{"id":5525,"date":"2026-06-16T14:27:02","date_gmt":"2026-06-16T17:27:02","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=5525"},"modified":"2026-06-26T14:27:40","modified_gmt":"2026-06-26T17:27:40","slug":"fallos-penales-de-interes-general-abuso-sexual-con-acceso-carnal-y-agravado-por-la-condicion-de-ascendiente-del-imputado-reiterado-en-concurso-real-entre-si","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/2026\/06\/16\/fallos-penales-de-interes-general-abuso-sexual-con-acceso-carnal-y-agravado-por-la-condicion-de-ascendiente-del-imputado-reiterado-en-concurso-real-entre-si\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General \u2013 Abuso sexual con acceso carnal y agravado por la condici\u00f3n de ascendiente del imputado reiterado en concurso real entre s\u00ed"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-file\"><object class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/N\u00b0-73-2026-C-S-E.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:600px\" aria-label=\"Incrustado de N\u00b0-73-2026-C-S-E.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-f8be9a62-43e0-47c7-9da5-6cd93080c34a\" href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/N\u00b0-73-2026-C-S-E.pdf\">N\u00b0-73-2026-C-S-E<\/a><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2026\/06\/N\u00b0-73-2026-C-S-E.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-f8be9a62-43e0-47c7-9da5-6cd93080c34a\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<p>\u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo de los recursos de apelaci\u00f3n deducidos por la fiscal\u00eda y la querella contra el sobreseimiento de S. E. C. (art\u00edculo 336, inciso 2\u00ba, del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>Y CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p>(\u2026).<\/p>\n\n\n\n<p>2. No se ha cumplido con lo ordenado en punto a que los testigos declaren en forma presencial dada la gravedad de los hechos y la seriedad que el caso reviste pues, nuevamente, lo hicieron a trav\u00e9s de videollamadas.<\/p>\n\n\n\n<p>En tales condiciones, L. ratific\u00f3 que el ni\u00f1o no mencion\u00f3 conductas de tipo abusivas ni observ\u00f3 elementos que lo sugieran. B. asever\u00f3 que lo trat\u00f3 por escasos seis meses y sostuvo, en lo sustancial, lo referido en su primigenia declaraci\u00f3n; lo mismo ocurri\u00f3 con T. cuando ratific\u00f3 que, pese a que le indic\u00f3 ardor en la zona, al examinarlo no advirti\u00f3 rastros. Ambos presentaron las historias cl\u00ednicas del paciente de las que no surgen mayores datos que los revelados, de modo que no lograron superar la disparidad previamente advertida en cuanto a la modalidad del episodio (cfr. actas del pasado 27 de junio y 3 de julio del 2023).<\/p>\n\n\n\n<p>Las manifestaciones del ni\u00f1o por fuera del \u00e1mbito pericial y la informaci\u00f3n aportada merecen ser analizadas con especial cautela. Pues al analizarlos en Junta M\u00e9dica las especialistas del Ministerio P\u00fablico Tutelar sostuvieron que \u201cteniendo en consideraci\u00f3n las diferencias planteadas en relaci\u00f3n al campo cl\u00ednico y al forense y a las vicisitudes advertidas en el relato de L., se estima que <em>tomar en consideraci\u00f3n un relato producido en el espacio cl\u00ednico y\/o familiar, sin intervenci\u00f3n del Forense y sin que se hayan aplicado los m\u00e9todos y est\u00e1ndares cient\u00edficos que establecen las Ciencias Forenses y las Buenas Pr\u00e1cticas, no s\u00f3lo no es pertinente, sino que conllevar\u00eda graves riesgos desde el punto de vista investigativo<\/em>\u201d. De adverso y dadas las particularidades del caso -principalmente la edad del ni\u00f1o-, \u201cse puede llegar a generar mucha confusi\u00f3n, pudiendo tomar un relato sem\u00e1ntico como si fuera epis\u00f3dico, obteniendo conclusiones err\u00f3neas que obstaculizan la toma de decisiones adecuadas en el proceso. Es por ello de especial relevancia que las valoraciones del testimonio sean realizadas por los especialistas forenses, quienes por otro lado, son quienes, siguiendo est\u00e1ndares internacionales y nacionales, recogen el testimonio de una manera rigurosa, aplicando metodolog\u00eda cient\u00edfica\u201d (cfr. informe del 19 de febrero de 2024; la bastardilla nos pertenece).<\/p>\n\n\n\n<p>Ello cobra mayor relevancia si se advierte que la ampliaci\u00f3n de R. C., tambi\u00e9n efectuada por \u201cZoom\u201d, refleja distintas exteriorizaciones atribuidas a su hijo que, lejos de unificar el relato, mantuvieron variantes relevantes acerca del modo en que habr\u00edan ocurrido los episodios (cfr. acta del 28 de junio de 2023), al tiempo que se encuentra suficientemente acreditada la conflictiva que mantiene con el encausado tras la separaci\u00f3n y se ve reflejada en los diversos expedientes civiles anexados a la presente.<\/p>\n\n\n\n<p>En ese contexto, no es posible obviar que el menor s\u00f3lo contaba por entonces con cuatro a\u00f1os y que en la aludida Junta M\u00e9dica las expertas informaron \u201cque el grado de sugestionabilidad tiene relaci\u00f3n con la edad, siendo m\u00e1s sugestionables los ni\u00f1os m\u00e1s peque\u00f1os. En el caso de L., al haber estado expuesto a informaci\u00f3n post suceso, a intervenciones de recuperaci\u00f3n m\u00faltiple y a formatos interrogativos, <em>no se descarta que \u00e9stos hayan podido incidir en la recodificaci\u00f3n\/contaminaci\u00f3n de la huella de memoria<\/em>\u201d. Tal relevante conclusi\u00f3n debe ponderarse con la falta de espontaneidad del supuesto develamiento, tambi\u00e9n destacada por las especialistas en su informe, a lo que agregaron que \u201cel ni\u00f1o busca la aprobaci\u00f3n de su mam\u00e1\u201d (cfr. junta m\u00e9dica del 19 de febrero de 2024; el destacado nos pertenece).<\/p>\n\n\n\n<p>Ello encuentra tambi\u00e9n anclaje en los audios que seg\u00fan C. \u00e9ste le remiti\u00f3 al Lic. L., y a partir de los cuales los impugnantes pretenden construir la imputaci\u00f3n. Pues puede advertirse que, previo a lo que ser\u00edan las manifestaciones del infante, una mujer indica \u201cHola J. bueno L. te quiere contar algo que no se anim\u00f3, pero quiere que yo lo ayude para dec\u00edrtelo [\u2026] yo prefiero que te lo diga \u00e9l porque vos sos su psic\u00f3logo [\u2026] cont\u00e1selo L. en el audio\u201d; luego el ni\u00f1o le pregunta a la interlocutora si sus expresiones \u201csalieron bien\u201d. En el siguiente una adulta refiere \u201ca ver se olvid\u00f3 de decirte algo m\u00e1s\u2026\u201d y en otro \u201cChe L. \u00bfy vos le dec\u00edas a tu pap\u00e1 que no te gustaba? [\u2026] porque si vos le dec\u00eds que no te gusta y \u00e9l lo hace igual est\u00e1 muy mal, entonces ahora cuando vayamos ah\u00ed con unas se\u00f1oritas [\u2026] vos le vas a tener que contar y lo m\u00e1s importante es que a vos no te gusta eso y \u00e9l lo hac\u00eda igual \u2026\u201d (cfr. archivos digitales y transcripciones).<\/p>\n\n\n\n<p>Tal audio fue destacado por la Junta M\u00e9dica como una muestra de la permeabilidad de ni\u00f1os de su edad a acciones que, incluso de manera no intencional, \u201cpuedan introducir informaci\u00f3n adicional a la memoria, que pueden corresponder o no con los hechos vividos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo, sin perder de vista que se desconoce la autenticidad de tales grabaciones, el contexto en que fueron tomadas y de ellas surgen elementos que, junto con las conclusiones de las especialistas, permiten albergar dudas respecto a la espontaneidad del relato.<\/p>\n\n\n\n<p>Lejos de robustecer la intimaci\u00f3n, la ni\u00f1era A. B., que lo cuid\u00f3 desde su nacimiento hasta al menos el a\u00f1o 2023, sostuvo que \u201cle cuesta mucho entender lo sucedido, porque nunca advirti\u00f3 nada raro\u201d cuando, incluso, es quien asiduamente lo ba\u00f1aba. A\u00f1adi\u00f3, en consonancia con lo reflejado en los distintos expedientes civiles, que \u201clos nervios, llantos y traumas\u201d del menor se iniciaron cuando sus padres se separaron (cfr. acta del 4 de julio de 2023 e informe de Evaluaci\u00f3n de Interacci\u00f3n Familiar en sede civil).<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, tampoco ha aportado novedad incriminante el peritaje del encausado, en tanto la Lic. en psicolog\u00eda Mariana Bueres del Cuerpo M\u00e9dico Forense, junto con la perito de la defensa, concluy\u00f3 que \u201cno se objetivaron indicadores compatibles con perturbaci\u00f3n en el \u00e1rea psicosexual\u201d (cfr. informe del 1\u00ba de noviembre de 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>Esta Sala ha sostenido que los dichos de la v\u00edctima deben examinarse con el auxilio de especialistas y confrontarse con indicios que respalden o no su verosimilitud, as\u00ed como con los dem\u00e1s aportes indirectos o circunstanciales de la causa (c0 20.308\/23, \u201cC., K. B.\u201d, resuelta el 23 de febrero de 2024, entre muchas otras).<\/p>\n\n\n\n<p>Bajo ese criterio, el tr\u00e1mite posterior a nuestra intervenci\u00f3n ampli\u00f3 el caudal de informaci\u00f3n reunido, mas su examen integral no despeja las objeciones asentadas, ni dota a la imputaci\u00f3n de corroboraci\u00f3n con aptitud suficiente para robustecer la hip\u00f3tesis de cargo, siquiera con los alcances propios de esta etapa.<\/p>\n\n\n\n<p>Sucede que las reflexiones de las expertas en Junta M\u00e9dica impiden dotar a las disimiles del ni\u00f1o de la verosimilitud exigida para el avance del proceso. Sobre todo, cuando no fueron introducidas en la entrevista con la especialista en c\u00e1mara Gesell, ni en el peritaje psicol\u00f3gico que se le efectuara que, a su vez, descart\u00f3 indicadores compatibles con perturbaciones en el \u00e1rea psicosexual. Se a\u00f1ade que en el examen f\u00edsico efectuado inmediatamente despu\u00e9s del anuncio tampoco se hall\u00f3 rastro alguno, pese a que adujo ardor.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello debe ponderarse en el contexto de marcada conflictividad que manten\u00edan sus progenitores para la \u00e9poca, de aparente continuidad en el presente, reflejado tanto en sus expresiones como en copiosos legajos civiles que los tienen como protagonistas y en los que la situaci\u00f3n del menor est\u00e1 siendo monitoreada por expertos (cfr. presentaciones del 2 y 19 de mayo de 2022, peritaje psicol\u00f3gico del ni\u00f1o, declaraci\u00f3n indagatoria, Evaluaci\u00f3n de Interacci\u00f3n Familiar efectuada en sede civil y junta m\u00e9dica del 19 de febrero de 2024).<\/p>\n\n\n\n<p>No obsta a lo expuesto que la docente M. C. M. sostuvo que, en una \u00fanica oportunidad acaecida en octubre de 2024, habr\u00eda manifestado que su padre era un monstruo dado los episodios aqu\u00ed expuestos (cfr. acta del 18 de diciembre de 2024), pues deben analizarse en el especial contexto rese\u00f1ado.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, la prueba reunida tras nuestro temperamento expectante no produjo el efecto necesario para consolidar la imputaci\u00f3n, ni corrigi\u00f3 las deficiencias all\u00ed se\u00f1aladas, sino que las profundiz\u00f3. Tampoco supli\u00f3 la ausencia de una exteriorizaci\u00f3n directa y consistente en el \u00e1mbito t\u00e9cnico apropiado, ni aport\u00f3 constataciones cl\u00ednicas objetivas. Por el contrario, incorpor\u00f3 un informe especializado en la materia que, valorado en conjunto con las restantes constancias con que se cuenta, impide atribuir el grado de corroboraci\u00f3n con entidad para sostener, incluso con la probabilidad exigible en esta etapa, la materialidad del suceso y la responsabilidad del imputado.<\/p>\n\n\n\n<p>En tales condiciones, y ponderando adem\u00e1s el tiempo transcurrido, el agotamiento de la eventual prueba y la inconveniencia de promover nuevas intervenciones potencialmente revictimizantes para el ni\u00f1o -conforme se hizo hincapi\u00e9 en la Junta M\u00e9dica-, la decisi\u00f3n adoptada en la instancia anterior luce acertada.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n a la situaci\u00f3n en la que se encuentra el menor, de las constancias del expediente 1337\/22 caratulado \u201c<em>C., R. I. y otro c\/ C., S. s\/ denuncia por violencia familiar<\/em>\u201d del Juzgado Nacional en lo Civil 86, se advierte que est\u00e1 siendo objeto de especial tratamiento por especialistas en ni\u00f1ez, monitoreado a su vez por el juez que entiende en ese legajo y por el defensor de menores que all\u00ed representa sus intereses (ver tambi\u00e9n legajo 72.910\/22 \u201c<em>C., O.&nbsp; y otro c\/ C., R. s\/ medidas precautorias<\/em>\u201d de la misma judicatura), de modo que en dicho \u00e1mbito ser\u00e1 donde se adopten los resguardos que se estimen pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalmente, en raz\u00f3n de lo apuntado sobre el modo en que las declaraciones fueron receptadas en la fiscal\u00eda a pesar de lo indicado por el Tribunal en la anterior intervenci\u00f3n, consideramos suficiente el conocimiento que por la notificaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n tiene el Fiscal General, a los fines que corresponda en raz\u00f3n de los principios jer\u00e1rquicos y el resto de las reglas sobre el debido ejercicio de los integrantes del Ministerio P\u00fablico (Leyes 27.148 y 27.149). Con m\u00e1s raz\u00f3n cuando se advierte en el fuero una habitual desatenci\u00f3n, al decidir el empleo de los medios virtuales, al discernimiento de los casos en los que la naturaleza de los hechos y las condiciones personales de los involucrados amerita la recepci\u00f3n personal y directa de las declaraciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En consecuencia, se RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p>I. CONFIRMAR el auto tra\u00eddo a estudio, en todo cuanto fue materia de recurso.<\/p>\n\n\n\n<p>II. PONER EN ESPECIAL CONSIDERACION DEL FISCAL GENERAL las cuestiones valoradas en el \u00faltimo p\u00e1rrafo (\u2026)\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>N\u00b0-73-2026-C-S-EDescarga \u201c(\u2026) Interviene la Sala con motivo de los recursos de apelaci\u00f3n deducidos por la fiscal\u00eda y la querella contra el sobreseimiento de S. E. C. 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