{"id":699,"date":"2018-04-06T09:58:56","date_gmt":"2018-04-06T12:58:56","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=699"},"modified":"2018-04-06T09:58:56","modified_gmt":"2018-04-06T12:58:56","slug":"fallos-penales-de-interes-general-pretenso-querellante-reemplazo-por-fallecimiento-de-la-querellante","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/04\/06\/fallos-penales-de-interes-general-pretenso-querellante-reemplazo-por-fallecimiento-de-la-querellante\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: PRETENSO QUERELLANTE \u2013 REEMPLAZO POR FALLECIMIENTO DE LA QUERELLANTE"},"content":{"rendered":"<p>\u201cEs inadmisible la solicitud formulada por la recurrente de reemplazar a su madre en la querella, toda vez que al momento del dictado de la resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 su pretensi\u00f3n, no hab\u00eda ning\u00fan supuesto legal que le permitiera actuar como acusadora privada en el proceso y menos a\u00fan subrogarse en los derechos no patrimoniales de su progenitora. Y si bien los pronunciamientos judiciales deben considerar las circunstancias presentes en el momento de la interposici\u00f3n del recurso, no lo es menos que en el caso en el que la causa fue elevada a juicio \u00fanicamente con el impulso de la querella, opera en detrimento del imputado la pretensi\u00f3n de que se aplique la ley 27.372 \u2013de derechos y garant\u00edas de las personas v\u00edctimas de delitos- que al momento del dictado de la decisi\u00f3n, no exist\u00eda (voto de la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori al que adhiri\u00f3 el juez Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien resulta acertado sostener que la aplicaci\u00f3n de una ley procesal sancionada con posterioridad al hecho no ocasiona afectaci\u00f3n alguna, esto debe ser, siempre y cuando se discuta la aplicaci\u00f3n de un tipo de procedimiento penal u otro que no afecte al imputado, no as\u00ed en el supuesto en el que est\u00e1 en debate si contin\u00faa o no la acci\u00f3n penal (voto de la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori al que adhiri\u00f3 el juez Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Corresponde rechazar la pretensi\u00f3n de la recurrente de suceder a su madre en la querella que llevaba contra el imputado, puesto que no podr\u00eda pretender la recurrente actuar por derecho propio, a partir de la sanci\u00f3n de la ley 27.372 porque por la actividad de la parte acusadora, el proceso super\u00f3 la etapa en la que la norma procesal admite la constituci\u00f3n como parte (art. 90 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n). Tras la elevaci\u00f3n de la causa a juicio, el ingreso de un acusador nuevo necesariamente modifica el planteo acusatorio en perjuicio del imputado (voto de la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori al que adhiri\u00f3 el juez Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Nada obsta a realizar un reexamen de admisibilidad del recurso de casaci\u00f3n la circunstancia de que se hubiese admitido a tr\u00e1mite, pues se trata de una facultad que est\u00e1 expresamente prevista en la regla 18.2, p\u00e1rrafo quinto, de las reglas pr\u00e1cticas para la aplicaci\u00f3n del Reglamento de esta C\u00e1mara (voto de la jueza Garrig\u00f3s de R\u00e9bori al que adhiri\u00f3 el juez Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>Cita de \u201cEmetz, Catalino David\u201d CNCCC 45939\/2013\/TO1\/CNC2, Sala 1, Reg. nro. 463\/2015, resuelta el 16 de septiembre de 2015<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El principio general seg\u00fan el cual <em>tempusregitactum<\/em> implica que el acto jur\u00eddico debe ajustarse al derecho vigente al momento de su acaecimiento, no a las leyes anteriores o posteriores. En cualquier caso, es el proceso el que se adecuar\u00e1 a la normativa reformada, pero no el acto cumplido. Esto quiere decir que la atenci\u00f3n que el tribunal revisor debe poner a las circunstancias actuales, sobrevinientes a la resoluci\u00f3n imputada, no puede traducirse en una cr\u00edtica de la adecuaci\u00f3n de \u00e9sta a disposiciones inexistentes al tiempo de ser dictada, salvo en las ocasiones en que lo sobreviniente sea una previsi\u00f3n m\u00e1s benigna para el imputado (voto del juez Ni\u00f1o).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las sentencias, a diferencia de las leyes, resuelven casos concretos, constituidos por circunstancias del pasado, es decir, por hechos que, junto con lo pedido por las partes, limitan la competencia del tribunal. Por esto, los tribunales no resuelven cuestiones te\u00f3ricas y cabe atenerse a los hechos que motivaron el caso, ya que de ellos depende la soluci\u00f3n que se alcanz\u00f3. De all\u00ed que las sentencias no puedan interpretarse como leyes, abstray\u00e9ndolas de las espec\u00edficas circunstancias que motivaron el pronunciamiento. Como consecuencia de ello, cuando se pretende que un caso sea resuelto conforme a la doctrina emanada de un precedente, carga el requirente con demostrar la analog\u00eda entre los presupuestos f\u00e1cticos de uno y otro (voto del juez Bruzzone)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe rechazar la pretensi\u00f3n de ser tenida por parte querellante y de ese modo, continuar la querella iniciada por quien en vida fuera su madre, contra el imputado,pues mientras que los precedentes que se invocan en el remedio articulado tienen como denominador com\u00fan el haber versado sobre hechos que fueron calificados como graves violaciones a los derechos humanos cometidos por agentes del Estado contra particulares durante el ejercicio de sus funciones, y en los cuales se constat\u00f3 adem\u00e1s una deficiente investigaci\u00f3n judicial -lo que dio lugar a la declaraci\u00f3n de responsabilidad internacional del Estado Argentino-, el caso tra\u00eddo a estudio no encuadra bajo la figura de una \u201cejecuci\u00f3n extralegal\u201d, de acuerdo con la conceptualizaci\u00f3n de esa categor\u00eda se ha realizado en las reglas del softlaw. Tampoco existieron irregularidades durante la sustanciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n penal de las que sea posible inferir un supuesto de privaci\u00f3n de justicia en perjuicio de los familiares de la v\u00edctima, en contravenci\u00f3n con las disposiciones de los arts. 8.1 y 25.1, en funci\u00f3n del art. 1.1 de la CADH (voto del juez Bruzzone).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El art. 18 de la Constituci\u00f3n Nacional otorga al principio de legalidad y de la prohibici\u00f3n de retroactividad un alcance m\u00e1s amplio al que le acuerda la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, cuyas disposiciones constituyen la base y no el l\u00edmite de la adecuaci\u00f3n que los Estados Parte deben adoptar en sus respectivas legislaciones, conforme lo dispuesto en los arts. 1.1 y 2 de la CADH. En tal sentido la referencia a la \u201cley anterior al hecho del proceso\u201d del art. 18 CN no permite hacer distinciones seg\u00fan se trate de una ley material o formal. Todo ello sin dejar de lado el principio <em>tempusregitactum<\/em>, seg\u00fan el cual los actos procesales deben ser llevados a cabo de conformidad con la ley vigente al tiempo de su realizaci\u00f3n, sin perjuicio de las dos excepciones a tal principio reconocidas por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n: la ley sobreviniente al hecho del proceso se aplica siempre que ello no importe privar de validez a los actos procesales ya cumplidos conforme a las leyes anteriores y la prohibici\u00f3n de su aplicaci\u00f3n retroactiva cuando de ello se derive una afectaci\u00f3n a la garant\u00eda dela defensa en juicio (voto del juez Bruzzone).<\/p>\n<p>Cita de Fallos: 287:76; 324:2334; 324:2338: 327:1211; 327:5261; 329:5686; 330:3565; 336:220<\/p>\n<p><strong>\u201cC\u00e1seres, V\u00edctor Daniel s\/ homicidio agravado\u201d, CNCCC 13130\/2014\/TO1-CNC1, Sala 1, Reg. nro. 307\/2018, resuelta el 27 de marzo de 2018<\/strong><strong>\u201d<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2018\/04\/fallo-23.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Fallo Completo<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201cEs inadmisible la solicitud formulada por la recurrente de reemplazar a su madre en la querella, toda vez que al momento del dictado de la resoluci\u00f3n que rechaz\u00f3 su pretensi\u00f3n, no hab\u00eda ning\u00fan supuesto legal&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":153,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[6],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/699"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=699"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/699\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":701,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/699\/revisions\/701"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/153"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=699"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=699"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=699"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}