{"id":5614,"date":"2026-08-21T10:47:55","date_gmt":"2026-08-21T13:47:55","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=5614"},"modified":"2026-09-02T10:48:54","modified_gmt":"2026-09-02T13:48:54","slug":"fallos-penales-de-interes-general-imputado-defensa-que-recurre-la-resolucion-que-dispuso-convocar-al-encausado-a-aportar-material-genetico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2026\/08\/21\/fallos-penales-de-interes-general-imputado-defensa-que-recurre-la-resolucion-que-dispuso-convocar-al-encausado-a-aportar-material-genetico\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Imputado &#8211; Defensa que recurre la resoluci\u00f3n que dispuso convocar al encausado a aportar material gen\u00e9tico"},"content":{"rendered":"\n<p>\u201c(\u2026) Interviene el Tribunal en las apelaciones interpuestas por el Dr. Ignacio Castiglioni por la defensa de E. Florian Asmat y por el Dr. Ricardo De Lorenzo, a cargo de la asistencia t\u00e9cnica de C. A. Mansilla y A. M. E. S\u00e1nchez, contra la resoluci\u00f3n del 8 de julio pasado que los proces\u00f3 en orden al delito de robo en lugar poblado y en banda en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 167 inc. 2 del C\u00f3digo Penal).<\/p>\n\n\n\n<p>Conforme a la intimaci\u00f3n formulada, se les atribuye \u201c<em>el haber intentado apoderarse ileg\u00edtimamente, previo acuerdo de voluntades y distribuci\u00f3n de roles y mediante el empleo de fuerza en las cosas, de una caja transportadora para mascotas, de color blanco y gris, que se encontraba en el interior del local comercial \u2018P. S.\u2019, de nombre de fantas\u00eda \u2018K. P. F.\u2019, ubicado en avenida Juan B. Justo N.\u00ba (&#8230;) de esta ciudad, propiedad de P. A. F.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p><em>El hecho ocurri\u00f3 el 9 de julio de 2026, aproximadamente a la 1:29 horas, oportunidad en la que los tres imputados se aproximaron al comercio. En ese contexto, mientras que Sanchez y Mansilla permanecieron a pocos pasos del comercio, cumpliendo funciones de vigilancia (\u2018campana\u2019), Florian Asmat propin\u00f3 un golpe de pu\u00f1o contra la vidriera del local, ocasion\u00e1ndole da\u00f1os, para luego tomar del interior del comercio la caja transportadora para mascotas, sin lograr apoderarse de dicho bien, al ser advertido el accionar por la Oficial Nataly Naara L\u00f3pez Perry, quien imparti\u00f3 la voz de alto, y los tres imputados -Mansilla a bordo de la bicicleta -emprendieron la fuga por la avenida Juan B. Justo en direcci\u00f3n a la calle Joaqu\u00edn V. Gonz\u00e1lez y posteriormente por la calle Galicia, donde finalmente el personal policial logr\u00f3 la aprehensi\u00f3n de los tres imputados a la altura del n\u00ba 3666 de dicha arteria<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la asistencia t\u00e9cnica de Florian Asmat, se omiti\u00f3 ponderar las explicaciones brindadas por sus consortes de causa en cuanto a que el evento se hab\u00eda generado con motivo de una acalorada discusi\u00f3n. Plante\u00f3 que su defendido reaccion\u00f3 quebrando el vidrio del local&nbsp;<em>\u00abP. S.\u00bb,&nbsp;<\/em>como consecuencia de la ira que le produjo dicho intercambio, pero que no era su intenci\u00f3n sustraer ning\u00fan objeto.<\/p>\n\n\n\n<p>Aleg\u00f3 que el hecho de haber introducido el brazo en el interior del comercio no era suficiente para acreditar el dolo que requiere la figura b\u00e1sica y tampoco se logr\u00f3 comprobar la existencia de una distribuci\u00f3n funcional de tareas entre los imputados, por lo cual no cab\u00eda la circunstancia agravante de la \u201cbanda\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la defensa de Mansilla y S\u00e1nchez aleg\u00f3 que Florian Asmat actu\u00f3 en solitario y que carece de sentido afirmar que si el plan com\u00fan era el apoderamiento, hubieran mantenido una discusi\u00f3n que captar\u00eda la atenci\u00f3n de la polic\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, sostuvo que luego de la rotura de la vidriera ninguno de sus dos defendidos realiz\u00f3 alg\u00fan aporte esencial hacia la consumaci\u00f3n del hecho, ya que se fueron caminando tranquilamente de la escena.<\/p>\n\n\n\n<p><em>La jueza Magdalena La\u00ed\u00f1o dijo: De la situaci\u00f3n procesal de A. E. Florain Asmat:&nbsp;&nbsp;<\/em>El an\u00e1lisis conjunto de las constancias demuestra que el agravamiento de la situaci\u00f3n procesal es acertado y que los agravios esbozados por el recurrente no logran conmover el pronunciamiento en crisis.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>La secuencia investigada fue captada por la c\u00e1mara del comercio; all\u00ed se observa que Florian Asmat manten\u00eda una discusi\u00f3n con sus consortes en la vereda frente al local, en cuyo contexto se acerc\u00f3 a la vidriera y de un golpe de pu\u00f1o rompi\u00f3 el cristal.<\/p>\n\n\n\n<p>Por eso, aun cuando se comparta con la defensa que la conducta inicial del imputado respondi\u00f3, en principio, a una reacci\u00f3n desmedida a ra\u00edz de aquel acalorado intercambio verbal, no puede soslayarse que luego intent\u00f3 tomar una de las cajas transportadoras de animales que se encontraba en el interior, lo que fue impedido por Mansilla, que lo sujet\u00f3 del brazo para comenzar a caminar juntos por la avenida Juan B. Justo.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta evidente, entonces, que dicho accionar excedi\u00f3 un mero impulso derivado del altercado previo pues, de haber sido as\u00ed, se habr\u00eda agotado en el golpe a la vidriera.<\/p>\n\n\n\n<p>Existe un claro comportamiento posterior orientado al desapoderamiento del objeto \u2013intentar tomar el canil-, el cual no se consum\u00f3 debido a la intervenci\u00f3n de Mansilla.<\/p>\n\n\n\n<p>&nbsp;Tampoco alcanzan las explicaciones de la defensa respecto a este segundo tramo, dado que el pico de tensi\u00f3n ya hab\u00eda transcurrido y lo sucedido a continuaci\u00f3n se vincula con la intenci\u00f3n de tomar un bien ajeno, aprovechando que hab\u00eda logrado vulnerar la protecci\u00f3n del local.<\/p>\n\n\n\n<p>En virtud de lo expuesto, las pruebas analizadas en conjunto -conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica (art. 241 C.P.P.N.)- resultan suficientes para demostrar, en esta etapa preliminar, la responsabilidad que le corresponde al imputado en el hecho.<\/p>\n\n\n\n<p><em>De la situaci\u00f3n procesal de C. A. Mansilla y A. M. E. S\u00e1nchez :<\/em><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La filmaci\u00f3n analizada no aporta ning\u00fan dato concreto que permita concluir que Mansilla y S\u00e1nchez hayan integrado el plan desplegado por Florian Asmat, por lo que corresponde adoptar una soluci\u00f3n diferente a su respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, en los minutos previos a la rotura de la vidriera del local se encontraban discutiendo verbalmente, sin que se advierta gesto, conducta o coordinaci\u00f3n alguna que evidencie un acuerdo previo o la ejecuci\u00f3n de un modus operandi orientado al desapoderamiento com\u00fan de bienes del comercio.<\/p>\n\n\n\n<p>No constituye un dato menor que incluso hayan dejado sus mochilas en el piso de la vereda y Mansilla su bicicleta, circunstancias incompatibles con la inmediatez y organizaci\u00f3n que caracterizan a quienes se disponen a cometer un hecho de estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n\n\n\n<p>A ello se suma que, inmediatamente despu\u00e9s de que Florian Asmat rompiera la vidriera, S\u00e1nchez permaneci\u00f3 observando la secuencia y realiz\u00f3 un adem\u00e1n se\u00f1alando el cristal da\u00f1ado; un comportamiento que, antes que evidenciar una intervenci\u00f3n coordinada, resulta compatible con una actitud de sorpresa o reproche frente a lo sucedido.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dem\u00e1s, el hecho de que Mansilla haya tomado de la mano a su compa\u00f1ero no basta para atribuirle una participaci\u00f3n activa en el il\u00edcito. Al respecto, brind\u00f3 una explicaci\u00f3n razonable al se\u00f1alar que, al advertir la presencia de la oficial Nataly Naara L\u00f3pez Perry -a quien le llam\u00f3 la atenci\u00f3n el revuelo generado por la discusi\u00f3n-, procur\u00f3 retirarse del lugar para evitar mayores consecuencias a ra\u00edz de los disturbios y de la rotura del cristal.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre el punto, la doctrina postula que \u201cla coautor\u00eda funcional requiere una decisi\u00f3n com\u00fan, es decir, un plan acordado entre todos, que es lo que permite relacionar las partes del hecho que realiza cada uno, y fundamenta que se impute a cada coautor la parte de los otros\u201d (RIGHI, Esteban, Derecho Penal: parte general, 2\u00aa ed., 3\u00aa reimp., Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2018, p\u00e1g. 487), extremo que no se verifica en el caso.<\/p>\n\n\n\n<p>De este modo, al no haberse acreditado una intervenci\u00f3n activa en el evento atribuido y sin que se advierta prueba pendiente que permita modificar tal conclusi\u00f3n, corresponde desvincularlos del proceso y disponer la inmediata libertad de Mansilla.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, m\u00e1s all\u00e1 de mi opini\u00f3n en cuanto a los requisitos que deben configurarse para conformar el concepto de \u201cbanda\u201d (cfr, voto en causa n\u00b0 42418\/2018, \u00abPadilla Gonz\u00e1lez, J. A.\u00bb, rta. el 13\/08\/18), lo cierto es que en este caso ha quedado demostrado que Florian Asmat no actu\u00f3 de consuno con sus compa\u00f1eros, sino que ejecut\u00f3 una acci\u00f3n unilateral que no form\u00f3 para de ning\u00fan plan previo ni com\u00fan acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>De ah\u00ed que corresponde modificar la calificaci\u00f3n legal asignada en el auto impugnado por el delito de robo en grado tentativa (art. 42 y 164 del C.P.).<\/p>\n\n\n\n<p><em>La jueza Yamile Bernan dijo:<\/em>&nbsp;Los agravios de las defensas no logran, a mi juicio, conmover la decisi\u00f3n recurrida, que se encuentra ajustada a derecho y exhibe el grado de probabilidad requerido por el art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De los registros f\u00edlmicos incorporados se aprecia que los involucrados permanecen durante varios minutos frente al local comercial, hasta que Florian Asmat rompe el cristal con un golpe de pu\u00f1o e intenta sustraer una caja transportadora, lo cual es interrumpido por la cercan\u00eda de la oficial Nataly Naara L\u00f3pez Perry que dio la voz de alto. No obstante, los tres imputados continuaron caminando por la avenida Juan B. Justo hasta que se concretara su detenci\u00f3n alrededor de doscientos metros del lugar del hecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Resulta importante destacar la coincidencia t\u00e9mporo-espacial y el comportamiento del grupo, el cual permaneci\u00f3 unido antes, durante y despu\u00e9s del evento.<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, Mansilla tom\u00f3 las pertenencias que estaban en el suelo, agarr\u00f3 del brazo a su compa\u00f1ero para alertarlo de la presencia policial y los tres juntos comenzaron a alejarse (cfr. declaraci\u00f3n de la preventora). Ello, se contrapone con la versi\u00f3n brindada en cuanto a que les result\u00f3 extra\u00f1a la actitud de Florian Asmat.<\/p>\n\n\n\n<p>Por ende, la circunstancia de que las im\u00e1genes permitan advertir una discusi\u00f3n previa entre el grupo no resulta por s\u00ed sola incompatible con la hip\u00f3tesis reprochada. La filmaci\u00f3n carece de registro de audio, de modo que no es posible conocer el contenido de la conversaci\u00f3n ni afirmar que aqu\u00e9lla hubiera versado exclusivamente sobre cuestiones ajenas al evento. Por eso, lejos de constituir un episodio espont\u00e1neo o ajeno al suceso, podr\u00eda presentarse, en esta etapa del proceso, como una maniobra deliberadamente montada destinada a generar una distracci\u00f3n que facilitara que uno de ellos ejecutara la rotura del vidrio.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal interpretaci\u00f3n no surge de una apreciaci\u00f3n aislada o conjetural, sino de la valoraci\u00f3n integral de la secuencia f\u00edlmica y, especialmente, del comportamiento inmediatamente posterior de los imputados.<\/p>\n\n\n\n<p>Es que la secuencia captada por las c\u00e1maras permite inferir razonablemente que actuaron de manera coordinada, distribuyendo funciones para la concreci\u00f3n del hecho. Se observa que actuaron de consuno, con divisi\u00f3n de roles y asignaci\u00f3n de tareas distintas pero complementarias. Mientras Florian Asmat romp\u00eda el vidrio sus consortes oficiaban de campana, a punto tal que al notar que se acercaba un efectivo Mansilla intent\u00f3 llevarse del brazo a Florian Asmat e incluso, de forma previa, le arroj\u00f3 su mochila para facilitar la huida.<\/p>\n\n\n\n<p>Adquiere singular relevancia que, al intervenir la oficial Nataly Naara L\u00f3pez Perry impartiendo la voz de alto, ninguno de los tres depuso su accionar ni procur\u00f3 esclarecer la situaci\u00f3n. Por el contrario, todos reaccionaron de manera uniforme y coordinada buscando asegurar la huida.<\/p>\n\n\n\n<p>Esa reacci\u00f3n conjunta, inmediata y convergente frente a la intervenci\u00f3n policial constituye un indicador objetivo de la comunidad de actuaci\u00f3n y del designio compartido que guiaba sus conductas, pues resulta incompatible con la hip\u00f3tesis de una mera presencia casual o de un desconocimiento de lo que estaba ocurriendo.<\/p>\n\n\n\n<p>En funci\u00f3n de las circunstancias expuestas, se ha conformado un cuadro que acredita la materialidad del hecho y la responsabilidad de Florian Asmat, Mansilla y S\u00e1nchez (arts. 241, 263, 306 y 398 del C.P.P.N.), y habilita el avance del proceso a un eventual debate, donde los principios de oralidad, contradicci\u00f3n e inmediaci\u00f3n que la caracterizan, permitir\u00e1n evaluar con mayor profundidad los pormenores que rodearon al evento.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar lo expresado por la doctrina, al sostener que el procesamiento \u201cSi bien significa un avance en orden al conocimiento de la imputaci\u00f3n, no requiere certidumbre apod\u00edctica por parte del juez acerca de los extremos requeridos para decretarlo (&#8230;) Solo exige elementos de convicci\u00f3n suficientes sobre la ocurrencia del delito y la intervenci\u00f3n del imputado\u201d (D\u2019Albora, Francisco \u201cC\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n\u201d, Ed. Abeledo Perrot, 1999, p\u00e1g. 517) y que \u201c&#8230;el procesamiento deba [debe] ser conceptuado como un juicio provisional acerca de la posible culpabilidad o merecimiento de pena por parte del imputado, con respecto a un hecho penalmente relevante verificado en concreto, y apoyado en un conocimiento probable ante la existencia de elementos suficientes de convicci\u00f3n para dar paso a la acusaci\u00f3n\u201d (Clari\u00e1 Olmedo, Jorge A. \u201cDerecho Procesal Penal\u201d, tomo II, Rubinzal Culzoni Editores. Santa Fe 2001, p\u00e1gina 503.).<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo dem\u00e1s, considero ajustada a derecho la calificaci\u00f3n legal asignada en tanto fueron tres los sujetos que desplegaron un accionar conjunto, concurrencia que importa en el sub examine enmarcar el hecho seg\u00fan lo previsto en el art. 167, inc. 2\u00b0 del C.P.<\/p>\n\n\n\n<p>Tal es mi voto.<\/p>\n\n\n\n<p><em>El juez Juan Esteban Cicciaro dijo:&nbsp;<\/em>Puesto que comparto sustancialmente la argumentaci\u00f3n desarrollada por la jueza Bernan, adhiero a su voto, pues se ha reunido la probabilidad que reclama esta etapa del proceso en torno a la intervenci\u00f3n en el hecho de los imputados S\u00e1nchez y Mansilla (art\u00edculo 306 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n), punto acerca del cual han disentido mis colegas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, la duda que pudiere cernirse no autoriza a cerrar anticipadamente el proceso (de la Sala VII, causas n\u00fameros 36567, \u201cMontano, D.\u201d, del 8 de mayo de 2009; 11108\/2023, \u201cB., M.\u201d, del 13 de septiembre de 2024; 64081\/2022, \u201cC., J.\u201d, del 12 de mayo de 2025; y 11853\/2021, \u201cS. M.\u201d, del 19 de septiembre de 2025, entre otras), de suerte tal que la situaci\u00f3n de ambos, como la de Florian Asmat, debe ventilarse en la etapa del juicio. Ello, sin perjuicio de la conveniencia de ratificar judicialmente los dichos de la polic\u00eda Nataly Naara L\u00f3pez Perry, con el objeto de que describa pormenorizadamente la secuencia que presenci\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en derredor a la aplicaci\u00f3n de la circunstancia agravante prevista en el art\u00edculo 167, inciso 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal, he sostenido que a fin de tener por configurado el requisito de la \u201cbanda\u201d en el tipo calificado previsto en el art\u00edculo 167, inciso 2\u00b0, del C\u00f3digo Penal, basta la concurrencia de tres o m\u00e1s personas, pues el fundamento de la agravaci\u00f3n radica en el mayor poder vulnerante que implica actuar en conjunto, sin necesidad de que tales intervinientes conformen a su vez una asociaci\u00f3n il\u00edcita, como la que describe el art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n\n\n\n<p>En efecto, \u201c\u2026la \u00fanica disposici\u00f3n que contenga la aclaraci\u00f3n de cuantas personas deben integrar la banda sea la del art\u00edculo 210 del C\u00f3digo Penal no implica que, adem\u00e1s, deban darse todos sus requisitos, ya que en ausencia de determinaci\u00f3n en concreto del n\u00famero de participantes en el hecho, debe realizarse una arm\u00f3nica interpretaci\u00f3n de todo el conjunto de normas, la que lleva a concluir que \u2018tres\u2019 son necesarios y suficientes para la agravante en an\u00e1lisis, cuando su actuaci\u00f3n sea conjunta y dirigida a la comisi\u00f3n del hecho\u2026\u201d (de la Sala VII, causa n\u00famero 12638\/2026, \u201cArancibia, N.\u201d, del 6 de abril de 2026, y sus citas).<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed voto.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p>CONFIRMAR la decisi\u00f3n de la instancia anterior, en cuanto fuera materia de recurso. (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/N\u00b0-106-2026-I-D-V.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0 106- 2026 - I D V.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-49cc10bd-ad5a-40b3-a423-54c27416bcc0\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/N\u00b0-106-2026-I-D-V.pdf\">N\u00b0 106- 2026 &#8211; I D V<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/N\u00b0-106-2026-I-D-V.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-49cc10bd-ad5a-40b3-a423-54c27416bcc0\">Descarga<\/a><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c(\u2026) Interviene el Tribunal en las apelaciones interpuestas por el Dr. Ignacio Castiglioni por la defensa de E. 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