{"id":602,"date":"2018-03-22T16:55:38","date_gmt":"2018-03-22T19:55:38","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=602"},"modified":"2018-03-22T16:55:38","modified_gmt":"2018-03-22T19:55:38","slug":"la-csjn-confirmo-que-rige-la-ley-de-fueros-cuando-un-funcionario-legislador-o-magistrado-nacional-esta-imputado-en-un-proceso-que-tramita-en-la-justicia-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2018\/03\/22\/la-csjn-confirmo-que-rige-la-ley-de-fueros-cuando-un-funcionario-legislador-o-magistrado-nacional-esta-imputado-en-un-proceso-que-tramita-en-la-justicia-local\/","title":{"rendered":"La CSJN confirm\u00f3 que rige la ley de fueros cuando un funcionario, legislador o magistrado nacional est\u00e1 imputado en un proceso que tramita en la justicia local"},"content":{"rendered":"<p>En consonancia con lo dictaminado en junio de 2015 por el procurador fiscal -y actual procurador general interino-, Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) no hizo lugar a un recurso de queja interpuesto por la defensa de un senador nacional.<\/p>\n<p>El fallo del M\u00e1ximo Tribunal del pa\u00eds se produjo luego de que en la justicia provincial de Salta se iniciara una causa en la que, en un primer momento, el juzgado de instrucci\u00f3n entendi\u00f3 que era aplicable al caso la inmunidad de jurisdicci\u00f3n establecida en los art\u00edculos 185 y siguientes del C\u00f3digo Procesal Penal local; en ese entendimiento, tras practicar la informaci\u00f3n sumaria prevista all\u00ed -que incluy\u00f3 un descargo del propio imputado-, se dispuso archivar el proceso por inexistencia de delito. Esa primera resoluci\u00f3n fue apelada por el ministerio fiscal, ante lo que la C\u00e1mara de Acusaci\u00f3n declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado por considerar que debi\u00f3 aplicarse el r\u00e9gimen de inmunidades de la ley 25.320 &#8211;<a href=\"http:\/\/servicios.infoleg.gob.ar\/infolegInternet\/anexos\/60000-64999\/64286\/norma.htm\">Ley de fueros<\/a>&#8211; por tratarse de un senador nacional.<\/p>\n<p>Ante el fallo de la instancia de revisi\u00f3n provincial, la defensa del senador interpuso un recurso de casaci\u00f3n que fue tratado y rechazado, por mayor\u00eda, por la Corte de Justicia de Salta. El superior tribunal local hab\u00eda considerado que el alcance de la inmunidad de arresto -y no de jurisdicci\u00f3n- que la Constituci\u00f3n concede en el art\u00edculo 69 a los diputados y senadores de la Naci\u00f3n se halla regido por las disposiciones de la ley 25.320, cuya vigencia debe ser asegurada frente al derecho p\u00fablico provincial en virtud del principio de supremac\u00eda constitucional. Contra este \u00faltimo pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motiv\u00f3 una presentaci\u00f3n directa ante la Corte Suprema de Justicia nacional.<\/p>\n<p><strong>El dictamen del MPF<\/strong><\/p>\n<p>Al momento de dictaminar en junio de 2015, Casal apreci\u00f3 que el recurso adolec\u00eda \u201cde una adecuada fundamentaci\u00f3n que permita rebatir la aplicaci\u00f3n que el\u00a0<em>a quo\u00a0<\/em>[en referencia a la Corte salte\u00f1a] hizo de la ley 25.320, y que en principio aparece correcta, pues es sabido que las inmunidades funcionales no est\u00e1n previstas en inter\u00e9s de la persona, sino precisamente de la funci\u00f3n (Fallos: 327:4376, y sus citas) y tienen por tanto el alcance que les confieren espec\u00edficamente las normas que establecen y regulan el contenido de la actividad funcional de que se trate\u201d. En ese sentido, el procurador fiscal se\u00f1al\u00f3 que \u201cla funci\u00f3n que se pretende tutelar (senador nacional) es propia del gobierno federal y, como tal, se halla regida en su contenido por las reglas pertinentes de la Constituci\u00f3n Nacional y por las leyes dictadas por el Congreso de la Naci\u00f3n, concretamente, en lo que concierne a la inmunidad que aqu\u00ed interesa, por las disposiciones de la ley 25.320, reglamentarias de los art\u00edculos 69 y 70 de la Ley Fundamental\u201d.<\/p>\n<p>Por ese motivo, el representante del MPF ante el M\u00e1ximo Tribunal nacional indic\u00f3 que no es procedente \u201cla pretendida aplicaci\u00f3n de una norma procesal penal de orden local para dirimir los alcances de las inmunidades que le asistir\u00edan al senador en su condici\u00f3n de legislador nacional. Y por ello mismo carece tambi\u00e9n de asidero la tesis del recurrente en el sentido de que la ley 25.320 s\u00f3lo regir\u00eda en los procesos sustanciados ante la justicia nacional y federal\u201d. En esa l\u00ednea, precis\u00f3 que \u201cla citada ley es clara, y no deja ninguna duda, en cuanto a que sus disposiciones se aplicar\u00e1n \u2018cuando, por parte de juez nacional, provincial o de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute la comisi\u00f3n de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoci\u00f3n o juicio pol\u00edtico\u2019 (art\u00edculo 1\u00b0)\u201d.<\/p>\n<p>Por otro lado, Casal hab\u00eda considerado que en lo atinente a la anulaci\u00f3n dispuesta por la C\u00e1mara de Acusaci\u00f3n, \u201cresulta aplicable la jurisprudencia seg\u00fan la cual las decisiones que resuelven nulidades, y cuya consecuencia sea continuar sometido a proceso, no constituyen sentencias definitivas o equiparables a tal, sin que la invocaci\u00f3n de arbitrariedad o de garant\u00edas constitucionales puedan suplir ese requisito\u201d. Asimismo, expres\u00f3 que el agravio vinculado con el derecho a ser juzgado en un plazo razonable tampoco pod\u00eda prosperar debido a que la presentaci\u00f3n de la defensa \u201cen ning\u00fan momento emprende v\u00eda argumental alguna tendiente a explicitar, con arreglo y referencia expresa a las circunstancias concretas de la causa, los motivos por los cuales considera que el tiempo de proceso transcurrido habr\u00eda devenido en irrazonable\u201d, tal como qued\u00f3 establecido por jurisprudencia de la CSJN en cuanto a que \u201cno existen en esta materia plazos autom\u00e1ticos ni absolutos\u201d.<\/p>\n<p>Por considerar que carec\u00eda de una adecuada fundamentaci\u00f3n en todos sus agravios, el procurador opin\u00f3 que correspond\u00eda rechazar la presentaci\u00f3n directa. La Corte Suprema comparti\u00f3 e hizo suyos los fundamentos y conclusiones de Casal, y en un fallo del 13 de marzo de este a\u00f1o firmado por Elena Highton de Nolasco, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, desestim\u00f3 el recurso de queja interpuesto.<\/p>\n<p>Publicado originalmente en <a href=\"http:\/\/www.fiscales.gob.ar\/procuracion-general\/la-csjn-confirmo-que-rige-la-ley-de-fueros-cuando-un-funcionario-legislador-o-magistrado-nacional-esta-imputado-en-un-proceso-que-tramita-en-la-justicia-local\/\">Fiscales.gob<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En consonancia con lo dictaminado en junio de 2015 por el procurador fiscal -y actual procurador general interino-, Eduardo Casal, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) no hizo lugar a un recurso&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":603,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/602"}],"collection":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=602"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/602\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":604,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/602\/revisions\/604"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/603"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}