{"id":752,"date":"2018-04-16T14:47:28","date_gmt":"2018-04-16T17:47:28","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=752"},"modified":"2018-04-16T14:47:28","modified_gmt":"2018-04-16T17:47:28","slug":"fallos-penales-de-interes-general-prision-perpetua-planteo-de-inconstitucionalidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/04\/16\/fallos-penales-de-interes-general-prision-perpetua-planteo-de-inconstitucionalidad\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: PRISI\u00d3N PERPETUA \u2013 PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEn el marco del recurso de casaci\u00f3n dirigido a cuestionar la pena de prisi\u00f3n perpetua impuesta por el tribunal de m\u00e9rito luego del \u201creenv\u00edo\u201d dispuesto por la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n al reformar la calificaci\u00f3n jur\u00eddica del hecho atribuido al imputado, resulta una pretensi\u00f3n <em>sui generis<\/em> el planteo defensista mediante el cual requiri\u00f3 que esta Sala \u2013u otra que designe-, efect\u00fae una revisi\u00f3n amplia del recurso extraordinario interpuesto en ocasi\u00f3n del dictado de la aludida sentencia por parte de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal, con el fin de asegurar el derecho del condenado a que su sentencia de condena sea revisada por otro juez o tribunal seg\u00fan la doctrina establecida por la Corte Suprema en \u201cChambla\u201d y \u201cChaban\u201d. La pretensi\u00f3n de reconducci\u00f3n del citado remedio federal como recurso de casaci\u00f3n no puede ser de recibo por dos razones: 1) porque el escrito de interposici\u00f3n del remedio federal no presenta ninguna cr\u00edtica sustantiva concreta a la sentencia que reform\u00f3 la calificaci\u00f3n jur\u00eddica y atribuy\u00f3 el homicidio agravado al imputado a t\u00edtulo de part\u00edcipe primario; y 2) una revisi\u00f3n de la sentencia puede ser practicable a la luz de los motivos de casaci\u00f3n definidos en el art. 456 inc. 2, del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, tan pronto se toma nota del derecho del imputado a ser o\u00eddo por un tribunal imparcial, y de la pretensi\u00f3n de desconocer la imparcialidad de dos de los jueces de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal que dictaron la sentencia en cuesti\u00f3n. Sin embargo, el citado remedio federal no permite conocer, al menos con alguna indicaci\u00f3n concreta y razonada de lo sucedido en el proceso, cu\u00e1l ser\u00eda la raz\u00f3n sustantiva que habr\u00eda inhabilitado a dos de los jueces de aquel tribunal a conocer del recurso de casaci\u00f3n concedido y pendiente ante ellos y dictar sentencia, si, en su lugar, se discute la declaraci\u00f3n de inadmisibilidad por extemporaneidad de la recusaci\u00f3n deducida durante el tr\u00e1mite del recurso de casaci\u00f3n (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La pena de prisi\u00f3n perpetua no est\u00e1 prohibida \u2013en general- por el derecho internacional de los derechos humanos, aunque existen varias limitaciones de derecho internacional en la pr\u00e1ctica. Tales limitaciones, por ejemplo, se infieren de los arts. 10.3 PIDCP y 5.6 CADH, en la medida en que una pena de prisi\u00f3n que \u2013por razones jur\u00eddicas o de hecho- se ejecute realmente de por vida ser\u00eda inconciliable con la finalidad esencial de reforma y readaptaci\u00f3n social que esas disposiciones asignan ora al sistema penitenciario, ora a las penas privativas de la libertad. Una pena de prisi\u00f3n perpetua, que no permita en alg\u00fan momento recurrir a una autoridad para discutir la posibilidad de obtener la liberaci\u00f3n, es decir, una pena f\u00e1cticamente de por vida, podr\u00eda ser tambi\u00e9n contraria a la prohibici\u00f3n de imposici\u00f3n de penas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, prohibici\u00f3n que tiene base en los arts. 7 PIDCP, 5.2 CADH, y 16.1 de la Convenci\u00f3n contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. A partir de ello, puede afirmarse, de modo sint\u00e9tico, que esas penas deben regularse jur\u00eddicamente y ejecutarse, en la pr\u00e1ctica, de modo que el condenado a la pena perpetua pueda guardar alguna esperanza de liberaci\u00f3n (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es improcedente la pretensi\u00f3n de inconstitucionalidad de la pena de prisi\u00f3n perpetua bajo la alegaci\u00f3n de infracci\u00f3n al principio de culpabilidad, puesto que el planteo traduce impl\u00edcitamente una confusi\u00f3n entre el principio de culpabilidad por el acto \u2013que es consecuencia de una elecci\u00f3n constitucional por el derecho penal de acto, y una exclusi\u00f3n del derecho penal de autor que predica que la pena ha de imponerse por lo que la persona hace, y no por lo que la persona es- y la culpabilidad en la medici\u00f3n de la pena, de una pena fija que no permite graduaci\u00f3n, pretensi\u00f3n que no presenta ning\u00fan sustento argumental que permita identificar cu\u00e1l ser\u00eda la disposici\u00f3n constitucional que declara, o de la que se infiere de alguna manera razonable e incontestable, que un sistema de penas fijas es inconciliable con ellas (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Resulta infundado el planteo que califica a la prisi\u00f3n perpetua de irreconciliable con el art. 16 de la Constituci\u00f3n Nacional pues el reclamo trasunta una confusi\u00f3n entre discriminaci\u00f3n personal y diferente tratamiento seg\u00fan la naturaleza del delito. De lo que se trata es de examinar si la decisi\u00f3n del legislador de conminar ciertos delitos mediante penas cuya fijaci\u00f3n temporal es diferida al juez que tiene una cierta discreci\u00f3n en el marco de una determinada escala penal, y de conminar otros con penas fijas, que no son susceptibles de medici\u00f3n, tiene una base objetiva y razonable, o si configura una diferencia de tratamiento irracional, discriminatoria, y por ende injustificada e ileg\u00edtima. No obstante, la pretensi\u00f3n de la defensa no pasa de la nuda afirmaci\u00f3n de un tratamiento desigual y no se hace cargo de que, en el supuesto en el que se conden\u00f3 al imputado como part\u00edcipe primario de los delitos de homicidio agravado por su comisi\u00f3n con arma de fuego y con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas, la figura legal aplicada refiere a uno de los delitos m\u00e1s graves imaginables, tanto desde el punto de vista del bien jur\u00eddico lesionado, como de la conexi\u00f3n final del homicidio con otro delito (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la prisi\u00f3n perpetua basado en que se trata de la \u00fanica pena posible estandarizada que veda al juez la posibilidad de conocer en la resoluci\u00f3n de un pleito en cuanto a la individualizaci\u00f3n de la pena aplicable, arrog\u00e1ndose el legislador el conocimiento de las causas pendientes, en clara transgresi\u00f3n a la divisi\u00f3n de poderes. El planteo encierra cierta tautolog\u00eda en tanto la defensa afirma \u2013sin desarrollar- que es inherente a la funci\u00f3n jurisdiccional el conocimiento de las causas pendientes pero no demuestra que la individualizaci\u00f3n de la pena sea inherente a tal funci\u00f3n. Se pretende que el Congreso no podr\u00eda sancionar leyes con penas fijas porque infiere del art. 116 de la Constituci\u00f3n Nacional que la medici\u00f3n de la pena es inherente a la funci\u00f3n jurisdiccional de conocer y decidir casos, pero la decisi\u00f3n de los casos no est\u00e1 sujeta a la prudencia y libre discreci\u00f3n de los jueces, sino que el ejercicio de su poder jurisdiccional debe ser conforme a la ley, ley que en la especie conmina una pena fija de prisi\u00f3n perpetua. En rigor, la recurrente deber\u00eda demostrar por qu\u00e9 el legislador no podr\u00eda limitar a los jueces en la elecci\u00f3n de la pena (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las penas de reclusi\u00f3n o prisi\u00f3n perpetuas, reguladas por los arts. 5, 6, 9 y concordantes del C\u00f3digo Penal, han sido concebidas, en general, de un modo que, desde un punto de vista jur\u00eddico, no son en rigor \u201ca perpetuidad\u201d, puesto permiten solicitar la libertad condicional satisfechos los 35 a\u00f1os de cumplimiento (art. 13 C.P.), y si no fuesen revocadas dentro de los cinco a\u00f1os de obtenida la libertad condicional se tienen por extinguidas (art. 16 C.P.). De modo que, al menos desde su configuraci\u00f3n jur\u00eddica, no puede racionalmente predicarse que esas penas persiguen la exclusi\u00f3n social de modo definitivo, y por ende ser\u00edan contrarias a los arts. 10.3 PIDCP y 5.6 CADH. Y en la eventualidad de que la libertad condicional concedida durante la ejecuci\u00f3n de una pena de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n perpetuas fuese revocada por alguna de las causales del art. 15 del C\u00f3digo Penal -en cuyo caso, por aplicaci\u00f3n del art. 17 C. P. no podr\u00e1 volver a solicitarla-, no ser\u00eda la pena perpetua la que entrar\u00eda en colisi\u00f3n con las disposiciones convencionales sino el citado art. 17 del C. P. Del mismo modo, de aplicarse a los condenados a penas de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n perpetuas, las disposiciones que excluyen toda posibilidad de obtenci\u00f3n de la libertad condicional a los condenados que han sido declarados reincidentes o que han sido condenados por delitos especialmente graves (art. 14,\u00a0 frases primera y segunda, del C. P.), el conflicto ser\u00eda el resultado de la disposici\u00f3n particular que establece la excepci\u00f3n a la posibilidad de obtener la libertad condicional, y no de la regulaci\u00f3n general de las penas de prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n perpetuas (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen legal de los arts. 13 y concordantes, C. P., no establece una duraci\u00f3n m\u00e1xima de la ejecuci\u00f3n de las penas de prisi\u00f3n y reclusi\u00f3n perpetuas, sino un tiempo m\u00ednimo de ejecuci\u00f3n de treinta y cinco a\u00f1os. Esta indeterminaci\u00f3n no permite sostener que la pena perpetua sea inhumana o degradante, porque el sistema legal ofrece una perspectiva de obtener la libertad condicional, de renovar el pedido peri\u00f3dicamente si fuese denegada, y de obtener la extinci\u00f3n al cabo de cinco a\u00f1os de obtenida. Al respecto, decisiones internacionales ofrecen puntos para un examen cr\u00edtico y permiten sostener que ni la indeterminaci\u00f3n en s\u00ed, ni una exigencia de un m\u00ednimo de ejecuci\u00f3n de treinta y cinco a\u00f1os de pena \u2013computando en ella el tiempo de prisi\u00f3n cautelar- conducen por s\u00ed solo a calificar la pena perpetua regulada en el C\u00f3digo Penal argentino como inhumana o degradante. Establecido ello, la defensa tampoco demuestra que ese tiempo de duraci\u00f3n considerable y que constituye un tiempo\u00a0 \u2013de jure- desproporcionado a la infracci\u00f3n, o que, en las circunstancias del caso y del condenado, de facto equivaldr\u00eda con toda probabilidad a una pena de por vida (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es insostenible desde el punto de vista del principio de legalidad, en su variante del principio de determinaci\u00f3n, el argumento vinculado a que en los supuestos en que se impone la pena de prisi\u00f3n perpetua, cumplidos los treinta y cinco a\u00f1os de encierro que prev\u00e9 el art\u00edculo 13 del C\u00f3digo Penal, no existe certeza de que el imputado pueda acceder a la libertad condicional y que ello puede extenderse en forma indefinida, puesto que: 1) el r\u00e9gimen legal aplicable establece expresamente el momento a partir del cual podr\u00eda promover su libertad condicional el condenado a prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n perpetua. El art. 13 C. P. fija, treinta y cinco a\u00f1os de cumplimiento de pena, cumplimiento al que se computa el encarcelamiento cautelar seg\u00fan el art. 24 C. P.; y 2) si obtiene la liberaci\u00f3n condicional, y \u00e9sta no le fuese revocada, la pena se dar\u00e1 por extinguida a los cinco a\u00f1os, seg\u00fan el art. 16 C.P. En consecuencia, no existe la indeterminaci\u00f3n legal, lo indeterminado es en todo caso, si el imputado satisfar\u00e1 los presupuestos para obtener la libertad condicional, y si le fuese concedida, si incurrir\u00e1 en una infracci\u00f3n que d\u00e9 sustento a la revocaci\u00f3n (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe rechazar el agravio que tacha de paradojal la valoraci\u00f3n de las circunstancias agravantes y atenuantes propias de la mensuraci\u00f3n de la pena por parte del tribunal oral siendo que la escogida est\u00e1 sujeta a perpetuidad. Tal argumentaci\u00f3n no explica de modo n\u00edtido si persigue algo distinto de la impugnaci\u00f3n de constitucionalidad que formula en la presentaci\u00f3n. Si hubiera de entenderse que lo que sugiere es una nulidad por defecto de fundamentaci\u00f3n de la pena, o por fundamentaci\u00f3n aparente, cabe observar, por un lado, que no se hace cargo de que el a quo ten\u00eda a mano elegir entre las penas de prisi\u00f3n y de reclusi\u00f3n perpetuas conminadas en el art. 80, C. P., cuesti\u00f3n cuya plausibilidad ni siquiera observa. Y, por el otro, no demuestra de qu\u00e9 modo la asunci\u00f3n del examen de las circunstancias del hecho y del autor, y dem\u00e1s circunstancias del art. 41 C. P., afectar\u00edan la validez de una sentencia que ha aplicado la pena de prisi\u00f3n perpetua, que resulta la menos grave de las dos conminadas en el art. 80, inc. 6, C. P., declarado aplicable al caso en la sentencia de la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal (voto del juez Garc\u00eda al que adhiri\u00f3 el juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cArancibia, Carlos Ignacio s\/ homicidio agravado\u201d, CCC 500000964\/2008\/TO1\/CFC2\/CNC1, Sala 1, Reg. nro. 313\/2018, resuelta el 28 de marzo de 2018\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/Fallo-Completo-31.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEn el marco del recurso de casaci\u00f3n dirigido a cuestionar la pena de prisi\u00f3n perpetua impuesta por el tribunal de m\u00e9rito luego del \u201creenv\u00edo\u201d dispuesto por la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n al reformar la calificaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":754,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/752"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=752"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/752\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":755,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/752\/revisions\/755"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/754"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=752"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=752"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=752"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}