949 el juicio por jurado denot\u00f3 ausencia. Incluso, el ex presidente Per\u00f3n, se refer\u00eda despectivamente respecto del mismo por considerarlo una instituci\u00f3n ajena a nuestras tradiciones y respecto del cual las pasiones del pueblo argentino no se encontraba preparado para asumir esa responsabilidad, extremo que alent\u00f3 en la Comisi\u00f3n reformadora de ese a\u00f1o enfoque equivocado que tomaba como punto de amarre una suerte de \u201c desuetudo constitucional \u201c .<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la hora actual creemos \u00a0que, en este aspecto, \u00a0la realidad de algunas de las provincias aparecen a la vanguardia del tratamiento nacional ya que \u00a0le han dado homogeneidad y frescura a un instituto que representa un avance para el sistema de justicia la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en el enjuiciamiento criminal; la intervenci\u00f3n popular en el pleito penal apuntala el concepto de soberan\u00eda popular y el control externo de los actos de gobierno.-<br \/>\nEs cierto que en oportunidad de expedirse nuestra Suprema Corte ( Fallos 115: 92; 164:258; 208:21 y 208:225 ) sobre el t\u00f3pico ha apontocado que la obligaci\u00f3n impuesta por el constituyente respecto de la implementaci\u00f3n de juicio por jurado, lejos estaba de ser inmediata, por lo cual hasta tanto aquello ocurra, correspond\u00eda reivindicar la competencia de los tribunales ordinarios para conocer respecto de los delitos cometidos. Tambi\u00e9n ha predicado que la real puesta en marcha de un \u00f3rgano llamado a asumir las funciones espec\u00edficas se halla supeditada a la efectiva instalaci\u00f3n y funcionamiento de los mismos ( Acordada 45 del 18\/7\/1996 Fallos 319:948 ). No obstante ello y habiendo pasado mas de un siglo desde que la Corte Federal se expresara en la forma en que lo hizo, creemos que <em>es \u00a0una deuda pendiente de la democracia la discusi\u00f3n, en toda su amplitud, de los fines y alcances del instituto y la consagraci\u00f3n de una norma emanada del parlamento que plasme definitivamente, la competencia del jurado para conocer en un segmento definido de conductas disociadas con la ley penal<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dejemos para la Academia las discusiones respecto de si pude gustar o no el sistema de enjuiciamiento popular. No desconocemos que existe un sector de la doctrina \u2013 muy\u00a0 minoritario por cierto \u2013 que propugna su rechazo por estimar caro su mantenimiento, muy compleja su elecci\u00f3n, muy discutible su desempe\u00f1o, en el sentido de que pueda ser mejor que el juzgamiento profesional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n de los doctores del Derecho es valiosa y anida, sin duda, \u00a0la falta de posiciones homog\u00e9neas; pero lo que es un extremo apod\u00edctico y que no admite discusiones \u2014y que de existir se transformar\u00edan en circulares\u2014 es que ha sido voluntad del constituyente que el instituto forme parte del elenco normativo y que hace a la esencia de un Estado republicano su recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El presidente del observatorio de\u00a0 juicio por jurado de Bah\u00eda Blanca , Carlos Carnevale, ha revelado que en la principal Provincia Argentina, en el a\u00f1o 2015, se han desarrollados diferentes juicios por jurados de los cuales dieciocho de los casos el jurado arrib\u00f3 a un veredicto inculpable y en diecinueve ocasiones lo ha sido de manera culpable, \u00a0a la vez que la encuesta llevada a cabo por esa instituci\u00f3n respecto de quienes hab\u00edan sido designados jurados arroj\u00f3 que : el 100% de los intervinientes respondi\u00f3 no haber tenido dificultades durante el desarrollo del juicio; el 75% declar\u00f3 no haber tenido dificultades para comprender las exposiciones de las partes; el 83,3% sostuvo no haber tenido dificultades para comprender las instrucciones del Juez.; el 91,7 ,7% dijo que s\u00ed pudo exponer sus puntos de vista durante la deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como se puede observar de la informaci\u00f3n estad\u00edstica \u2013 parcial por cierto \u2013 f\u00e1cil es inferir, por una parte, la importancia que tiene la participaci\u00f3n popular en el juzgamiento de los grandes cr\u00edmenes y, por la otra, que esa intervenci\u00f3n no conculca las garant\u00edas de enjuiciamiento convirtiendo al jurado en una horda que aplica el <em>\u00abmalleus malmaleficarum, <\/em>\u00a0instrumento compilado que dio p\u00e1bulo a la persecuci\u00f3n de las brujas, por contraponerse a los valores religiosos de la \u00e9poca, sentenci\u00e1ndolas a la quema en la hoguera, previo someterlas a un proceso inquisitorio donde la tortura y toda forma de denigraci\u00f3n humana hac\u00edan gala en toda su amplitud<\/p>\n<p>Es cierto que la conformaci\u00f3n del jurado posee alguna complejidad lo que impide el juzgamiento de la totalidad de episodios re\u00f1idos con la ley penal y que de extenderse desaforadamente el instituto podr\u00eda gestarse el colapso del sistema abdicando de una de las funciones primordiales del Estado; nos parece que la racionalidad y la reflexi\u00f3n impone canalizarlo respecto de algunos delitos que por su gravedad o la naturaleza determinante de la latitud de la reacci\u00f3n penal imponen \u2013 con la aquiescencia del propio imputado, siguiendo la manda del longevo precedente de\u00a0 la Corte Suprema de los Estados Unidos &#8211; Patton v. United States (\u00a0 281 U.S. 276Argued: February 25, 1930 Decided: April 14, 1930 ) \u00a0&#8211; \u00a0la intervenci\u00f3n popular.-<\/p>\n<p>Finalizamos\u00a0\u00a0 este an\u00e1lisis\u00a0 en el entendimiento de que el legislador nacional deber\u00eda tomar la debida nota del progreso provincial y someter a discusi\u00f3n en sus recintos -con la ulterior sanci\u00f3n- de una norma definida que adopte un sistema de enjuiciamiento popular en el \u00e1mbito federal. La inacci\u00f3n legislativa no ha hecho m\u00e1s que postergar un mandato del constituyente que, obviamente, no puede ser operativo sino que -por su ontolog\u00eda- debe ser sometido a la debida reglamentaci\u00f3n.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a><strong><em>por<\/em>\u00a0Julio C Baez<\/strong><\/p>\n<p>Juez de C\u00e1mara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal N\u00b0 4; Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde nuestra organizaci\u00f3n nacional, los diversos ordenamientos han propugnado la intervenci\u00f3n de la comunidad en el enjuciamiento criminal. Esta modalidad de sustanciaci\u00f3n de los pleitos penales no es una invenci\u00f3n criolla; si nos deslizamos panor\u00e1micamente&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":133,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=842"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":843,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/842\/revisions\/843"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/133"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=842"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=842"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=842"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}